Cualquier pregunta o comentario (o lo que sea) que no hayan hecho en clase podrá
formularse utilizando esta opción; nosotros contestaremos también mediante esta vía

lunes, 30 de noviembre de 2009

JUICIO ORAL EN MORON

Chicos, tarde pero seguro...
El lunes 7 de diciembre, a las 9:00 horas, hay un juicio oral en el Tribunal donde trabajo, apto para ser observado. (Hago la aclaración porque esta semana hay uno de delito contra la integridad sexual, al cual no se permite el acceso al público; y el otro juicio que estaba programado, se abrevió).
Así que para los que no hayan podido hacer el trabajo, están invitados al Departamento Judicial Morón (sí, sí...el lejano oeste) a observar un debate.
Les reitero:
Lunes 7 de diciembre, 9:00 horas.
TRIBUNAL EN LO CRIMINAL NRO. 1, MORÓN.
Sito en: Alte. Brown y Colón, 1º piso, sector "K".
Pregunten por mí en la mesa de entradas.
Un saludo y nos estamos viendo!
MARÍA DE LA PAZ VERGARA.-

domingo, 22 de noviembre de 2009

ALEGATOS (La cuestión es adaptarse...)

Teniendo en consideración lo hasta aquí establecido con respecto al tema, lo debatido en la clase, y lo explicado en la correspondiente bibliografía, podemos concluir cierta regla primordial a la hora de realizar un alegato, a saber: "Para que funcione un alegato, hay que adaptarse al caso en concreto" (o por lo menos es lo que a nuestro entender nos resulto de primordial importancia). Pero, ¿a que nos referimos cuando decimos "adaptarse al caso en concreto"? Bueno para poder ejemplificar esta situación (...y en un esfuerzo de producción) los autores de Les luthiers, nos darán una mano, es así que realizaremos una especie de analogía entre las diferentes formas de actuar frente al tribunal, utilizando tres tipos de serenatas de los autores antes mencionados...

Adaptarse... es simplemente, ver que nos pide el caso en concreto, en función de nuestra teoría referente a dicho caso, considerando también el "gusto" del tribunal, a la hora de exponer... bajando este pensamiento a una especie de formula se expresaría así:

CASO CONCRETO
-------------------------- + CRITERIO DEL TRIBUNAL = FORMA DE ADAPTARSE
TEO. DEL CASO

Donde el caso concreto se simplificaría con nuestra teoría del caso, que sumado al criterio del tribunal nos van a dar como resultado la forma adecuada para adaptarnos a la hora de realizar nuestro alegato...

Puede que se nos pida ser un poco tímidos... por ejemplo...



Puede que se nos pida explicar las diferentes situaciones desde todos los puntos de vista, trayendo a colación ciertas ciencias... que sumarían a la hora de realizar el triunfal alegato... aunque no hayan sido consideradas previamente...



O bien puede que se nos pida ser firmes, decididos, agresivos... intimidatorios...


En pocas palabras... la idea es que un buen abogado -aparte de un sin fin de cualidades- (a nuestro humilde parecer) es aquel que puede moldear su alegato de manera tal que conjugue su teoría del caso con el caso en concreto y a su vez, lo presente utilizando todas las herramientas que tiene a su alcance (seleccionando las más viables), para que dicho alegato cause en el tribunal interviniente el impacto necesario y así conseguir una sentencia favorable.

Damián Araya - Joaquín Freije - Christian Calleja - María Dinard - Facundo Maccarone -

miércoles, 18 de noviembre de 2009

MAS VIDEOS

UNA OPTICA DIFERENTE DEL HURTO



OTRO VIDEITO


Con todos lo elementos recolectados se puede demostrar la materialidad de los hechos imputados respecto de los sujetos señalados como autores del mismo.
el cual se encuentra receptado en el ARTICULO 162. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.-

Otra de las cosas que se demuestra, es que los autores del ilícito mencionado reiteran su conducta delictiva, ya que uno esta imputado del delito de homicidio simple en la causa caratulada "Rodríguez, Jorge" y el otro actor extrañamente es el damnificado de la misma causa.


Marta Valenzuela Flores

martes, 17 de noviembre de 2009

Ejercicio Medios Audiovisuales

He aquí el video al estilo "cámara de seguridad" que capta un hurto en flagrancia.



Actores: Varios, pregunten en clase :P

Miguel A. Fucarile

MAS JUCIOS

Todos los Juicios que a continuación informamos son del TOC 11 - Lavalle 1171 P2º.
Recuerden que es conveniente que un día antes o dos se acerquen al Tribunal para manifestarles su intención de concurrir en carácter de público a la audiencia de debate, sobre todo si van a ir en grupos.
Las fechas:
  • 17-11 Lesiones graves.
  • 1911 Abuso sexual.
  • 23/11 y 24/11 Amenazas coactivas.
  • 26/11 Robo simple.
Todos estos jucios comenzarán -si nada lo impide- a partir de las 10:30 hs. aproximadamente por lo que deberán presentarse al menos media hora antes.

Muchas gracias, en nombre de todo el curso, a la compañera que nos brindó la información.

Premios Rock Hudson 2009



Finalmente, luego de repetidos intentos, no hemos podido editar la versión que subimos ayer, así que creamos una nueva entrada.

Saludos,

Vanina Almeida, Denise Bakrokar, Mariana Bilinski y Gimena Lopez

CUANDO LA VERDAD ES TU PEOR ENEMIGO

" ...fact is, I didn`t use that. The jury would never have bought it".

"It was probably true".

"I knew it was true. I believed him from the start, but in court the truth sometimes can be detrimental to the health of our client. Some jurors won`t accept the fact that truth can be stronger than fiction".

Willam Diehl.

Dramático y frustrante, lo que tan bien describe Diehl, nos permite apreciar, a través de una situación particular y paradójica, muchos aspectos que hacen a la lucha desatada en el proceso penal, desde el planteamiento mismo de la teoría del caso, hasta la valoración de la prueba por parte del tribunal, todo ello orientado por los principios que conocemos como las "3 Reglas de Oro".

En mayor o menor medida todo ser humano ha experimentado a lo largo de su vida ese tipo de situación "increíble" que solo puede relatar a los más íntimos, o mejor aún, a esas personas que sabe confían plenamente en él y que bajo ninguna circunstancia lo catalogarán como fabulador. Se abstendrá de hacerlo con otros para evitar miradas o sonrisas burlonas, desacreditarse, y perder credibilidad e imagen. A estas situaciones las llamaremos las verdades que superan la ficción.

Más comunes, pero no por ello menos extrañas, son las simples casualidades.

Unas y otras escapan a lo previsible, a lo racionalmente planeado.

Supongamos un sencillo caso. Juan y Pedro, que apenas se conocen de vista, se disputan el amor de una mujer. Juan resulta vencedor. Pedro queda profundamente herido y desarrolla sentimientos de odio hacia su adversario. Juan está a punto de perder su empleo, y al terminar su jornada laboral, en vez de volver a su casa, deambula por la ciudad inmerso y abstraído por el problema que se le avecina. Así llega al lugar donde trabaja Pedro, en el momento justo en que éste sale del mismo. Pedro lo ve y lo toma a golpes de puño. Juan, instintivamente, sin siquiera reconocer a Pedro, lo empuja. Su contrincante cae al piso y muere al romperse la cabeza contra el cordón. Los pocos testigos presentes se retiran al escuchar la sirena de la policía.

Juan no tenía ni idea de dónde trabajaba Pedro, ni a qué hora salía... y esa "verdad" es su peor enemigo.

Jueces, fiscales y defensores penales lidian con circunstancias que muestran una de las caras más oscuras de la naturaleza humana. "Piensa mal y no te equivocarás", suele escucharse decir. Acostumbrados a oír desde las más inverosímiles excusas, hasta las más convincentes (luego probadas como falsas), desarrollan verdaderos "filtros" para conocer y entender. No se los "engaña" facilmente. No son crédulos, ni inocentes. En su mundo no hay lugar para casualidades, mucho menos para realidades que superen la ficción. La presunción de inocencia está en la Constitución, no en la mente del inquisidor. Causa y efecto. Y no una causa cualquiera, solo una fundada en pautas racionales, será valorada como creíble.

En un supuesto como el de Juan, la verdad en cuanto correspondencia con la realidad, simplemente no resulta verosímil ( con los demás criterios, peor!) y sostenerla solo puede perjudicarlo. Se debe explicar "racionalmente" el por qué estaba en ese lugar, a esa hora. Resulta necesario "construir" otra verdad, que se adapte a la forma en que razona el tribunal, y es preciso probarla. Solo así podrá ser "comprada".

¡Que terrible paradoja! ¡Cuan frustrante para Juan no poder gritar su verdad "verdadera"!¡ Como si todos los actos que a diario realizamos se ajustaran racionalmente a la concresión de fines calculados!

Pero se trata de defender a Juan. Se trata de ganar. Hay que elaborar la más robusta teoría del caso. Se debe probar esta "verdad" que sin pudor muestra su relatividad. Resulta imprescindible convencer a los jueces. Porque la verdad que nos hará libres, también puede llevarnos al cadalzo.

