Cualquier pregunta o comentario (o lo que sea) que no hayan hecho en clase podrá
formularse utilizando esta opción; nosotros contestaremos también mediante esta vía

martes, 29 de septiembre de 2009

Teoría del caso

PARA LA CLASE DEL LUNES 5 DE OCTUBRE

PELÍCULA PARA EL FIN DE SEMANA






Para la clase próxima, no deben leer sino que deben ver la película "Cuestión de honor", con Tom Cruise y Demi Moore, tratando de prestar atención a las siguientes cuestiones. Si la miran con uno o más compañeras o compañeros, será más entretenido y productivo. No importa que ya la hayan visto, deben verla nuevamente.



• ¿Cuál es la teoría del caso de la defensa?

• ¿Cuál es la teoría del caso de la acusación?

• ¿Alguna de las partes cambian su teoría del caso durante el transcurso del juicio?

• ¿Cuáles son las primeras diferencias que surgen en cuanto a estrategias entre los personajes de Demi Moore y de Tom Cruise?

• ¿Qué diferencias notan entre el interrogatorio directo (el que hace la parte que ofreció el testigo) y el contrainterrogatorio (el que hace la parte contraria)?

• Traten de comprender en el ejemplo de las preguntas del fiscal sobre el "código rojo" y los manuales de infantería, y las preguntas del defensor sobre el comedor, en qué consiste el "redirect", esto es, el nuevo interrogatorio que realiza la misma parte que ofreció el testigo.

• Identifiquen en qué casos las partes hacen una simple pregunta, en qué casos interrogan agregando información de respuestas anteriores y por qué, y en qué casos agregan información o argumentos nuevos y por qué.

• Tomando como ejemplo los interrogatorios: a) el del fiscal al menor de los imputados, y b) el del defensor a Jack Nicholson (Coronel Jessup), determinen: 1) ¿cuáles eran las únicas preguntas que la parte estaba interesada en que respondan; 2) ¿cuáles eran las preguntas vinculadas al objeto del proceso; y 3) ¿por qué se hacen todas las preguntas que "sobran".

• Identifiquen en qué momentos las partes realizan una "estipulación", esto es, llegan a un acuerdo sobre alguno de los hechos controvertidos y ello los releva de probarlo.

• Elijan alguno de los interrogatorios importantes, analícenlo críticamente y plantéense cómo lo hubieran hecho ustedes.

• ¿Hay algún ejemplo de preparación de testigos?

Si no ven la película, la clase no tendrá demasiado sentido.

AB

martes, 22 de septiembre de 2009

TEXTOS PARA EL EXAMEN PARCIAL

Los materiales de estudio van todos los dados durante las clases de este primer módulo. La circunstancia de que les permitamos llevar y consultar solo algunos de estos textos teóricos se vincula al tipo de preguntas que se harán/harían/podrían hacerse en las cuatro preguntas/ejercicios del parcial.

A continuación se reproducen las consignas del parcial. A los pocos estudiantes que les pudiera ir mal, tendrán la oportunidad de mantener la regularidad aprobando un recuperatorio.

Van las consignas. Saludos,

AB

Para las consignas, ver aquí.





lunes, 21 de septiembre de 2009

Expediente

A partir del día lunes 28 de septiembre comenzaremos a trabajar con un expediente - corto y sencillo pero completo - que ya se encuentra en la fotocopiadora y que, por supuesto, será necesario que lo fotocopien.

domingo, 20 de septiembre de 2009

Resumen de Szmilowsky y Waltta

SZMILOWSKY, Tomás A. (CS. 06/02/03)

Una noche de marzo del 2002, personal policial, en momentos en que se hallaba recorriendo el radio jurisdiccional a cargo del Delta 34 del Departamento de Operaciones Metropolitanas de la Superintendencia de Drogas Peligrosas, en horas de la noche y en la intersección de las calles Pringles y Lezica (lugar donde se encuentra un paredón y un paso peatonal del ferrocarril Sarmiento) procedió a identificarse como policía frente a dos personas que se hallaban en el lugar, quién, asimismo, uno de ellos, tenía un tornillo de considerable dimensión en la mano. La policía observó que Tomás Alejando Szmilowsky presentaba un gran nerviosismo, razón por la cual, convocando a dos testigos, se le requirió que exhibiera sus efectos personales, constatándose entre sus pertenencias la tenencia de un envoltorio en cuyo interior se encontraba un trozo compactado de una sustancia vegetal de color marrón similar a la marihuana

