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domingo, 15 de noviembre de 2009

¿QUÉ ES LO QUE SE PRUEBA EN UN PROCESO PENAL?
En primer lugar, queremos resaltar el desconocimiento palmario que se advierte en el sistema actual de una de las características propias del sistema acusatorio que se haya en la división de roles que le es innata al mismo.
Ello debido a que es el mismo juez instructor, en la primera etapa del proceso, quien se encarga de recabar las pruebas en relación a la o las hipótesis que se intentan demostrar en relación a la existencia o no de un hecho delictivo y valorarlas, estimándolas pertinentes o no.
Así se advierte claramente, que no nos podemos alejar nunca del sistema inquisitivo, en el cual las funciones de acusar y juzgar se encarnaban en cabeza del juez.
En ese sentido Ferrajoli describió, “el “monstruo” del proceso mixto es “...predominantemente inquisitivo en la primea fase, escrita, secreta, dominada por la acusación pública y exenta de la participación del imputado, privado de libertad durante la misma; tendencialmente acusatorio en la fase sucesiva del enjuiciamiento, caracterizada por el juicio contradictorio, oral y público con intervención de la acusación y la defensa, pero destinado a convertirse en mera repetición o escenificación de la primera fase”. (Ferrajoli Luigi, “Derecho y Razón”, Ed. Trotta, Madrid, 2006, pág. 566).
Ahora bien, interiorizándonos en la premisa que nos convoca, entendemos que lo que se intenta probar en un proceso penal son las aseveraciones de las partes intervinientes en el mismo, (incluso las que introduzca el mismo Juez de Instrucción), siempre salvaguardando las derechos que la Constitución Nacional le asigna a los sujetos señalados como autores de un delito.
Sin embargo, nuestro pensamiento se ve menguado con el actual sistema que confunde los roles de las partes y obviamente en la forma de asimilar la prueba que se va introduciendo al proceso, con lo cual la pregunta de qué es lo que se prueba en el proceso penal es una pregunta demasiado relativa, pero con seguridad que lo que no se prueba es la realidad histórica de los acontecimientos, sino lo que las versiones que las partes sostienen acerca del hecho delictuoso que se investiga
Como conclusión sostenemos, que el fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito. Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.
Teniendo en cuenta lo expuesto, nos interesa mostrar el siguiente video del reconocido penalista. Christian Salas Beteta, quien claramente expone nuestro parecer en cuanto al tema en análisis.






Alejandra Langella e Ignacio Ariel Blanco

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