Ud., ¿le cree a Juan?

lunes, 16 de noviembre de 2009

Donde haya leyes claras y precisas, el oficio de un juez no consiste más que en establecer la certeza de un hecho
Las leyes y la normativa en un Estado de derecho son aquellas que sirven de marco y guía a quien tiene a su cargo un proceso penal, las leyes autorizan a las partes a proponer medidas de prueba cuya práctica el tribunal resolverá: la práctica si las considera pertinentes y útiles. Más allá de considerar que aquellas dos últimas palabras mencionadas resultan restrictivas en la etapa probatoria dentro de un proceso, la realidad hoy nos demuestra que es el juez quien tiene a su cargo la investigación, encontrándonos en un sistema mixto en que el sistema puramente acusatorio es dejado de lado.
No obstante las amplias atribuciones de investigación que tiene el juez, siempre es guiado por un sistema normativo que debe ser claro, pues debe permitir su entendimiento y además precise, en el sentido de que debe delimitar completamente el espacio en el que interfiere e intenta restringir, máxime si se tiene en cuenta que el derecho penal es de “ultima ratio”.-
Quien tiene a su cargo el descubrimiento de la verdad sabe que esta no es absoluta, sino que de significación ontológica. El hecho que se trae a estudio mostrado como posible debe convertirse en realidad afirmativa o negativa en sus proyecciones objetivas y subjetivas, en sus antecedentes y consecuencias jurídicamente relevantes.
Mediante las leyes que rigen el procedimiento y a través de las operaciones prácticas regladas, dirigidas a obtener la verdad de un acontecimiento juzgable, el juez debe valorar todas aquellas pruebas producidas y adentrarse y tomar razón en las cuales considera relevantes y contestes con el hecho que en principio se le presentó, de manera de revivir el pasado en su reconstrucción y reproducción a través de las actuales manifestaciones.
De este modo, si la idea obtenida de todo ello, luego adecuarse a la realidad, el juez estará en posición de la verdad; pero esto es cuestión que solo cabe considerar como posible frente a la subjetividad del conocimiento.
Así, el juez del caso estará en condiciones de fallar cuando crea firmemente estar en posición de dicha verdad, esto es un estado de certeza, que implica desechar toda noción opuesta, sin perjuicio de tener en cuenta que la verdad que se persigue a través del proceso lo es a través de valoraciones cognoscitivas y por tanto dotadas de subjetividad.
Entendemos que en un mundo donde las leyes no existan, o sean vulneradas infundadamente por quienes tienen el deber de juzgar se llegaría a una situación tal donde no habría límites y quedaría abiertamente habilitada la vía a los abusos y violaciones de los derechos de aquellas personas sometidas a juicio, sin control alguno que permita restringir tal extremo.
Para nosotras es inimaginable un Estado que no encuentre límites a los juzgadores y si bien nuestra ley penal sustantiva no provee limitaciones a la prueba, lo cierto es que la Constitución Nacional repudia muchos procedimientos probatorios, fundamentalmente cuando van en contra de la humanidad, la dignidad, la libertad individual o las buenas costumbres, asimismo, se prohíbe las torturas físicas y psíquicas.
De igual manera, los códigos procesales penales están llenos de normas tendientes a impedir que se le arranque la confesión al imputado o que se desvíen los derechos de los testigos.
Es decir, que lo mencionado avala lo enunciado con anterioridad en cuanto a que no podría vivirse en un sistema sin reglas.
De lo antedicho se desprende el principio de investigación integral, traducida en que las atribuciones del juez para obtener los elementos de convicción que lo lleven a la certeza de los hechos encuentran las limitaciones que son contempladas en la ley y las que se derivan del principio de congruencia.
Para concluir este breve comentario cabe poner de manifiesto que un juez solo debe dictar una sentencia cuando encuentre los motivos que lo conduzcan a afirmar que alguien cometió un hecho concreto penado por la ley, desechando sus opuestos, pues de lo contrario deberá guiarse por el principio in dubio pro reo, en virtud del cual se excluye la certeza sobre la culpabilidad.
María Gabriela Ghirardelli, María Julia Marzano

HAMLET EXPLICA CÓMO DEBE ALEGARSE

Acá transcribo un pasaje de la magnífica obra de teatro de William Shakespeare, en la que Hamlet explica a los actores cómo deben realizar su actuación. Su objetivo era demostrar mediante la obra cómica escrita por él, el homicidio de su padre. Pero como apunta tanto al contenido como al modo de hablar, nos resulta de bastante utilidad.

Acto III Escena VIII

HAMLET y dos cómicos
Salón del Palacio.
HAMLET.- Dirás este pasaje en la forma que te le he declamado yo: con soltura de lengua, no con voz desentonada, como lo hacen muchos de nuestros cómicos; más valdría entonces dar mis versos al pregonero para que los dijese. Ni manotees así, acuchillando el aire: moderación en todo; puesto que aun en el torrente, la tempestad, y por mejor decir, el huracán de las pasiones, se debe conservar aquella templanza que hace suave y elegante la expresión. A mí me desazona en extremo ver a un hombre, muy cubierta la cabeza con su cabellera, que a fuerza de gritos estropea los afectos que quiere exprimir, y rompe y desgarra los oídos del vulgo rudo; que sólo gusta de gesticulaciones insignificantes y de estrépito. Yo mandaría azotar a un energúmeno de tal especie: Herodes de farsa, más furioso que el mismo Herodes. Evita, evita este vicio.
CÓMICO 1.º.- Así os lo prometo.
HAMLET.- Ni seas tampoco demasiado frío; tu misma prudencia debe guiarte. La acción debe corresponder a la palabra, y ésta a la acción, cuidando siempre de no atropellar la simplicidad de la naturaleza. No hay defecto que más se oponga al fin de la representación que desde el principio hasta ahora, ha sido y es: ofrecer a la naturaleza un espejo en que vea la virtud su propia forma, el vicio su propia imagen, cada nación y cada siglo sus principales caracteres. Si esta pintura se exagera o se debilita, excitará la risa de los ignorantes; pero no puede menos de disgustar a los hombres de buena razón, cuya censura debe ser para vosotros de más peso que la de toda la multitud que llena el teatro. Yo he visto representar a algunos cómicos, que otros aplaudían con entusiasmo, por no decir con escándalo; los cuales no tenían acento ni figura de cristianos, ni de gentiles, ni de hombres; que al verlos hincharse y bramar, no los juzgué de la especie humana, sino unos simulacros rudos de hombres, hechos por algún mal aprendiz. Tan inicuamente imitaban la naturaleza.
CÓMICO l.º.- Yo creo que en nuestra compañía se ha corregido bastante ese defecto.
HAMLET.- Corregidle del todo, y cuidad también que los que hacen de payos no añadan nada a lo que está escrito en su papel; porque algunos de ellos, para hacer reír a los oyentes más adustos, empiezan a dar risotadas, cuando el interés del drama debería ocupar toda la atención. Esto es indigno, y manifiesta demasiado en los necios que lo practican, el ridículo empeño de lucirlo. Id a preparaos.

¿Quién gana en un proceso penal?

“ (…) En este mecanismo la prueba no sirve para demostrar o determinar quién es el que dice la verdad, sino para establecer quién es el más fuerte, y al mismo tiempo, quien tiene razón.”
(Michael Foucalt, “La verdad y las formas jurídicas”, 1973.-)

“Existe la verdad y ¡ LA VERDAD!”
(Lionel Hutz)


La enseñanza del Derecho en nuestra “alta Casa de Estudios” se parece en mucho a una receta de cocina de la abuela: un poco de esto, un poco de aquello… mucho de conceptos teóricos y poco de práctica, una pizca. Mucho Derecho de fondo y al fondo de todo, un poco de procesal o Derecho aplicado. Como Rock Hudson, profesor de pesca que nunca conoció el río, muchos de nosotros, en un futuro ojalá que no tan lejano, nos habremos recibido de abogados sin haber asistido nunca a un juicio, ni como público, y por esto de la selectividad del sistema penal… ni como imputados tampoco.

Todo esto tiene su reflejo en el sistema judicial que tenemos, en sus prácticas y en las formas en que estas se traducen en el proceso. El Juez, director del debate, indaga la verdad histórica, mueve las piezas de la teoría del delito, de la dogmática jurídica, e intenta que encajen en el hecho. En la Ley está la respuesta. Cual ciencia exacta, la sentencia es el resultado de la aplicación de la norma jurídica a la verdad indagada. Para no ofender al Padre Hans Kelsen y a los grandes profetas del derecho positivo, siguiendo el mandato de su Teoría Pura, la subjetividad y los conflictos humanos de trasfondo nunca determinarán a Su Señoría y, su visión del expediente, prescindente de cualquier valor moral, de cualquier versión que de los hechos puedan brindar –y probar- las partes en el debate, establecerá “LA VERDAD HISTÓRICA”.

¿Verdad procesal? ¿Conflicto? ¿Inexistencia de una “solución correcta”? ¡Herejía! El caso penal es una operación de lógica a resolver y el conflicto atrás de él, (hacemos de cuenta que) no existe.

Pero… ¿hay otra visión posible? A ver esta… un proceso penal es una arena de combate, un sitio de conflicto, de competición y de oposición entre posiciones diferentes, es una lucha entre partes: fiscal y defensor; quienes poseen sus respectivas estrategias del caso para lograr un mismo objetivo: GANAR EL JUICIO. ¿Qué es entonces lo que tienen que hacer los abogados para ganar? La tarea de los abogados no es ni más ni menos que contar una historia real a través de los hechos que a su vez, reflejen el problema humano que hay detrás de ellos y, asimismo convencer al Tribunal de que ésta es la única verdad posible, no otra. En un proceso, el abogado tiene que abogar por los intereses de la parte que representa: si es fiscal, por los intereses de la víctima; si es defensor, por los del imputado. No hay una única verdad. La parte que gana es la que lgora demostrar los hechos del caso y convencer al Tribunal de que su historia, “su verdad” es la que cuenta. Esto es lo que se conoce como actividad probatoria que, no es otra cosa que una propuesta hasta tanto no haya una sentencia definitiva por parte del Tribunal. En conclusión: ¿¿¿quién gana en un proceso penal??? ¿¿¿El que tiene razón??? ¡No, al revés! El que gana, tiene razón.

