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lunes, 2 de noviembre de 2009

PREMIO A LA RAPIDEZ

DEFINICIÓN DE RECURSO IN FORMA PAUPERIS





Un modesto premio al primero o la primera que suba un post con una buena definición

1 comentario:

Anónimo dijo...

No es por el premio!!!!..es solo d eonda... esto es lo que encontre... no se si estara bien...
besos!

Las dificultades y complejidades del remedio extraordinario, a la hora de una impugnación eficaz y eficiente, se enfrentaron a una cruda realidad: la de las personas privadas de libertad que interponían desde su lugar de encarcelamiento, sin asistencia jurídica y en extrema precariedad, escritos dirigidos a impugnar decisiones judiciales. Sin firma letrada, sin copias, sin una explicación clara de los hechos que dan origen al recurso, sin precisión sobre el mismo.
Estas situaciones particulares han poseído peso específico suficiente –bien o mal- para poner en crisis el conjunto de exigencias procesales necesarias para la apertura y tratamiento del recurso.
Surge el denominado recurso in forma pauperis.

∞ 4) Podría decirse que, por su etimología , se trata de un recurso de forma pobre o pobremente interpuesto.
La Corte Suprema de Justicia ha captado estos casos, considerados como de indefensión, y ha relativizado las condiciones de procedibilidad y fundabilidad (especialmente las primeras), sin que ello implique admitir el recurso y proceder a su tratamiento .
Lejos de lo anterior, estos casos han sido considerados de indefensión por ausencia de adecuada asistencia letrada dando origen a un emplazamiento al abogado defensor privado o público –según el caso- para que analice debidamente la situación actual de la persona privada de libertad , sus pretensiones, y la viabilidad o no del remedio extraordinario.
Para esto se ha considerado al recurso in forma pauperis como una verdadera petición de asistencia letrada.

Leti