WALTTA, César L. y otros (CS. 21/09/2004)

Un día domingo, aproximadamente a las 02.45 hs., la policía de la ciudad de Rosario se acerca a un grupo de jóvenes –una mujer y cuatro hombres de apellidos Muzzioli, Waltta, Calderón, Ferreyra y Pérez- de entre 19 y 22 años que se encontraban sentados en el umbral de una vivienda sita en la intersección de las calles Alberdi y Av. Roca de esa Ciudad. Estas personas, según los dichos de los agentes de prevención, se encontraban “amparados por la penumbra de la noche” y en aparente actitud sospechosa, por lo cual se procede a su identificación. Estos jóvenes manifestaron ser uno de profesión operario y otro changarín, en tanto que la mujer y otro de ellos dijeron encontrarse desempleados; dieron también sus domicilios particulares.

La circunstancia de nocturnidad, así como la actitud sospechosa de estas personas resultaron ser, a entender de los agentes actuantes, motivos suficientes para proceder a la requisa de los mismos en la cual se encontraron dos cigarrillos de marihuana, practicándose luego su detención.


Diana E. Zakrzewski y José E. Sylvié

sábado, 19 de septiembre de 2009

Resumen de los fallos Fernández Prieto, Daray y Tumbeiro

Daray, Carlos A. (CS, 1994)

El 18 de abril de 1991, por la mañana, personal policial de la Delegación San Rafael, Mendoza, que se encontraba practicando controles de rutina, detuvo en la vía pública a Carlos Antonio Garbin, quien conducía un automóvil Mercedes Benz con chapa de Capital. La razón de la detención, habrìa sido- según el informe del policía interviniente- para que el conductor acreditara su habilitación para conducir, y para una “mejor verificación de los datos”. Garbin exhibió entonces la documentación del auto expedida a su nombre y el correspondiente permiso para circular.
A pesar de esto, el informe policial consigna que a Garbin se lo "invitó" a concurrir a la Seccional de Policía, en donde se constató que el número grabado en el motor y en el chasis coincidía con los consignados en la cédula de identificación del vehículo.
Después habría ocurrido lo siguiente. Mientras los oficiales de policía intentaban comunicarse con Buenos Aires para determinar "si el rodado poseía impedimento legal alguno", Garbin "espontáneamente" involucró a sus hijos Claudio y Alejandro, diciendo que éstos tenían automóviles extranjeros con patentes diplomáticas. La "espontaneidad" de Garbin habría además llegado al extremo de ofrecerse para acompañar al personal policial a "entrevistarse" con sus hijos en una bodega de propiedad de aquél. Aparentemente a cambio de tantas amabilidades por parte de Garbin, la policía dejó constancia en el sumario que el vehículo de este último no registraba impedimento alguno, quedando el mismo en custodia de la policía hasta tanto su titular regresara a buscarlo.
Según lo consignado por el policía que condujo la "entrevista", los hijos de Garbin reconocieron haber comprado autos importados por diplomáticos, suministrando detalles sobre las operaciones y revelando el lugar de ocultamiento de los vehículos.
Con esta información en su poder la policía dejó constancia de que los Garbin quedaban en calidad de detenidos e incomunicados. A partir de allí se le dio intervención al juez federal en turno por el presunto delito de contrabando, solicitándosele una orden de allanamiento para el secuestro de los vehículos y la documentación pertinente, según la información dada por los chicos Garbin. El juez libró la orden ese mismo día y en el domicilio particular suministrado por Alejandro Garbin en oportunidad de la "entrevista", fue encontrado un automóvil Mercedes Benz con chapa diplomática.