“¡No! Había que eludir procederes tan erróneos. Lo mejor era no despertar excesiva atención sobre uno. Era menester actuar serenamente, aunque se experimentase la mayor repugnancia por aquellos procedimientos. Era necesario resignarse y comprender que aquel enorme aparato de justicia resultaba probablemente eterno en sus contradicciones y que si uno tenía la pretensión de cambiar algo por su propia iniciativa, sería como si el suelo huyese bajo sus pies, abocándose a precipitarse en el vacío, en tanto que la enorme organización podía, sujetándose a su método, encontrar una pieza de recambio y equilibrarse como antes, a menos que –y era lo más seguro- se robusteciera y resultase más vigilante, más enérgica y más perjudicial”
(Franz Kafka, “El proceso”, 1925)


Diana Zakrzewski y José Sylvié

¿Cómo llegar perpetuamente a “tiene razón el que gana y gana quien tiene razón” (Y el fin de los abogados)?

Este postulado que podría plantearse perfectamente así: “tiene razón el que gana y gana quien tiene razón”, a la hora de probarlo, de cotejarlo con el mundo real: una situación histórica determinada, en una sociedad dada y con sus respectivos antagonismos sociales, culturales y políticos, se refleja como una tautología impotente.




Por lo tanto, suponer “No gana quien tiene razón, sino que tiene razón el que gana”, deja implícito que hay una disputa de intereses. Que las partes en cuestión han entrado en una contradicción irreconciliable, y que ésta debe ser resuelta para que no se repita en el tiempo a través de una venganza individual permanente que consuma a la sociedad en sus cimientos.

Aquí entra en juego un elemento sustancial. Quién debe decidir la solución del pleito de intereses, debe ser un tercero investido de una cualidad moral y jurídica que se erija como un ente independiente y por lo tanto imparcial al conflicto en cuestión.

Sin embargo, el poder judicial no actúa plenamente desde una posición independiente. El Estado, procede en su persecución punitiva con criterios selectivos. Esta selectividad no es autónoma sino que responde a intereses sociales bien definidos.

Es falso que no se pueda alcanzar la verdad absoluta en el proceso penal. El hombre percibe lo que es real a partir de su experiencia en el mundo de las cosas a través de su actividad sensorial. El capitalismo permitió al hombre un dominio tal de la naturaleza, que posibilitó un avance de las ciencias naturales y físicas como nunca lo había alcanzado la humanidad hasta ese entonces.








¿Quién tiene razón sobre el origen de la tierra, la Biblia o la geología? De la misma forma que con mis ojos percibo una mesa, con el conocimiento científico puedo ver que la materia se encuentra en movimiento constante y que esas modificaciones son contradictorias y con eso puedo construir una verdad.

El capitalismo creo los medios para que la humanidad se dote de la ciencia para dominar a la naturaleza y servirse de ella. Sin embargo es una sociedad que sienta sobre la base de una desigualdad atroz. Donde haya una vidriera con una mercancía que no puede ser consumida por la mayoría de la población, existe la necesidad de un gendarme que mantenga el orden… Es decir que garantice el status quo fundamentado en el derecho de propiedad. Según Charles Dickens en su "Historia de dos ciudades": "Era el mejor de los tiempos y era el peor de los tiempos. ..." ¡Eso es el capitalismo!


El poder judicial es parte de este problema que aqueja a la humanidad. Al ser parte, quiero dejar explícito que los jueces en última instancia están para salvaguardar los fundamentos de la sociedad, que tomados en su conjunto son la explotación del hombre por el hombre. Naturalmente que un sistema de este tipo, dado el determinado grado de desarrollo de la humanidad (ideas de libertad y democracia) no pueden reposar sobre la injusticia permanente.

La modernidad es la sociedad entendida como civil, no importa que seamos negros, rubios, trabajadores o capitalistas. Para la modernidad el Estado y sus poderes son los garantes de que la sociedad no se venga abajo, de ahí proviene la igualdad ante ley. Pero la sociedad capitalista se sienta sobre la base del conflicto. Bajo el capitalismo los iguales no son iguales, unos disponen de los medios de producción y otros venden su fuerza de trabajo. La modernidad es la expresión ficticia del capitalismo.




Por lo tanto, al igual que la ideología y la religión, la “justicia” se presenta como una construcción histórica con carácter de clase, y que las clases que se benefician de la explotación, tratan de ocultar. Bernard Madoff estafó por miles de millones de dólares y fue preso, pero el sistema bancario en su conjunto que sobrevive con el dinero de los contribuyentes que nunca será, devuelto jamás será llevado a un estrado. Si a este despojo último le sumáramos la impunidad para Madoff, el sistema perdería todos los subterfugios de las clases dominantes frente a las masas. Si siempre ganan los malos, no hay cuento de democracia que valga.

El sistema penal se apropia del conflicto que nace de la sociedad misma y retira a la víctima. Pero no solo hace esto. El sistema judicial es el encargado de aplicar un régimen legal que en Argentina tiene un 50% de su origen en normas de facto emanados de gobiernos dictatoriales. ¿No es una verdad absoluta que las dictaduras vinieron a dar golpes a las condiciones de vida del pueblo trabajador a base de represión y barbarie?

El grado de violencia estatal determina el grado de sumisión social. Esto lo sabe bien un obrero en una fábrica (por ejemplo Kraft) cuando tiene en vez de un supervisor a un policía y por la presencia de éste tiene que aumentar el ritmo y su esfuerzo físico de producción. El capitalista también sabe esto y si no usa con mayor frecuencia al gendarme es porque teme a una rebelión que no solo acabe con el policía, sino también con el.

El Estado de Derecho, fundado en la Argentina hace 150 años, brindó a la “ciudadanía” toda una serie de derechos y garantías que interpelaban al viejo Estado absolutista en defensa de las libertades individuales. Haciendo un balance histórico no registramos un poder punitivo estatal que haya perdido ejercicio de violencia sobre la sociedad, sino todo lo contrario. Las teorías de dogmática penal reductoras del poder punitivo del Estado, que son presentadas como un avance de la ciencia del derecho (mayor complejidad), es en realidad la decadencia del sistema capitalista que el derecho no pudo prever.

Es fundamental distinguir el grado de violencia estatal para ver cuan lejos estamos de “tiene razón el que gana y gana quien tiene razón” y cuan cerca de “No gana quien tiene razón, sino que tiene razón el que gana”. Mientras que en una dictadura tipo la Videla y cia, que se llevó a 30mil desaparecidos, no hay posibilidad de resistencia. En un régimen democrático la violencia se ejerce (¡y como!) pero admite que el abogado imbuido en el conocimiento de los tendencias sociales, políticas y jurídicas, logre presentar a través de su teoría del caso la utilización de prueba tendiente a defender exitosamente la empresa que se proponga.

El avance de la tecnología aplicado a la defensa probatoria en juicio estrechan las posibilidades de construir verdades relativas
,



y desde ya nunca debemos aburrir al juzgador con pruebas innecesarias. Sin embargo debido a la existencia de una sociedad divida en clases, con un Estado que vive para mantener el orden existente convierten a la justicia (quien debe decidir) en una vía rara vez capaz de alcanzar verdades absolutas, tendientes a acabar con el viejo orden de cosas. El avance de la tecnología no es la que caracteriza a la modernidad de hoy en día, sino la disolución de las relaciones sociales que ponen en cuestión el régimen político existente, a partir de sucesivas crisis cada vez más profundas y que empobrecen más a las masas.

Para terminar con el “No gana quien tiene razón, sino que tiene razón el que gana” , los estudiantes y abogados tenemos que luchar por una organización y por un conocimiento científico que critique al derecho y su fuerza de represión punitiva, y que sea una palanca en la lucha por una transformación social en la que no hayan ni explotadores ni explotados. “Tiene razón el que gana y gana quien tiene razón” solo es posible emancipando a la sociedad y al derecho de un orden social que se sostenga sobre la base la violencia.

La supresión de la desigualdad social a través de la organización socialista de la sociedad, hará que se pierda toda la necesidad de reprimir y de luchar judicialmente, lo cual supone, lo que nos supo graficar alguna vez nuestro viejo y conocido Lionel Hutz de “Los Simpson”: un mundo feliz y sobre lazos de solidaridad e igualdad. En definitiva, un mundo sin abogados.



FACUNDO MINO

post moderno

…” El hecho es que yo no uso eso. El jurado nunca hubiese comprado”.

Esta frase, que aparenta referirse a un caso concreto sometido a juzgamiento en algún tiempo y lugar, tal vez cercanos, tal vez lejanos, opera como disparador del análisis y la reflexión acerca de un tema que, producto de la realidad cotidiana y del escepticismo, muchas veces es soslayado cuando se trata de hablar del proceso penal.
La oposición es clara. Dejando de lado el vetusto sistema de la prueba legal o tasada, la contraposición y comparación de sistemas de apreciación y valoración probatoria se desarrolla entre la libre convicción por sana critica racional y la intima convicción, o, si se me permite la alegoría, entre la actividad probatoria dirigida a la “mente” o la actividad probatoria orientada al “corazón”.

La proposición inicial nos remite a un sistema en el que rige el juicio por jurados, en el que gobierna como método de valoración probatoria la intima convicción. En este régimen existe un juez profesional que preside el jurado, brinda las indicaciones necesarias a los integrantes del jurado para que se desempeñen de acuerdo a las leyes, ya que sus miembros en esencia serán legos respecto de temas jurídicos, y, en el caso de que el veredicto del jurado sea el de culpabilidad, tiene como tarea fijar el monto de la pena a aplicar a quien resulte condenado.

