UNA OPTICA DIFERENTE DEL HURTO
OTRO VIDEITO
Con todos lo elementos recolectados se puede demostrar la materialidad de los hechos imputados respecto de los sujetos señalados como autores del mismo.
el cual se encuentra receptado en el ARTICULO 162. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.-
Otra de las cosas que se demuestra, es que los autores del ilícito mencionado reiteran su conducta delictiva, ya que uno esta imputado del delito de homicidio simple en la causa caratulada "Rodríguez, Jorge" y el otro actor extrañamente es el damnificado de la misma causa.
Marta Valenzuela Flores
La Constitución -y no el equilibrio fiscal- como "acuerdo pre-ideológico"
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Qué acuerdo pre-ideológico?
Quisiera controvertir aquí, una idea por la que, desde hace un tiempo, se
viene bregando en el ámbito público, desde diferen...
Hace 1 semana

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