Fernández Prieto, Carlos Alberto y otro s infracción ley 23.737 (CS, 1998)

El 26 de mayo de 1992 a las 19 horas, en circunstancias en que miembros del personal policial recorrían la jurisdicción de General Pueyrredón, ciudad de Mar del Plata, observaron que circulaba un vehículo marca Renault 12 con 3 personas en su interior en "actitud sospechosa". Lo interceptaron e hicieron descender a las personas del vehículo. Requisaron el auto en presencia de testigos y encontraron dentro de él ladrillos de marihuana tanto en el baúl como en el interior del vehículo, como así también, un arma y proyectiles en el baúl. Luego, se trasladaron a la dependencia policial y se procedió a secuestrar el vehículo y a detener a las 3 personas que viajaban en él.

Tumbeiro, Carlos A. s/ inf.. ley 23.737 (CS, 2002)

El hecho que motiva el fallo habría ocurrido el 15 de enero de 1998 a las 13:45 hs, en los alrededores de Correa 1700 de la CABA, en ocasión en que personal policial procedió a identificar a Carlos Tumbeiro por considerar que su actitud en la vía pública era sospechosa, su vestimenta era poco común en la zona donde estaban y porque se habría mostrado evasivo ante la presencia policial.
Aunque Tumbeiro acreditó debidamente su identidad, fue conducido al interior del patrullero porque parecía nervioso, y con el objeto de verificar con el sistema dígito-radial si tenía pedido de captura, lo cual dio negativo.
Sin embargo, en dichos instantes se estableció que dentro de un diario que tenía Tumbeiro -que estaba al lado suyo, en el asiento del móvil- había una bolsita con una sustancia que después resultó ser cocaína.
Al encontrarse esta bolsa, se buscaron testigos y Tumbeiro fue detenido.

Florencia Durán, Anahí Rodríguez y Pablo Tello

Resumen "Minaglia", "Peralta Cano" y "Arriola"

MINAGLIA

En febrero de 1992 una brigada policial estaba realizando tareas de vigilancia frente al inmueble de la calle Alberti … de la Ciudad de Buenos Aires, lugar en el cual “se había tenido conocimiento” que se podrían vender sustancias estupefacientes. Allí la policía observó que dos hombres bajaron de un auto y se dirigieron al inmueble en cuestión, donde aparentemente intercambiaron elementos con una persona. Luego, estos hombres volvieron a subir al auto y fueron perseguidos por personal policial, que al poco tiempo los detuvo, los identificó como Pablo Rodríguez y Alexis Ochiovet, y requisó el auto, donde se secuestraron algunos envoltorios de cocaína. En ocasión del traslado de los imputados a la comisaría, personal policial indicó que Pablo Rodríguez había manifestado en forma espontánea que la cocaína la había comprado a una persona de sexo masculino, cuyo nombre desconocía, que vivía en la calle Alberti …, donde la vendían los departamentos A, B y C de la Planta Baja, pero cuya mercadería era del Gordo que vivía en la Humberto 1º …, 2do departamento, quien tenía gran parte de la cocaína que se comercializaba en los departamentos de la calle Alberti. En virtud de estos dichos, la autoridad policial solicitó al juez de turno el libramiento de una orden de allanamiento, la cual establecía: “Líbrense las órdenes de allanamiento requeridas contra los domicilios indicados con el objeto de proceder al secuestro de sustancias y demás elementos en infracción a la ley 23737 y detención de los responsables”.
Los allanamientos se llevaron a cabo en horario nocturno y con la presencia tardía de dos testigos, que llegaron al inmueble una vez iniciado el procedimiento. En los departamentos A y C del inmueble de Alberti – que vale destacar, carecían de luz eléctrica – se secuestraron drogas y armamento y se detuvo a numerosas personas, entre las que se encontraba Mauro Minaglia, a quien se detuvo en el palier del edificio. Según indicaron fuentes policiales, éste prestó su consentimiento para que personal de las fuerzas de seguridad ingresara al inmueble. Sin embargo, uno de los testigos afirmó que la policía hizo uso de la fuerza pública y rompió la puerta para ingresar al inmueble.
Ya por último, debe destacarse que al momento de prestar declaración indagatoria, Pablo Rodríguez no convalidó las supuestas manifestaciones espontáneas que habría realizado ante el personal policial mientras se hallaba detenido y lo trasladaban a la comisaría.