El jurado, en cambio, con base en el debate que se desarrolla frente a ellos de manera oral y pública, de forma contínua y concentrada y en inmediación, debe pronunciar oportunamente el veredicto de culpabilidad o inocencia y no tiene el deber de expresar ningún tipo de fundamentos de la decisión que adopte. Este modelo se caracteriza por la contradicción, es decir, por el enfrentamiento de quienes representan los intereses contrapuestos que se hallan en disputa. Aquí el acusado se defiende, recuperando su papel de sujeto de derecho que le fuera negado en el modelo inquisitivo, que no hace más que reducirlo a la mera condición de objeto sobre el que recae la investigación. Se caracteriza además por la división de tareas entre los órganos del estado, así entonces quien acusa no es quien debe juzgar. Al final alguien triunfa y alguien es vencido y todo acontece frente a un tercero con relación a las partes, un árbitro que no se inclina por favorecer o perjudicar a quien acusa o a quien se defiende, obligando sí a ambas partes, a respetar las reglas del juego.

Es por ello que en este caso el jurado, si quisiera, podría “comprar” aquello que alguna de las partes intenta “venderle”. Aquí la actividad probatoria se dirige a lograr la persuasión del jurado sobre la mayor o menor probabilidad acerca de la certeza de una proposición sobre un hecho o circunstancia a verificarse, para, de este modo, poder fundar en ella una decisión. Se propende a conseguir la intima convicción del jurado y para ello es cardinal la manera en que la mencionada actividad se desarrolla:

En este modelo la iniciativa probatoria se halla en cabeza de las partes y se divide en dos momentos: la prueba de la acusación y la prueba de la defensa (si, en efecto, esta parte ofreció prueba, ya que puede abstenerse de hacerlo si considera que la prueba “de cargo” no alcanza para sustentar la acusación y producir una condena). El acusador, al presentar su hipótesis fáctica y producir la prueba en sustento de la misma, lo hace en forma integra y ordenada, construyendo el relato y presentándolo a las otras partes y al jurado. Luego de ello, la defensa con su tarea visiblemente simplificada, analiza la prueba incorporada por el acusador y decide entonces los pasos a seguir con cabal conocimiento de la importancia relativa de cada una de las pruebas ofrecidas por quien lleva adelante la tarea acusatoria. La actividad defensiva se torna así más eficaz, fundamentalmente por la posibilidad de conocer los elementos de convicción que sustentan la hipótesis acusatoria. En cuanto a la producción de la prueba, se sigue un orden que se halla vinculado a la estructuración de los elementos constitutivos de la imputación, aunque aparezca como desorganizada desde una perspectiva o concepción que responda al sistema inquisitivo. El jurado, que es quien decide en este modelo procesal penal, puede, en efecto, “comprar” : puede convencerse acerca de la superioridad de la teoría del caso presentada por alguna de las partes que se enfrentan en el marco del juicio en un clima de “libre concurrencia”, es decir, sin interferencias de terceros ajenos a los intereses que representan.

El modelo opuesto al descripto anteriormente es el que, bajo el manto de una supuesta modernidad, conocemos como mixto, aunque en realidad resultaría más correcto hablar de inquisitivo reformado. En él, la idea dominante, es la persecución penal pública y obligatoria de todos los delitos sin excepción, a partir de conocida la notitia criminis y previa “confiscación” por parte del estado del conflicto social que se halla en la base de todo caso penal. El proceso, en esta formulación, tiene como finalidad la pretensión de averiguar la verdad material y actuar la ley penal.

El proceso se divide en una etapa inicial caracterizada por la ausencia de contradicción, su escritura y el virtual secreto de las actuaciones para las partes, al menos hasta el momento de la indagatoria. En ella, supuestamente se investiga la hipótesis delictiva que vincula a una persona al proceso (a quien se denomina “imputado”, con tendencia a tratarlo como objeto de la investigación).

Si bien formalmente hay una división de tareas entre quien acusa y quien juzga, se presentan confusiones y avances de todo tipo: El mismo juez que contribuye a establecer la hipótesis a ser investigada, es quien desarrolla luego la instrucción, colectando las pruebas “de cargo”, es decir aquellas que sostienen la imputación en contra del incriminado. Luego, increíblemente, es quien adopta las resoluciones de mérito sobre la tarea que él mismo ha realizado en momentos previos de la encuesta.

Posteriormente, en la etapa del debate, las atribuciones del tribunal se concentran a la manera de un típico inquisidor y devienen escandalosas. Puede, de oficio, producir prueba en el caso de que ninguna de las partes interesadas ofreciere la que considere necesaria. Conduce además el debate y los interrogatorios al imputado y a los testigos, llegando incluso sus atribuciones a la posibilidad de negarle la oportunidad de realizar preguntas a las partes procesales. Determina también el orden de producción de la prueba siguiendo la estructuración de las disposiciones del Código Procesal Penal, privando de tal modo a las partes de la posibilidad de organizar sus estrategias en función de los intereses que representan. Por si todo esto fuera poco, puede reabrir el debate para recibir nuevas pruebas, si lo considerare necesario.


En este esquema, las partes no pueden “vender” (y por ende el tribunal no puede “comprar”) ninguna de las hipótesis formuladas libremente por las partes, ya que el tribunal ha enunciado previamente su propia hipótesis e intentará reafirmarla y auto sostenerla en cada acto del debate que se presente como oportuno para ello. Todo lo antedicho se ve agravado por la “práctica” de leer el expediente antes de participar del juicio, pequeño gran detalle que prefigura los resultados nefastos para el eficiente desarrollo del debate y la suerte del perseguido penalmente, así como también para sus posibilidades de defensa.

Desde aquí optamos decididamente por el primer modelo que humildemente expusiéramos en esta entrada. Nos parece el de mayor contenido democrático, así como también el que estimula la participación ciudadana en la administración de justicia. Pero la razón de más peso relativo es que el juicio por jurados se halla estipulado en la Constitución Nacional (nada menos que en tres artículos: 24, 75 inciso 12 y 118). Para citar solamente algunos autores, Sebastián Soler y Alfredo Vélez Mariconde se referían a estas normas como de naturaleza imperfecta (es decir, que no fijan ninguna sanción para el caso de su incumplimiento). Ambos doctrinarios, de filiación antijuradista, creían ciegamente en la capacidad de los jueces profesionales, considerándolos investidos de un don divino para “hacer justicia”. A veces se servían del prestigio que gozaban para sustentar criterios de opinión que eran tomados por los juristas como “palabras santas”, aunque desde el punto de vista de la racionalidad democrática ofrecieran serios reparos.

Nuestro deseo es que este pequeño y tímido aporte sea de utilidad para tratar de vencer el escepticismo y la resignación reinantes y estimular la lucha para que se coloque imperiosamente en concordancia al proceso penal con la Constitución Nacional y el Estado Democrático y Social de Derecho.

Pablo Alberto Parrino

En busca de la sentencia deseada.

Un lugar común en el campo del derecho penal es considerar que al Juez le compete hallar la verdad, haciendo referencia a una verdad material, histórica. Esta concepción tradicional de la verdad es, por lo menos, ingenua. La verdad procesal es una verdad que se construye a medida que el proceso transcurre, no es una cosa a la que se debe llegar, es una construcción. Debemos saber que aún en los casos más claros jamás podremos conocer en forma acabada la totalidad de los hechos y como éstos ocurrieron (por ejemplo, que pensaba la víctima o el autor en el momento del hecho).

Cada caso penal tiene múltiples lecturas, nuestra tarea es que el Juez compre la nuestra, sentencie como nosotros queremos. Para ello nuestra historia tiene que ser verosímil y la verosimilitud depende en gran parte de la inserción de los hechos en una trama que los contenga y explique. Una trama de eslabones perfectamente ensamblados que convenzan al Juez de que nuestra versión de los hechos es la verdadera, que las cosas ocurrieron como nosotros decimos.



Es fundamental ser claros en la postulación de los hechos, presentar las pruebas que serán el soporte de nuestros dichos y obviamente, relacionarlo con el derecho como base. Es también importante conocer la jurisprudencia para saber a que le dan más relevancia los jueces que nos tocaron en suerte y armonizar sus precedentes con nuestra teoría del caso.

Conocer nuestros puntos débiles y restarles importancia, conocer los puntos débiles del adversario y utilizarlos a nuestra conveniencia, conocer sus puntos fuertes y rebatirlos, son todas técnicas que tenemos que utilizar para llegar a la sentencia deseada. Sabiendo que no hay segundos puestos en un proceso penal, y como dijéramos en nuestras clases: no gana el que tiene razón, sino el que gana, tiene razón.


Anahí Rodríguez.

MANUAL PARA APRENDER A LEER UNA SENTENCIA



Acerca de: “No gana quien tiene razón, sino que tiene razón quien gana”

No intentaremos en las siguientes líneas demostrar la verdad o falsedad de la premisa seleccionada como título, sino que, seguras de que ello efectivamente es así, nos dedicaremos a buscar y explicar las razones por las cuales el Juez es considerado dueño de la verdad. Mejor dicho, intentaremos fabricar una suerte de manual que nos enseñe a leer una sentencia en toda su extensión y con todas sus implicancias.

