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martes, 17 de noviembre de 2009

Premios Rock Hudson 2009



Finalmente, luego de repetidos intentos, no hemos podido editar la versión que subimos ayer, así que creamos una nueva entrada.

Saludos,

Vanina Almeida, Denise Bakrokar, Mariana Bilinski y Gimena Lopez

5 comentarios:

Alberto Bovino dijo...

Dear Students:

Buenísima idea, algunos puntos muy buenos en la realización. Lea falta derecho sustantivo penal, y no deben equiparar la dogmática a la teoría del delito.

El método dogmático es la expresión más usual —y, porqué no, apropiada, para los sistemas codificados—. ¿Qué se creen que son los desarrollos de maier sobre garantías constitucionales?: reconstrucciones dogmáticas del texto normativo.

Lo que intentamos señalar en el curso es que no tiene demasiado sentido un hiperdesarrollo de la teoría jurídica sustantiva si no le prestamos atención a los hechos y a la prueba, pues en el proceso estos hechos no vienen dados, como en los casos hipotéticos.

Jamás hemmos dicho que no hay que estudiar teorías jurídicas de ese tipo, sino que lo que no sería correcto sería que sólo estudiemos esos desarrollos conceptuales.

Hay un par de expresiones fantásticas por allí —algo extenso el video—.

En síntesis, un muy, pero muy buen trabajo. Se podría pulir un poco el guión. Felicitaciones.

Anónimo dijo...

Genial chicas!!! Muy creativo! Las felicito, se nota que hubo mucho trabajo!

Carla Menon

Anónimo dijo...

Dear Professor:

Muchas gracias por tu comentario. La verdad es que al momento que hacíamos el video nos resultaba complicado encontrar la manera de que se entienda lo que queríamos transmitir sin que sea exagerado....

Nuestra intención no fue desvalorizar la dogmática ni decir que no hay que estudiar teorías jurídicas, sino demostrar que también deben tenerse en cuenta los hechos y resaltar la forma en la que se habla a los jueces, con un vocabulario poco sencillo.

Justamente porque lo esencial del debate son los hechos, el litigio no se puede basar en una guerra de argumentos técnicos que expongan de modo abstracto tales cuestiones fácticas. Nos parece que la razón, en virtud de la cual los abogados deben entrenarse en el arte de litigar es justamente para lograr acercar a los juzgadores a la realidad que les toca juzgar.

De este modo, hoy el imputado no entiende lo que se dice en el proceso en su contra, y en caso de que hubiera jurados (cosa que estamos convencidas que será así en algún momento), los mismos tampoco comprenderían lo que deben juzgar, por lo que los litigantes deben tener eso en cuenta y modificar su conducta.

Hoy en día los juicios están hechos para personas que manejan el vocabulario jurídico y ello es una de las causas de alejamiento entre la justicia y la sociedad.

Saludos

Las chicas

Alumnos dijo...

Alberto,
Quería consultarte acerca de una inquietud que me surgio, resulta q por cuestiones personales tengo que viajar a España el 4 de diciembre, y habiendome enterado que la fecha del parcial es el 10/12 queria saber si existe la posibilidad de que me tomen el examen en una fecha anterior, porque a esta altura se me hace difícil cambiar el vuelo.
Saludos,
Gimena Lopez

Anónimo dijo...

Chicas, muy bueno el video! Como dijo Carla, se nota que hubo mucho trabajo y dedicación. Trataron varios de los temas que vimos durante el curso. Las felicito por su obra!

Flor Gerez.