PERALTA CANO

El día 10 de mayo del año 2002, siendo las 22:15 horas, el cabo Luis Rosales, en circunstancias en que se encontraba en el Destacamento Cuello dependiente de la comisaría 40ª de la Estanzuela , departamento de Godoy Cruz, de la Provincia de Mendoza, recibió un llamado telefónico anónimo, mediante el cual una persona con voz femenina le refirió que en la calle Lago Hermoso y Laguna Villarino, de esa misma provincia, había dos personas de sexo masculino en actitud sospechosa, que se comportaban de forma extraña, golpeando las puertas de los domicilios del barrio Fusch y que una de ellas llevaba un destornillador en su mano. Debido a ello, el cabo Rosales se dirigió a dicho sitio, observó a dos sujetos, uno de los cuales tenía en la mano un objeto brillante que resultó ser un destornillador –el cual no fue secuestrado– y alcanzó a escuchar como uno de ellos alertaba al otro diciendo “ojo”, motivo por el cual, sin la presencia de testigos, los detuvo y los condujo al destacamento. Una vez allí, los requisó en presencia del agente Miguel Perla, encontrando entre la ropa de quien resultó ser Mauricio Esteban Peralta Cano, un envoltorio de papel celofán con 0,635 gramos de marihuana.

ARRIOLA

A fines del 2005 y principios de 2006 en la Sección Rosario de la PFA se inician una serie de sumarios por infracciones a la ley 23.737, específicamente tenencia para consumo personal (art. 14), y todos los procedimientos tuvieron lugar en la intersección de las calles Forest y Mexico:
- el 29 de octubre de 2005, el personal de la Sección Rosario de la Superintendencia de Investigaciones Federales de la PFA, le incauta del bolsillo delantero izq. del pantalón 3 cigarrillos de marihuana de armado manual (con un peso de 0.283 gramos, 0.245 gramos y 0.161 gramos cada uno; y dosis umbrales: 0.8, 1.1, y 0.5 respectivamente) a Gustavo Adolfo Fares.
- el 18 de enero de 2006 se le incautan del bolsillo trasero izq. del pantalón 3 cigarrillos de marihuana (con un peso de 0.25 gramos, 0.30 gramos y 0.27 gramos) a Marcelo Ezequiel Acedo y uno (con un peso de 0.25 gramos) a Mario Alberto Villarreal del bolsillo derecho lateral (10 dosis es el total entre todos los cigarrillos incautados en este procedimiento).
- el 26 de abril de 2006 se le incautan, por parte del personal de la Brigada Operativa Departamental II, dependiente de la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Sta. Fe, 3 cigarrillos de marihuana a Gabriel Alejandro Medina y otros 3 a Leandro Andrés Cortejerena, (con un peso de 0.31 gramos, 0.29 gramos, 0.29 gramos, 0.25 gramos, 0.26 gramos, 0.27 gramos, cada uno; y dosis umbrales: 0) quienes al percatarse de la presencia policial dejaron caer los paquetes que luego fueron incautados.
En virtud de ello y a partir de lo informado por el Jefe de la Sección Rosario de la PFA, quien entendía que en la finca ubicada en la calle Nicaragua casi esq. Forest, lugar al que todos los detenidos habían concurrido en forma esporádica, se habían observado movimientos típicos de la venta de estupefacientes al menudeo, el 19 de enero de 2006 se inció una causa en la que el fiscal solicita una orden de allanamiento, registro y secuestro con base a las pruebas recabadas en la instrucción (tareas de observación y vigilancia, imágenes captadas y grabadas en video casete). Los allanamientos se llevaron a cabo los días 26 de febrero de 2006 y 27 de abril del 2006. Como resultado de ello, imputaron a S.E.A., Carlos Simonetti y Monica B. Vázquez por el delito de tráfico de estupefacientes.