Inmediatamente, entonces, debemos relacionar esa premisa principal con la idea de construcción del discurso jurídico, pues es de éste que se vale el Juez para lograr dar a luz esa verdad. Pues bien, es propio de ese tipo de discursos presentarse como autosuficiente, completo, y carente de cualquier elemento externo a lo jurídico; de otro modo, se pondría en duda su legitimidad. Sin embargo, si tomamos cualquier sentencia y hacemos una “lectura subliminal” de sus contenidos, comenzaremos a encontrar algunas “pistas” o indicios que nos harán dudar de lo acabado de su desarrollo. Es decir, podremos darnos cuenta que hay “algo más” que no se está diciendo, pero que se tiene en cuenta a la hora de crear ese discurso jurídico.

Puntualmente, nos referimos a la gran cantidad de discursos que se encuentran inmersos y entramados dentro del discurso jurídico –social, cultural, político, de los medios, etc-, que éste, debido a su propia naturaleza, se encarga de disimular apropiándose de ellos. En palabras de Marí, lo expuesto podría resumirse bajo la idea de que “la realidad es más compleja que las diversas formas que la teoría jurídica… dice poner en juego para describirla…”.

En razón de ello, podemos agregar que el Juez no sólo crea la verdad a la hora de inclinarse por una u otra teoría del caso, sino que ello puede advertirse con bastante anterioridad, concretamente al momento de relatar los hechos.

De ahí que, al emitir una decisión judicial, cada intérprete de los hechos y la realidad -es decir, cada Juez- introducirá dentro de “su” marco fáctico los elementos que considere necesarios para construir su relato, su sentencia, o su voto. En palabras de Bert Van Roermund: “hay un conocimiento previo decisivo para la construcción de un caso, que no es sólo el conocimiento previo general del common sense,” sino que, asimismo, incluye –al decir de White- la identidad socio política del grupo en que se desenvuelve y un “colador conceptual de la dogmática jurídica”. En virtud de ello, de la lectura del fallo en general, y de los hechos en particular, debemos apreciar todo y cada uno de los elementos introducidos -como los dejados de lado- para lograr un pleno conocimiento del sentido ofrecido por el autor, en este caso, el Juez. Recordemos que, en el discurso jurídico, es tan importante lo que se dice como lo que se calla, pues son las mismas razones las que llevan a incluir tal o cual idea, que las que hacen que se decida suprimir otras.



Asimismo, encontramos en apoyo de la idea ofrecida, las consideraciones efectuadas por Martinez García al decir que “El jurista consigue instaurar y consolidar su poder sobre la realidad porque paradójicamente posee como pocos el poder de la ficción”. Creemos que, en estas pocas palabras, encontramos uno de los mayores fundamentos de la noción del pensamiento constructivista. No es casual la elección de esta frase, pues entendemos que la misma nos proporciona una claridad acerca de la formación del discurso jurídico, que ninguna otra podía ofrecer tan sintéticamente. Ello, por cuanto su utilización nos ahorra todo el desarrollo de la cuestión relacionada a cómo el discurso jurídico se muestra como autosuficiente, completo y carente de cualquier influencia diferente a elementos jurídicos, puesto que, directamente, presenta a su fabricación como dependiente de la imaginación. Dicho de otro modo, si tomamos las palabras citadas de Martínez García, no debemos preocuparnos por descubrir si el sentido del discurso jurídico intenta representar la realidad, o lleva inmersa la interpretación de su autor, alejándose de ella, puesto que ya sabemos que nos encontramos frente a una ficción.

Relacionado con lo dicho anteriormente es importante destacar cuál es el rol que ocupa el juez al momento de dictar sentencia, puesto que es él quien “finalmente” decidirá cuál es el “verdadero y único” sentido de la palabra. Bien es sabido que el imaginario social, concibe al juez como una persona imparcial, ecuánime y objetiva, desprovista de todo sentimiento. Esta creencia arraigada que representa a los jueces como “seres sobrenaturales” es una de las herramientas que permite al derecho presentarse a sí mismo como ordenado, completo y autosuficiente.

Pues bien, si comenzamos estas líneas con cierta idea de incredibilidad acerca de la objetividad de la verdad por medio de la cual se hace ganadora a una de las partes, debemos decir que las culminamos con la seguridad de que, no sólo esa verdad es relativa, sino también cada una de las ideas, palabras y sentidos mencionados –y asimismo, callados- a lo largo de toda la sentencia. En otras palabras, toda sentencia es una ficción creada por el Juez.


Paula Caffieri
Carla Menon

Actúa como si fuera imposible fracasar

Sólo triunfa en el mundo quien se levanta
y busca a las circunstancias y las crea si no las encuentra.
George Bernard Shaw (1856-1950)


- No gana quien tiene razón, sino el que gana, tiene razón.

En un proceso penal caracterizado como una guerra donde lo único que se busca es ganar,

el campo de batalla se ve cubierto de un sinnúmero de elementos que van tratando de reconstruir una verdad que muy pocas personas les interesa, sólo a dos de ellas.

Manipulamos las reglas de juego que el sistema nos proporciona a nuestra conveniencia

Los personajes que actúan de una manera o de otra (fiscal y abogado/s defensor/es) sólo se alejan más y más del sentimiento de compasión recíproca.

Por un instante tendremos un solo enemigo a vencer.

Sólo mediante las teorías de caso apropiadas se logrará arribar a la verdad

Y de esa manera prevalecerá una única razón: la del triunfador y la justicia así será inmortal.







Por último y por si fuera poco.....uno rapidito




Alan Swanston y Nicolás da Cunha

"It was probably true"

Lo único verdadero que tenemos en un caso penal es un conjunto de versiones heterogéneas, fragmentadas, parciales y disímiles acerca de lo que “realmente ocurrió”. Por eso, cuando los jueces sentencian construyen una versión acerca de lo que “SUPUESTAMENTE OCURRIO” y la aceptamos como oficial. Lo cual no quiere decir que sea la VERDAD REAL de los hechos. Queremos demostrar que la verdad a la cual se llega en el proceso penal es “PROBABLEMENTE VERDADERA”, ya que dependerá de la teoría del caso de los respectivos abogados y de las pruebas que haya a su disposición, las cuales no siempre son suficientes o correctas. Una cita del libro de Política Criminal Bonaerense publicado por INECIP, Binder hace la siguiente reflexión “este campo se define por lo que está en juego, que en la justicia penal es el cómo, el para qué y el hacia quien de la violencia del estado. Es sistema penal es la expresión de la política criminal de estado y ella es la política pública que administra los recursos violentos estatales, en especial y primordialmente la cárcel. Los factores personales de todos modos serán más fuertes y más débiles y asumirán posiciones respecto del juego general que se desarrolla en ese campo y sus reglas. Su debilidad y su fortaleza se pueden medir usando el término de capital, asumiendo que se trata en definitiva de un campo cultural o simbólico. Por lo tanto el conflicto queda latente.”
A modo de ejemplo queremos mostrar la contracara de las películas “LA VERDAD DESNUDA” y “LA VIDA DE DAVID GALE”. Dos ejemplos de cómo se puede construir una “Verdad”.


La Verdad Desnuda



En esta película, Richard Gere es un abogado vanidoso que defiende a un monaguillo acusado del asesinato de un arzobispo. Este monaguillo, protagonizado por Edward Norton, mediante engaños y actuaciones hace creer a su abogado que tiene doble personalidad. En base a esto, Gere crea una teoría del caso centrada en su inimputabilidad, por lo que recomienda que sea hospedado en un Internado para su tratamiento y recuperación. Luego de haber persuadido al tribunal y de haber impuesto su teoría para defender al imputado (que se logra mediante pruebas que no eran ciertas), Richard Gere se entera de que había sido engañado y ya no hay vuelta atrás. Se absuelve a Edward Norton de la responsabilidad penal por el hecho. Lo que nos parece interesante es que las pruebas, como las pericias psicológicas, se pueden manipular. Así, se llega a la conclusión de que el resultado al cual se arriba en el proceso penal puede no corresponder a la versión real de los hechos, la cual no se puede alcanzar, ya que solo es posible obtener una verdad aproximada.


La vida de David Gale



En esta pelicula un profesor de la Universidad de Texas, militante de la abolición de la pena de muerte, al ser acusado de violar y matar a otra activista, se encuentra en la cárcel, sentenciado a morir. La singular historia de lo sucedido es contada a través de flashbacks, por medio de la entrevista final que Gale mantiene con una periodista. David Gale es un hombre a quien le ha costado mucho trabajo vivir de acuerdo a sus principios. Pero en un extraño juego del destino, este padre devoto, excelente catedrático universitario, y activista contra la pena de muerte, se convierte en el protagonista de una más de las historias de la pena máxima al ser arrestado acusado de asesinato y violación, siendo juzgado y sentenciado por la muerte de su compañera Constance Hallaway. A sólo tres días de la ejecución, Gale acepta darle la exclusiva de esta historia a la reportera ganadora del Pulitzer, Bitsey Bloom. Pronto, ella se da cuenta que esta labor va más de lo que ella pensaba, al estar la vida de este hombre prácticamente en sus manos. Poniendo su propia seguridad en juego, comienza a unir y analizar cada una de las piezas del rompecabezas de la muerte de Constance antes de que sea demasiado tarde. Sospechando de la inocencia de Gale, intentará salvarlo a toda costa. Esta película es la contracara, ya que siendo inocente se lo condena porque se ocultaron pruebas fundamentales que probaban su inocencia.

Llegamos a la conclusión de que las resoluciones a las que arriba el poder punitivo no significan ser la verdad real de los hechos, sino que en un pleito va a ganar el que pueda probar su teoría del caso, de lograr credibilidad hacia la misma y conseguir que el jurado elija esa hipótesis y no otra. Por lo que “no gana el que tiene razón, sino que, el que gana (logrando imponer su versión) tiene razón”. Como frase vinculada al tema agregamos “La vida no es como es. La vida es como tú la ves.” Bajo esta forma de pensar cada persona se convierte en el propio arquitecto de su particular verdad, o, como dice la canción de Jarabe de Palo, “... Depende, todo depende...”


