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lunes, 16 de noviembre de 2009

Donde haya leyes claras y precisas, el oficio de un juez no consiste más que en establecer la certeza de un hecho
Las leyes y la normativa en un Estado de derecho son aquellas que sirven de marco y guía a quien tiene a su cargo un proceso penal, las leyes autorizan a las partes a proponer medidas de prueba cuya práctica el tribunal resolverá: la práctica si las considera pertinentes y útiles. Más allá de considerar que aquellas dos últimas palabras mencionadas resultan restrictivas en la etapa probatoria dentro de un proceso, la realidad hoy nos demuestra que es el juez quien tiene a su cargo la investigación, encontrándonos en un sistema mixto en que el sistema puramente acusatorio es dejado de lado.
No obstante las amplias atribuciones de investigación que tiene el juez, siempre es guiado por un sistema normativo que debe ser claro, pues debe permitir su entendimiento y además precise, en el sentido de que debe delimitar completamente el espacio en el que interfiere e intenta restringir, máxime si se tiene en cuenta que el derecho penal es de “ultima ratio”.-
Quien tiene a su cargo el descubrimiento de la verdad sabe que esta no es absoluta, sino que de significación ontológica. El hecho que se trae a estudio mostrado como posible debe convertirse en realidad afirmativa o negativa en sus proyecciones objetivas y subjetivas, en sus antecedentes y consecuencias jurídicamente relevantes.
Mediante las leyes que rigen el procedimiento y a través de las operaciones prácticas regladas, dirigidas a obtener la verdad de un acontecimiento juzgable, el juez debe valorar todas aquellas pruebas producidas y adentrarse y tomar razón en las cuales considera relevantes y contestes con el hecho que en principio se le presentó, de manera de revivir el pasado en su reconstrucción y reproducción a través de las actuales manifestaciones.
De este modo, si la idea obtenida de todo ello, luego adecuarse a la realidad, el juez estará en posición de la verdad; pero esto es cuestión que solo cabe considerar como posible frente a la subjetividad del conocimiento.
Así, el juez del caso estará en condiciones de fallar cuando crea firmemente estar en posición de dicha verdad, esto es un estado de certeza, que implica desechar toda noción opuesta, sin perjuicio de tener en cuenta que la verdad que se persigue a través del proceso lo es a través de valoraciones cognoscitivas y por tanto dotadas de subjetividad.
Entendemos que en un mundo donde las leyes no existan, o sean vulneradas infundadamente por quienes tienen el deber de juzgar se llegaría a una situación tal donde no habría límites y quedaría abiertamente habilitada la vía a los abusos y violaciones de los derechos de aquellas personas sometidas a juicio, sin control alguno que permita restringir tal extremo.
Para nosotras es inimaginable un Estado que no encuentre límites a los juzgadores y si bien nuestra ley penal sustantiva no provee limitaciones a la prueba, lo cierto es que la Constitución Nacional repudia muchos procedimientos probatorios, fundamentalmente cuando van en contra de la humanidad, la dignidad, la libertad individual o las buenas costumbres, asimismo, se prohíbe las torturas físicas y psíquicas.
De igual manera, los códigos procesales penales están llenos de normas tendientes a impedir que se le arranque la confesión al imputado o que se desvíen los derechos de los testigos.
Es decir, que lo mencionado avala lo enunciado con anterioridad en cuanto a que no podría vivirse en un sistema sin reglas.
De lo antedicho se desprende el principio de investigación integral, traducida en que las atribuciones del juez para obtener los elementos de convicción que lo lleven a la certeza de los hechos encuentran las limitaciones que son contempladas en la ley y las que se derivan del principio de congruencia.
Para concluir este breve comentario cabe poner de manifiesto que un juez solo debe dictar una sentencia cuando encuentre los motivos que lo conduzcan a afirmar que alguien cometió un hecho concreto penado por la ley, desechando sus opuestos, pues de lo contrario deberá guiarse por el principio in dubio pro reo, en virtud del cual se excluye la certeza sobre la culpabilidad.
María Gabriela Ghirardelli, María Julia Marzano

1 comentario:

Alberto Bovino dijo...

Estimados amigos:

O bien yo no entendí, o bien su opinión refleja la posición formalista del derecho que desprecia la actividad probatoria y el proceso de establecimiento de los hechos del caso.

Saludos,

AB