Florencia Gerez, Angélica Vanoli, Georgina Di Maggio.

domingo, 13 de septiembre de 2009

El testigo y el juez

Consideramos muy útil empezar esta entrada con un ejemplo que nos pareció demostrativo de varios temas vistos en clase. Recomendamos verlo y después continuar la lectura (lamentablemente sólo lo encontramos en inglés sin subtítulos, pero se agradece si algún compañero lo pudiese postear con subtítulos o en castellano):


Fragmento de la película “El Abogado del Diablo” (The Devil’s Advocte)

En primer lugar vimos muy claramente reflejado en este ejemplo algunas de las consideraciones que hacen Rivero y Bullard en sus textos acerca de aprovechar la prueba testimonial en un proceso. Por un lado se puede observar el gran impacto que produce la declaración de la propia víctima de abuso sobre el jurado. Evidentemente no sería lo mismo que si su abogado simplemente planteara su hipótesis de los hechos. Cabe suponer que la acusación pretendió influir sobre las emociones del jurado (especialmente viable en casos de delitos sexuales). Se podría decir entonces que en este caso se usó a esa declaración especialmente como herramienta o instrumento de persuasión sobre el jurado (que Taruffo describe como una concepción posible acerca de la prueba). Quizás una muestra positiva de ADN del acusado en el cuerpo de la víctima hubiera servido como una prueba con alto valor conviccional sobre los decisores, pero el testimonio, en este caso, constituye una forma mucho más intensa de influir en los sentimientos del jurado. Y otro punto fundamental: la credibilidad. Aquí la víctima (el órgano de prueba) aparenta ser creíble, genera confianza. Y además tiene la capacidad de relatar claramente los hechos con lujo de detalle y en forma concisa pero a la vez impactante: es un ejemplo del buen comunicador. En la primera parte del video, acusador planteó mayormente preguntas de tipo abiertas, para dejar que la víctima cuente su historia. Que se explaye. En la segunda parte, vemos como el defensor emplea la estrategia de destruir esa credibilidad. O por lo menos, tratar de hacer dudar al jurado de que sus dichos son verdad. Como se ve, esto se hizo mediante la táctica de demostrar en la audiencia que la víctima mintió (aunque sea en un hecho de relativa trascendencia). Igualmente esto sirvió para destruir su credibilidad. Las preguntas fueron en su mayoría de tipo cerradas, para evitar que una mayor explicación arruine la estrategia de la defensa. Que se limite a contestar.

Por otro lado también podemos relacionar este ejemplo con los distintos estados intelectuales del juez. Para condenar, para aplicar una pena, se requiere certeza de que el hecho ocurrió y que el acusado participó en él (“beyond any reazonable doubt”). No basta la probabilidad positiva. No deben existir elementos que inclinen la balanza aunque sea mínimamente a favor del imputado. El principio de inocencia cobra aquí, como dice Cafferata Nores, su mayor amplitud. Todo lo que no sea certeza impide el castigo estatal. Es todo o nada. En el video, vemos que como resultado del cross examination de la defensa, ya no es posible asegurar dicha certeza. Se introdujo un pequeño margen de duda. Se logró que los dichos de la víctima (el elemento de prueba) sobre el presunto abuso (el objeto de prueba) ya no sean 100% convincentes. La balanza se inclinó apenas un poco en favor del imputado. Pero ello es suficiente, porque como todos ya sabemos, in dubio pro reo. De las verdades en pugna, la que ganó es la de la defensa. Y quien gana, tiene razón.

Tampoco se nos escapa que hay que salvar ciertas diferencias: en el ejemplo que proponemos, el jurado sólo requiere para su decisión basarse en su íntima convicción. No debe motivar su veredicto y además éste es irrecurrible (consecuencia directa de la aplicación del sistema de íntima convicción). En cambio, ya sabemos que en el modelo nacional, el juez si bien no está atado en su valoración de la prueba (como en el sistema de prueba legal o tasada), debe dar una correcta y detallada fundamentación de por qué falla como lo hace (art. 123 CPPN), basándose en la lógica, las ciencias y la experiencia común, que son las formas de guiar el pensamiento humano. Para ello, el CPPN en su artículo 398 de “sana crítica”.