Florencia Rossi - Jonathan Jaime - Diego Moreno

¿Que es lo que se prueba en un proceso penal?

Un proceso es una guerra, y como en tal hay dos bandos en pugna, dos bandos que pelean por aniquilar a al contrario -cosa que en el caso de un juicio se traduce en establecer su verdad por sobre la de la contraparte haciendo que su historia o explicacion de los hechos triunfe por sobre la de la contraparte-. Su verdad no es mas que una interpretacion de los hechos y de la prueba -que nada tiene que ver con la verdad historica- que en su conjunto se representa como una historia plausible de lo que realmente pudo haber ocurrido -en este sentido las partes no son mas que contadores de historias profesionales-.

Utilizo el potencial en el parrafo anterior pues por supuesto nada es certero ya que nadie sabe realmente que ocurrio y es imposible averiguarlo realmente; esto nos podria llevar a aceverar que ex ante aunque una parte crea que tiene razon si el juez asi no lo ha dictaminado esto no es mas que una expectativa o una suposicion y “no gana el que tiene razon, sino que el que gana tiene razon”.

Ahora bien, ya esta establecido que lo que hacemos en un proceso es proyectar una historia que se corresponda con la prueba; dicho de otra manera a partir de la prueba que vamos a tener es el deber del abogado llenar esos agujeros con una historia plausible que desincrimine al cliente. Siendo la palabra plausible lo clave de la oracion a veces nos podemos encontrar con el caso de la siguiente afirmacion: "I know it was true; I believed him from the start, but in court the truth sometimes can be detrimental to the health of your client. Some jurors won't accept the fact that truth can be stranger than fiction" y es en estos supuestos donde la unica opcion que queda es retocar u omitir ciertos hechos para que la historia sea lo suficientemente creible, pues el punto central en todo esto es justamente que cuando contemos la historia tiene que sonar natural y creible, y por sobre todo, tenemos que poner al tanto a nuestro cliente de cual es el camino que vamos a tomar (tanto de si vamos a omitir detalles del caso como de si vamos a incluir algun que otro aditamento a la historia para hacerla mas interesante a la audiencia) para que este acompañe el relato.

NICOLAS MANARINO

Elementos fundamentales para ser un buen abogado

video 1

video 2

Abogado-da. Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico. (Real academia española).

Cual seria la ecuación, cuales serian los términos para conglobar de manera perfecta esta definición:

1. Tener asimilados los conocimientos proporcionados por la facultad, ya que son absolutamente necesarios.
2. Actitud positiva para seguir con el proceso de aprendizaje ya que también es harto conocido que una vez que finaliza el ciclo de instrucción en el ámbito académico comienza uno que tiene como principal objetivo la practica de los tribunales, en el cual se observan los institutos regulados con taxativita respondiendo a circunstancias excepcionales, a pautas estructurales del sistema normativo, en la practica judicial, terminan siendo aplicados de modo ordinario. Es decir se pasan por alto como si fueran cuestiones meramente superficiales. Ejemplos de ello hay por todos lados, si partimos de la premisa fundamental de que el derecho penal es de ultima ratio, y tomamos ciertos principios como el de lesividad, proporcionalidad, insignificancia, es imposible que llegaran a ser causas judiciales hechos o conductas, como ser la sustracción de 2 trozos de queso o la sustracción de un sándwich por parte de un imputado y el damnificado fue un empleado del juzgado, implica un desconocimiento de estas pautas fundamentales o que se avalen procedimientos que no responden a las pautas procesales, por que simplemente son practicas habituales.
3. ejercer el cargo aceptado profesionalmente, implica trabajar sobre las particularidades del caso evaluando, todas sus circunstancias o elementos que nos benefician y las que nos perjudican estas a su vez intentando minimizarlas. Sacando el mayor provecho del análisis y posterior puesta en marcha de nuestra teoría del caso.
4. y en caso de que nuestro razonamiento no haya sido efectivo, debemos tener la cabeza fría de manera, que frente a la adversidad, logremos sacar algo positivo. Como nos enseño no resulta inteligente aferrarnos o empecinarnos con una hipótesis, en la cual vemos que no tenemos consenso por parte de los encargados de juzgar, es preferible relegarlas si ello conlleva a que nos den la razón. La respuesta correcta depende de nuestro interlocutor, y no depende de circunstancias objetivas como nos han enseñado en la facultad, en relación a que las normas a las cuales nos tenemos que aferrar como un chaleco salvavidas frente a la adversidad, en la gran mayoría de las oportunidades son dejadas de lado por argumentos por lo menos cuestionables, de manera que existen múltiples soluciones correctas todas ellas sujetas a la apreciación del juzgador.
5. también se deben evaluar los sujetos que serán los encargados de juzgarnos, este análisis debe responder a intentar hablar el mismo “idioma” es decir manejarnos con el vocabulario, con el cual nos comprendan de la manera mas acabada, para poder de esta forma ganar y tener razón, ya que muchas veces pueden ir tales características de la mano y en cambio en otras no.-

VALENZUELA FLORES MARTA LORETO

¿Qué es lo que se prueba en un proceso penal?

Desde una postura más o menos tradicional, podríamos decir que lo que se intenta probar en un proceso penal es la verdad. Al menos, así podría comenzar cualquier clase de régimen del proceso penal, sosteniendo que el objeto es "la averiguación de la verdad", y ahí nos explicarían que en el derecho procesal privado hay una verdad consensuada, mientras que en el penal, no.
En consecuencia, y siguiendo las ideas de nuestro amigo Torquemada, en el proceso penal partimos de un hecho que creemos verdadero, el cual solamente debe ser demostrado.
Ahora bien, entiendo que partir de un supuesto así no se condice con lo que finalmente es un proceso penal.
Como vimos durante el curso, y como se puede observar en el desarrollo de un juicio, no hay un hecho inicialmente cierto que debe ser probado, sino que hay varias hipótesis -o teorías del caso- que pugnan por ser validadas por el juez. Es por eso que se dice que tiene "jurisdicción", el poder de decir el derecho. En realidad debería llamarse "factidicción", porque finalmente es quien tiene el poder de decir los hechos.
Por lo tanto, en un proceso penal no se prueba nada a priori, sino que hay varias (generalmente dos) hipótesis rivales -verdaderas y falsas a la vez- que luchan por ser reconocidas como verdaderas, en detrimento de la otra. No se admite que una sea más ceirta que la otra. Por eso el juicio es la guerra y no cabe la posibilidad de ser segundo. Porque no hay posibilidad de obtener pedacitos de verdad. La hipótesis rechazada es absolutamente inválida e inútil, lo contrario a la aceptada.
En consecuencia, no tiene mucho sentido que el abogado -a la hora de llevar adelante un caso- intente probar los hechos, buscar la versión lo más cercana a la verdad, sino que debe intentar seducir (en cualquier sentido de esta palabra) a quienes resuelven. Debe poner en marcha un plan para que su teoría del caso sea reconocida por los jueces, por ello no interesa si es verdadera o no, sino si para los jueces que resolverán es válida o no.
Además, puede ser que con el correr del debate la teoría del caso pueda ser modificada paulatinamente, según como marche nuestra hipótesis original o la del rival. Como la verdad no es algo que se va construyendo linealmente a lo largo del proceso, sino que va variando, avanza, retrocede, resurge, se hunde, es necesario tener algún que otro as bajo la manga cuando nuestro planteo parece no tener éxito.
Y con esto quiero decir que a diferencia de los que creen que durante el juicio se va incrementando la convicción del juez acerca de un caso, lo cierto es que la hipótesis de verdad que se eleva a juicio -que seguro parece muy convincente- en el juicio puede derrumbarse como un castillo de naipes mal armado.

Florencia Durán

“Conoce primero los hechos y luego distorsiónalos cuanto quieras” (Mark Twain)

"I know it was true; I believed him from the start, but in court the truth sometimes can be detrimental to the health of your client. Some jurors won't accept the fact that truth can be stranger than fiction". William Diehl, Primal fear, Ballantine Books, New York, 1993, p. 197.

Crear expectativa, asombro, sensibilidad, emocionar al tribunal, desconcertarlo, descomponer preconceptos, ponerlos de nuestra parte, hacerlos pensar. El relato de nuestra versión de los hechos es una técnica de improvisación similar a la de una especie de actor. Parecer seguro de si y con las cosas bajo control. Un relato con lenguaje llano y simple aumenta sus efectos. Debe ser vívido, para que sea memorable. Cuando una historia es convincente, lo es no solo porque puede ser real, sino también porque esta bien narrada. Cuando queremos convencer a alguien, nos mostramos seguros, vamos directo al grano, establecemos relaciones entre las ideas que nos van llevando a arribar a la conclusión, explicita o no, a la que queremos hacer llegar al otro. No pasa solamente por el fondo de la cuestión. Pasa por el tono de voz, los gestos, la calidad de la narración. Cuando preparamos a un testigo, lo hacemos porque su relato es importante para convencer.

