UNA OPTICA DIFERENTE DEL HURTO
OTRO VIDEITO
Con todos lo elementos recolectados se puede demostrar la materialidad de los hechos imputados respecto de los sujetos señalados como autores del mismo.
el cual se encuentra receptado en el ARTICULO 162. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.-
Otra de las cosas que se demuestra, es que los autores del ilícito mencionado reiteran su conducta delictiva, ya que uno esta imputado del delito de homicidio simple en la causa caratulada "Rodríguez, Jorge" y el otro actor extrañamente es el damnificado de la misma causa.
Marta Valenzuela Flores
El fin de la representación política (propia de una sociedad de clases)
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La Argentina enfrenta, en estos tiempos, un desafío institucional
estructural difícil de sortear, que agrava las dificultades que la
coyuntura nos vie...
Hace 4 semanas

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