Pero entrando de lleno al texto de Cafferata Nores se puede ver como este autor hace, en un primer momento, un análisis de los estados intelectuales del juez respecto de la verdad.

Partiendo de la base que el proceso penal es: “un modelo epistemológico de averiguación de la verdad”, se puede decir que esa verdad nunca va a ser absoluta (ya vimos que la verdad siempre el relativa- regla Nº 2), pero siempre hay tender a buscar una aproximación a la verdad absoluta. Y ¿Cómo se logra esto? Como dice este autor: “no hay otro camino científico ni legal que la prueba.”

Esta prueba va generando distintos estados intelectuales respecto de la verdad. Ellos pueden ser: certeza, probabilidad y duda.

El Cafferata Nores expone una descripción de los estados intelectuales en las distintas etapas del proceso. Solo a modo de ejemplo (ya que no es el fin de este trabajo hacer un resumen, sino hacer una crítica) se puede decir que en el momento de la clausura de la instrucción y la elevación a juicio si el juez está en estado de certeza negativa tendrá que sobreseer al imputado.

El autor pretende dar una solución concreta a cada estado del proceso. Pero como vimos en clases (con el ejercicio realizado) si entre nosotros no nos pudimos poner de acuerdo que se debe aplicar en cada etapa del proceso, ¿Porqué si van a poder hacerlo los jueces? Creemos que no es posible llegar a una solución única para cada etapa del proceso, pero si un aproximación.

En la segunda parte del texto, Cafferatas Nores expone una clasificación de los distintos conceptos de la prueba. Así incluye a nociones como órgano de prueba, medio de prueba, objeto de la prueba, elemento de prueba. Sin hacer un resumen de estas definiciones, comparándolas con otros autores vemos que no son idénticas y hasta en algunos casos ni siquiera parecidas. Por lo tanto ¿quién tiene la verdes sobre estas definiciones? A nuestro modo de ver nadie y todos al mismo tiempo. Son solo clasificaciones y mientras un grupo de personas consideren que esa definición es verdadera, lo va a ser para ese grupo de personas y no para el resto que piense distinto. Se podría decir que será entonces una verdad por consenso.

Matías Clemente – Miguel A. Fucarile – Carlos Verón

miércoles, 9 de septiembre de 2009

PRÓXIMAS CLASES Y EXAMEN PARCIAL

En las clases de los días jueves 10 y lunes 14 de septiembre se tratarán las cuestiones sobre reglas generales de la actividad probatoria en el proceso penal, para lo cual deben leer la primera parte del libro La prueba en el proceso penal de José I. Cafferata Nores.
En las clases de los días jueves 17 y lunes 21 de septiembre veremos la Teoría del caso. El material de lectura ya fue subido a la casilla de ymail.
Y el día jueves 24 de septiembre se tomará el EXAMEN PARCIAL ESCRITO.
Lean y estudien.

domingo, 6 de septiembre de 2009

Cumpliendo la consigna

Antes de las 24 horas de la próxima clase, indico qué material debe leer para la clase de mañana. Está todo en la casilla de correo.





No se desanimen, son textos cortos y una presentación de PowerPoint

sábado, 5 de septiembre de 2009

De la Oratoria y algo mas...


"El que sabe pensar pero no sabe expresar lo que piensa,
esta en el mismo nivel del que no sabe pensar"
(Pericles 450 a.c.)


No podemos desconocer que la oratoria resulta ser hoy uno de los elementos fundamentales con que contamos los abogados en el ejercicio de nuestra profesión, más específicamente aquellos que ejercen el derecho penal. Por qué?