Y si convence, ganamos el caso. Una declaración armada y bien preparada tiene más valor para el impacto que produce en un juez que la verdad, si es que la hay. Ahora bien, este hecho se nos plantea como un desafío, una obra de teatro en la que tenemos que cuidar todos los detalles para que la historia sea creíble. Además de destacar un aspecto de la historia, los detalles también pueden afirmar a credibilidad del testigo al demostrar que recuerda claramente los hechos. Pero que sucede si nuestra audiencia, tiene otra realidad en su cabeza… ¿Como convencerla de que lo que nosotros contamos fue así? Y bien, solo nos queda, en primer lugar, saber quienes están en frente nuestro, cuales son sus preconceptos, sus ideas, que conocen de nuestra historia, quien se las contó, y como podemos hacer para confirmar o revertir eso que piensan. Claro esta que un relato bien armado tiene todas las de ganar. Pero no podemos hacer pura oratoria. El contenido de lo que decimos debe ser coherente con las posibilidades reales de que eso haya podido ser así. Y así es como, debemos jugar con las variables. En primer lugar nuestra audiencia, en segundo lugar el relato, en tercer lugar las formas. Lo que decimos, así como cómo lo decimos tiene la misma importancia. Y cual es la verdad que intentamos mostrar, no es un detalle menor. El jurado, (o tribunal, en nuestro caso) cree que conoce la verdad, ya tiene una idea de lo que se debatirá en el juicio, la cual es muy difícil de sacar de sus cabezas. Es entonces cuando debemos jugar con la verdad que presentamos y aquella que se tendrá en cuenta, al fin y al cabo.


Nuestro objetivo está claro. Cual es el medio que utilizaremos para alcanzarlo, depende del caso. Lo que nos queda es prepararnos y salir a jugar.


YAPA:

Muchas veces una historia bien desarrollada, en el momento justo, puede diferenciar el éxito del fracaso de nuestra posición...


MARIA DINARD - CHRISTIAN CALLEJA

domingo, 15 de noviembre de 2009

LA VERDAD COMO CORRESPONDENCIA CON UNA TEORIA DEL CASO


Imaginemos a estos doce hombres en acción en la sala de deliberación. Ahora imaginemos que no se trata de un jurado popular, sino de jueces profesionales. Cabe peguntarnos: ¿con qué elementos cuenta un juez o un jurado para decidir respecto de la inocencia o culpabilidad de una persona? Y aquí encontramos ingredientes de distinta especie: percepciones de lo acontecido en la sala de audiencias, prejuicios, pautas axiológicas, factores políticos, sociales, económicos, personales, entre tantos otros. Es decir, que el acontecimiento histórico y el derecho aplicable a él poco tendrán que ver con la decisión final, aunque ciertamente no puedan obviarse.
Por todo esto, no podemos dejar de hacernos el siguiente cuestionamiento: ¿es alcanzable en un proceso penal la verdad como correspondencia a un hecho de la realidad?
Nicolás Guzmán señala que es posible alcanzar la verdad en un proceso judicial, siempre que no se trate de una verdad absoluta, la cual es inalcanzable. Por lo tanto, se podrá predicar la verdad de un enunciado sobre la ocurrencia de un hecho, siempre que se verifique una cierta relación de correspondencia entre el y la realidad objetiva. Toda verdad es siempre relativa.
Por otro lado, Michele Taruffo explica que la prueba debe ser un instrumento de conocimiento, y no de persuasión. Ello porque la pura y simple persuasión, desconectada de cualquier relación con el conocimiento, puede conducir a conclusiones falsas. A su vez, para que el juez adopte una decisión “justa”, la misma debe resultar de la correcta aplicación del derecho que regula el supuesto de hecho, pero además, deben haberse determinado los hechos adecuados, es decir, establecerse la verdad o falsedad de los enunciados a partir de las pruebas disponibles.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo afirmado al principio de este comentario, no podemos más que disentir con la teoría propuesta por estos dos autores. Ello porque será fundamental en la decisión del juzgador, además de los factores antes enunciados, la persuasión que le genere alguna de las dos teorías del caso en pugna. La convicción del juez respecto de una de ellas será lo que en concreto defina la determinación de los hechos. Y aquí, es claro que la teoría escogida puede ser diversa al hecho históricamente acontecido. El juez no estuvo en el lugar, no sabe lo que ocurrió. Solo tiene enunciados y construcciones de los hechos que las partes le proporcionan, que intentan demostrar con la actividad probatoria. Y además, cuenta con otros factores extraprocesales que lo influenciarán a la hora de decidir.
Por lo tanto, creemos que la verdad como correspondencia entre los enunciados predicados por las partes con la realidad, no es alcanzable en el proceso penal en la generalidad de los casos, aunque si pueda serlo en alguno de ellos. Más bien, proponemos una teoría de la verdad procesal como “correspondencia con una teoría del caso”.
Afirmamos entonces que el juzgador, ya sea un juez profesional o un jurado, determinará la verdad respecto del acontecimiento histórico según la versión que le haya convencido. Un abogado que tenga en cuenta “lo que pasa por la mente del juzgador”, tendrá mas probabilidades de que su teoría del caso sea la ganadora.
Señalemos también que, en ocasiones, son las garantías constitucionales las que influyen en la adopción de una determinada decisión. Por ejemplo, en el caso de una nulidad absoluta que afecte un acto del inicio del procedimiento, y a raíz de el, todos los que son su consecuencia. En este supuesto, el juzgador no se pronunciará sobre los hechos dado que no le quedará otra alternativa que declarar la nulidad y absolver al imputado. Asimismo, cuando no alcance la certeza sobre la materialidad o la participación del imputado, pero su grado de conocimiento sea la probabilidad o aun la duda; caso en el cual, por el principio in dubio pro reo, deberá también absolver. En ambos ejemplos, no se corresponderá esa decisión con la “realidad objetiva” del acontecimiento investigado.
Como conclusión, consideramos que por diversos motivos, en algunos casos no se podrá alcanzar en el marco de un proceso penal la verdad como correspondencia con la realidad. Es decir, la verdad será aquella que por medio de la actividad probatoria se haya verificado y que además, haya logrado persuasión sobre el juzgador. Esta será la verdad o razón ganadora como producto de una correspondencia entre esta y una teoría del caso.
Nunca mas sabia la afirmación de Abramovich: “No gana quien tiene razón, sino el que gana tiene razón”
Reformulamos: “La parte que haya convencido a los jueces o jurados, por la eficiente actividad probatoria que ha desarrollado en el proceso, ganarán, estos tendrán la razón, y habrán producido la verdad.”

Sin más, cerramos este comentario con un ejemplo de lo que puede suceder en una deliberación…

Mariana Brea - María de la Paz Vergara

"C.R.H. Emergencias"




Agradecimientos especiales: A Gaby Rosenberg, que sin cursar con nostras y de hecho siendo de otra facu nos hizo toda la filmación y actuó como testigo
y guardia de seguridad. A Lucky Dieser que nos editó los videos...

Mariela Paladino
Rocío Russo

****Adaptándonos al cambio y algo mas.....****

Siempre lo pasado fue mejor” escuche una que otra vez en la boca de algún conocido de mayor edad que yo, que por esa idea de aferrarse a lo conocido, omite o desmerece lo nuevo lo que el presente nos proporciona.
Ese criterio a veces lo tienen los jueces que tras años de ejercicio y ante la revolución tecnológica de los últimos 20 años no tiene el grado de adaptabilidad suficiente para poder creer en estas alternativas, que son capaces de dar con mas certeza un norte a las técnicas de investigación conocidas. Lo presentado en la última clase fue reflejo fiel de dichas posibilidades, la prueba pericial de reconstrucción de los hechos en 3D, nos muestra un comienzo de algo grande que se nos presenta y de sus beneficios para la resolución de conflictos adaptarnos al cambio dependerá de nosotros las herramientas para ello ya están a la vista.

solo hay que animar se a usarlas...

Que se prueba en un proceso penal...


Intentar responder ¿qué es lo que se prueba en un proceso penal? Da lugar a un largo debate pero antes de partir, una respuesta sencilla será decir “se prueba la verdad”, surge nuevamente la duda ¿Cuál verdad? Y ahí caemos en una larga discusión que ya ha trascendido en este blog, acerca de ¿qué es la verdad? ¿Cuál es la verdadera verdad?, Yo creo que un proceso penal busca conseguir la reproducción de los hechos de forma tal que el tribunal que nunca estuvo en el instante preciso en que se produjo hecho (mediante la recreación del mismo, los testimonios, las pericias, los alegatos etc.) Se cree una idea de los mismos.

Hasta este punto sería fácil dar una respuesta, pero al haber dos bandos en un proceso las versiones son dos y llegar a establecer ¿cuál es la correcta? es lo que nos ocupa, la verdad no es una, sino que aquí existen dos versiones distintas y la de mayor preponderancia aquella que sea más adecuada para el tribunal será la que triunfe. Por lo cual no importa mucho la realidad de los hechos, ya que todo dependerá del trabajo de las partes en el proceso para demostrar las sustentabilidad de su versión. A esta altura podría responder, que lo que se prueba en un proceso ya no es como fue el hecho, sino la veracidad de nuestra versión sobre cómo fue dicho hecho, probamos lo que proponemos, no lo que en realidad paso. Y solo dependiendo de nuestra postura, será equivalente nuestra versión con la realidad.

Por ello la frase que reza
“No gana quien tiene razón, sino el que gana, tiene razón”
Es un claro ejemplo de lo que sucede en un proceso penal. De lo que se intenta probar, la verdad que defendemos, es aquella que se volverá razón y certeza para los jueces, plasmára como tal en la sentencia y solo asi, si ganamos lo obtendremos.
Sin ganar nuestro trabajo como abogados no tiene sentido, nuestra versión se desvanece, nuestras estrategias son obsoletas y aun mas careceremos de tener razón.


http://www.youtube.com/watch?v=9v-TXhcDvA8

Bancarse salir segundos en un proceso no tiene nada que ver con ser campeon!!!!!!


Leopoldo Murua . (el que intento e intento..hasta que porfin posteo)

COSMOLAWYER


Haciendo una parodia de la película “Cómo perder a un hombre en 10 días”(How to loose a guy in ten days), nos proponemos en el siguiente artículo discurrir acerca de 10 cosas que no se deben hacer en un juicio. En esta breve columna nos dedicaremos a discutir sobre TODO lo que los abogados hacen mal en un juicio y TODO lo que sabemos que los jueces odian que hagan, ya que no podemos olvidar que para ganar deben lograr que los jueces se “enamoren” de su teoría del caso. Por lo tanto, si quieres ser un buen abogado, lee atentamente los siguientes consejos y NUNCA los lleves a la práctica.

1-No estudies a tus jueces: ¿Para qué lo vas a hacer? Si en cada oportunidad deciden sobre cuestiones diferentes. ¿Acaso es posible que haya sucedido lo mismo con anterioridad y que hayan sido ellos quienes entendieron? ¡NO!

2- Déjate llevar siempre por tus impulsos: En el transcurso del juicio son nuestras intuiciones las que nos llevarán a ganar. Las cosas NUNCA salen como se calculan, entonces ¿Para qué perder tiempo?

3- No es necesario entrevistar previamente a los testigos: El factor sorpresa es lo mejor, son sus reacciones las que los jueces tienen en cuenta y si ya sabemos qué nos van a decir, dejemos que ellos convenzan al tribunal.

4- Es esencial que tú seas el protagonista del juicio: Que tus dichos predominen por sobre los dichos del testigo. Por cierto, ¿Quién sabe más de derecho? TÚ. Los hechos y las pruebas que el testigo pueda aportar NO NOS INTERESAN.

5- No debes tener el control de lo que sucede en el juicio: ¿Para qué quieres tener el control de lo que sucede en el juicio? Para eso están los jueces, debes confiar en ellos. Son seres completamente imparciales y resolverán el conflicto de la mejor manera.

6- Si no tienes herramientas para ganar el caso, no vale la pena arriesgarte: Tu tiempo vale oro y no debes perderlo buscando posibles formas de ganar, ya que de hecho no las encontrarás.

7- Nunca confieses tus pequeñas faltas porque perderás credibilidad: Siempre confía en que la otra parte no investigará y jamás encontrará aquella evidencia que no te conviene, por lo que nunca saldrá a la luz y terminarás ganando.

8- Deslumbrar al tribunal con la teoría del delito: Desmenuzar conceptos tales como la criminalización secundaria y la culpabilidad por vulnerabilidad puede ayudarte a ganar el caso. La realidad social es muy importante y por eso un buen abogado no puede omitir mencionar en el juicio frases como “las cárceles están llenas de pobres”, recuerda que a los jueces les conmueven todo este tipo de cuestiones sociales.

9- La verdad no se construye en el juicio, es absoluta e histórica: La verdad es una sola y es justamente eso lo que pretenden saber los jueces ¿Para qué perder tiempo en construir una historia que no respete tal cual lo que realmente ocurrió?

10- La verdad supera la ficción …"I know it was true; I believed him from the start, but in court the truth sometimes can be detrimental to the health of your client. Some jurors won't accept the fact that truth can be stranger than fiction". William Diehl, Primal fear, Ballantine Books, New York, 1993, p. 197.







Por Angélica Vanoli, Georgina Di Maggio y Florencia Gerez


¿QUÉ ES LO QUE SE PRUEBA EN UN PROCESO PENAL?
En primer lugar, queremos resaltar el desconocimiento palmario que se advierte en el sistema actual de una de las características propias del sistema acusatorio que se haya en la división de roles que le es innata al mismo.
Ello debido a que es el mismo juez instructor, en la primera etapa del proceso, quien se encarga de recabar las pruebas en relación a la o las hipótesis que se intentan demostrar en relación a la existencia o no de un hecho delictivo y valorarlas, estimándolas pertinentes o no.
Así se advierte claramente, que no nos podemos alejar nunca del sistema inquisitivo, en el cual las funciones de acusar y juzgar se encarnaban en cabeza del juez.
En ese sentido Ferrajoli describió, “el “monstruo” del proceso mixto es “...predominantemente inquisitivo en la primea fase, escrita, secreta, dominada por la acusación pública y exenta de la participación del imputado, privado de libertad durante la misma; tendencialmente acusatorio en la fase sucesiva del enjuiciamiento, caracterizada por el juicio contradictorio, oral y público con intervención de la acusación y la defensa, pero destinado a convertirse en mera repetición o escenificación de la primera fase”. (Ferrajoli Luigi, “Derecho y Razón”, Ed. Trotta, Madrid, 2006, pág. 566).
Ahora bien, interiorizándonos en la premisa que nos convoca, entendemos que lo que se intenta probar en un proceso penal son las aseveraciones de las partes intervinientes en el mismo, (incluso las que introduzca el mismo Juez de Instrucción), siempre salvaguardando las derechos que la Constitución Nacional le asigna a los sujetos señalados como autores de un delito.
Sin embargo, nuestro pensamiento se ve menguado con el actual sistema que confunde los roles de las partes y obviamente en la forma de asimilar la prueba que se va introduciendo al proceso, con lo cual la pregunta de qué es lo que se prueba en el proceso penal es una pregunta demasiado relativa, pero con seguridad que lo que no se prueba es la realidad histórica de los acontecimientos, sino lo que las versiones que las partes sostienen acerca del hecho delictuoso que se investiga
Como conclusión sostenemos, que el fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito. Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.
Teniendo en cuenta lo expuesto, nos interesa mostrar el siguiente video del reconocido penalista. Christian Salas Beteta, quien claramente expone nuestro parecer en cuanto al tema en análisis.






Alejandra Langella e Ignacio Ariel Blanco

"... Fact is, I didn't use that. The jury would never have bought it". (PARA COMPRAR HAY QUE SABER VENDER)

LO QUE SE CONTO:

Una señora se presenta ante los estrados del tribunal, narrando un hecho que hace conmocionar a todos los presentes. Es que el día de ayer, siendo aproximadamente las 10 de la mañana, situación en que ella se encontraba en bajando la escalera de su casa con diario en mano, apareció un sujeto de sexo masculino… al cual lamentablemente, identifico como su esposo, y después de cruzar un par de palabras donde fueron involucrados familiares de la dicente (lease, “La madre”) es que se armó la hecatombe que incluia: a la dicente, al marido, a un perro, al Teto Medina y a un enano de jardín. Los cuales agredieron a la misma para luego lanzarla por la ventana, depositandola delicadamente en la piscina.

LO QUE REALMENTE PASO:

LO QUE OPINAMOS:

Bueno esta es la parte que nos, el grupo de estudiantes, va a tratar de esgrimir ciertos pensamientos después de lo que hemos observado ut-supra -o sea, de lo que vimos mas arriba-.


Ante estos dos acontecimientos –lo que se dijo y lo que realmente pasó- podemos observar que es tarea complicada la del juez, que debe averiguar la verdad, allá él/ella con lo que considere como verdad. Pero la distorsión de los hechos siempre esta presente en los casos… sino sería todo muy aburrido.


El juez (en este caso, el juez profesional al que estamos acostumbrados los argentinos) es la autoridad pública que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional y que resuelve una controversia tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia, pero también es una persona (aunque algunos no lo demuestren) de carne y hueso, como el resto de nosotros (aunque algunos no lo demuestren) y eso tiene gran incidencia a la hora de fallar en un proceso (aunque no lo parezca).


Entonces, vemos que hay que tener mucho cuidado, si tenemos en cuenta esta última cuestión, porque algunos con sólo ver un poco de ternura pueden llegar a resolver el caso, y no ven la realidad mediante otros medios, o no la quieren ver (el "llore, señora, llore" que se le pide a la madre de la víctima pega y cómo.) Creemos, en realidad lo creemos, que un buen testimonio que “pegue” en el coranzoncito de los jueces ayuda (ver video), pero de ninguna manera puede resolver la cuestión sin necesidad de recabar mayor conocimiento para poder juzgar.




Ahora bien, acá no vamos a hablar de todas las pruebas que se conocen, porque no terminaría más. Lo que queremos hacer es presentar la idea de que al juzgador, simplemente -y en el buen sentido de la frase-, hay que hacerle “comprar” lo que “vendemos” (ahora que la leemos bien, encontrarle buen sentido a la frase es complicado, pero necesario). Tratar de vender, en este caso, es plantear la teoría del caso que más llegada tenga, es poner ante los ojos de los demás la verdad que más se apegue a la realidad de los hechos -según nuestra visión- y es decir "así son las cosas". Pero, para lograr esto tenemos que pensar como piensan los demás, porque es la única forma de lograr que los demás -en especial, esa persona que tiene que decidir- compren lo que queremos vender.


La visión es simple… es clara… la prueba al servicio de nuestra teoría del caso, y ésta última al servicio del juez. Quien sabe vender, antes de analizar el producto en sí, se tiene que preguntar a quien se lo va a vender (una de las queridas reglas de oro), pues de ahí es que va a obtener su “ganacia” y/o “beneficio”. En las simples y llegadoras palabras de un muy conocido spot publicitario podríamos decir que:


Recabacion de testigos por la zona del hecho…. “$ 300”



Perito de Parte..................……………………………. “$400”



Reconstrucción del hecho en 3-d………………….. “$1500”



“Que el tribunal compre lo que vos vendés… NO TIENE PRECIO”


Damian Araya - Joaquin Freije - Facundo Maccarone