Nuestro Código Procesal Penal de la Nación establece en su artículo 363 que el "...debate será oral y público, bajo pena de nulidad..."
De esa manera nos encontramos que, una de las características primordiales del debate es la oralidad. Como ya sabemos, dicha característica deviene de la manda constitucional que ordena el establecimiento del juicio por jurados (arts. 24, 75, inc. 12 y 118). Ya lo menciona Julio Maier en cuanto señala que "Frente al mandato de establecer el juicio por jurados no puede caber la menor duda acerca de que nuestra Constitución tornó imperativo para nuestro país un procedimiento penal cuyo eje principal era la culminación en un juicio oral, público, contradictorio y continuo, como base de la sentencia penal." ("Derecho Procesal Penal" Tomo I, pág. 655, Ed. Del Puerto).

Ahora bien, en consonancia con lo dicho, encontramos que la "oratoria" en ese sentido nos va a servir de herramienta para poder desarrollarnos, en principio, en un juicio oral (sin descartar las restantes etapas que también se desarrollan en un marco de oralidad).

Antes que nada, y como todo comienza por un significado, buscando pude encontrar que la Oratoria significa el arte de hablar, o mejor dicho el arte de hablar en público. Arte porque entiende que el orador es un artista que combina armoniosamente; ademanes, gestos, expresión verbal y corporal. Se da en todos los procesos comunicativos donde el desarrollo, expresión y desenvolvimiento de una persona lo hace a través de la palabra. Pero ello sólo no es suficiente, ya que su característica principal, que la diferencia con lo didáctico, lo poético, etc., es la de "persuadir". Esta es su finalidad práctica, útil e inmediata. Persuadir que implica: inducir, mover la voluntad de una o varias personas hacia una dirección en concreto. En oratoria no basta que la inteligencia “se rinda”, es necesario “rendir” la voluntad con el objetivo único de hacer lo que el orador quiere.

Un Orador eficaz es el que cumple su propósito. De ahí que a la oratoria se la considere como una disciplina eminentemente práctica.

Como vemos, la oratoria resulta ser o utilizarse como medios para cumplir con su fin inmediato de persuadir a todo aquel que nos está escuchando. Esto significa, convencer a otras personas que nuestras opiniones e ideas son las correctas. Lo cual se realiza que mediante un lenguaje claro, preciso, breve, etc.

La oratoria requiere, esencialmente, un conocimiento amplio de los contenidos a comunicar y la preparación previa del mensaje y de la forma de presentación, en función de las características de aquellas personas a las cuales nos vamos a dirigir.

Al mismo tiempo, necesita de un una correcta utilización del aparato vocal y la necesaria complementación con el lenguaje no verbal, ya que los gestos son muy importantes como herramienta de comunicación.

Acá es donde los abogados comenzamos a intervenir. En lo que va del desarrollo del curso se estuvo tratando de entender que en todo proceso tenemos verdades relativas (regla N° 2), es decir, tantas verdades como partes halla en el mismo. Y que, en base a esas verdades, cada uno intentará direccionar nuestra actuación en pos de tratar de que la nuestra sea la que prime por sobre todas las demás.

Esa es nuestra finalidad, y lo vamos a hacer a través del aporte de diferentes medios de prueba que sirvan para construir esa verdad. La oratoria nos va a servir como el medio más eficaz con que contamos a fin de poder persuadir a quien tiene la tarea de juzgar (regla N° 3) y así arribar a un veredicto que satisfaga nuestros intereses y como consecuencia directa los intereses de nuestro cliente. Esto significa tratar de convencer a un Tribunal (o eventualmente a un jurado) de que nuestras opiniones e ideas son las correctas y moverlas a la acción de acuerdo con ellas. Involucra también la motivación para que otros realicen lo que en el fondo muchas veces no quieren hacer. Nuestra persuasión se va a orientar a la voluntad de los receptores.

En otro orden de ideas y leyendo un poco sobre el tema (Manual sobre “Oratoria Profesional” de Alexander Alban Aléncar), una de las cuestiones que me pareció interesante resaltar, teniendo como base la total inexperiencia en el desarrollo de la profesión y el no haber enfrentado en alguna oportunidad a un auditorio exponiendo algún tema en particular, fue un capítulo destinado a la personalidad del orador, más específicamente al “Miedo del Orador” o “Miedo Oratorio”. Me pareció interesante desde el punto de vista de entender que partimos de la base de que no todas las personas somos iguales (gracias a Dios), y por tal motivo no todos reaccionamos de la misma manera ante distintas circunstancias que se nos van presentando.

Es así que, se dice que el miedo es el gran enemigo del orador, ese famoso pánico escénico que a todos en algún momento de nuestras vidas nos habrá tocado, ese miedo “a la primera vez”, “al qué dirán”, “al fracaso”, etc.. Se nos seca la boca y la garganta, se paraliza la voz, comenzamos a transpirar, a movernos sin sentido, pero lo más horrible que nos puede llegar a pasar es que, a raíz de ese odioso miedo se nos nuble la mente de tal manera que no nos acordemos ni medio de todo lo que teníamos pensado hablar.

Dicen los especialistas que el miedo es un mecanismo de defensa, que nos sirve de protección para no recibir daño; nos mantiene alertas en situaciones de peligro para reaccionar ante las circunstancias amenazadoras, no es un enemigo, sino un aliado leal. Lo importante es aprender a canalizarlo y a utilizarlo constructivamente, a dominarlo.

No creo que exista persona en el mundo capaz de decir “Yo no tengo miedo”, así que a no mortificarse que aparentemente se puede llegar a encontrar la solución.

Se dice que existen dos métodos infalibles para contrarrestar al miedo, ellos son la “Actitud Mental Positiva” (A.M.P.) y un método de David Fischman (método que lleva su nombre).

La AMP, a grandes rasgos, consiste en utilizar nuestra mente para vencer el miedo, es una técnica 100% infalible para dominar el miedo de hablar en público. Es infalible porque utiliza nuestro cerebro, el instrumento más poderoso, complejo y eficiente que existe en el mundo. A través de ella nos imbuimos de ideas positivas para encontrar la fuerza y aplomo que suele hacernos falta cuando hablamos en público.

El método que encontró David Fischman es aquel en que, por un lado, hay que pensar en que cuando nos paramos al frente de un público, para pedir aprobación, admiración y aceptación, nuestro ego tiene mucho que perder. Nuestro ego entra en pánico al exponerse a una posible tragedia, a sentirse no querido ni aceptado. En cambio cuando nos paramos al frente del público con una actitud de servicio, el miedo disminuye. Si nos enfrentamos al público con una actitud de entregarle lo mejor que podemos ofrecer, de enriquecerlo y de ayudarlo, el miedo no tiene cabida.

Otro antídoto contra el miedo que menciona Fischman es prepararse. Los expertos recomiendan decir en voz alta el discurso, por lo menos seis veces antes de darlo. Otra cosa que contribuye a reducir el miedo es conocer anticipadamente a nuestra audiencia.

Por otro lado, el miedo de hacer una presentación lo vemos como un problema enorme, pero en realidad debemos poner las cosas en perspectiva. Es solo una presentación de 30 minutos o una hora ¿qué puede significar este tiempo en una vida? El miedo a hablar en público se basa en tigres imaginarios que llevamos en la mente y que no tienen sustento en la realidad. Para vencer el miedo tenemos que arriesgarnos y enfrentarlo, aprovechando todas las oportunidades que se presenten para hablar. Cuando lo hagamos, descubriremos que el tigre es sólo un espejismo. (David Fischman –UPC. El Comercio, Miércoles, 9 de junio de 1,999).

Bueno, espero que de alguna manera nos haya servido como para tener una idea de cuán importante resulta la palabra y la forma en que la misma va a ser expresada en lo que nos toca de acá a un futuro cercano.

No quiero terminar sin dejar un fiel reflejo de lo que la oratoria es. Una escena de una de las mejores películas que he visto hasta ahora. Deléitense...(perdón pero lo encontré en español, si alguien lo tiene con el idioma original que no dude en postearlo).