Cualquier pregunta o comentario (o lo que sea) que no hayan hecho en clase podrá
formularse utilizando esta opción; nosotros contestaremos también mediante esta vía

martes, 15 de diciembre de 2009

SOBRE EL FINAL...

MIS DISCULPAS




Estimados estudiantes:

Les informo que ayer a la tarde pasé el acta a Bedelía, y también dejé todos los certificados. Los felicito por las notas del final, y realmente no tengo palabras para disculparme por mi ausencia. A pesar de que siempre fui un abogado que da clases, jamás había estado ausente paar tomar el examen final. La semana próxima terminaré de revisar las entradas del concurso y avisaré por este medio el resultado, como también los comentarios sobre el buenísimo trabajo que han hecho en el blog.

Hasta luego,

AB

jueves, 10 de diciembre de 2009

Aula Examen

Esimados Todos
Estaremos para tomar el examen final en el aula 8.
Saludos y exitos.

TP- JUICIO ORAL

I. Datos personales:
Nombre y apellido del alumno: Matias Jorge Clemente

II. Datos del caso:
Carátula de la causa: Jonatan Monson s/ homicidio agravado por el uso de arma d e fuego
Fecha en que concurrió al juicio: 04 de noviembre del 2009
Horario de inicio del debate: 12.30 hs
Duración del debate: 1 Hs. aprox.

III. Cuestionario:

1) Cómo están sentadas las partes en el debate?
Desde donde el público puede observar, la fiscalía estaba sentada a la derecha, el defensor oficial junto con un asistente y el imputado a la izquierda y el tribunal de frente.


2) Quién habla primero?
La primera persona en hablar es la secretaria del tribunal quien lee el requerimiento de elevación a juicio del fiscal. Acto seguido la presidenta del tribunal declara abierto el debate.


3) Declaración del imputado: Señale algunas de las preguntas que se le realizaron al imputado con relación a sus datos personales. Él efectuó algún tipo de declaración al comenzar el debate? En caso afirmativo, conteste: Considera que fue conveniente para él declarar?; Qué objeciones le haría a la declaración del imputado? Explique qué cuestiones le hubiera indicado usted de ser su abogado defensor.
El imputado se negó a declarar, solamente se le tomaron los datos personales.

4) Indique si hubo prueba incorporada por lectura. Si su afirmación es positiva, conteste: alguna de las partes hizo algún tipo de manifestación en virtud de la incorporación por lectura?


Medios de prueba:

1) Indique qué medios de prueba se produjeron durante el debate.
Testimonial, documental


2) Declaraciones testimoniales: Señale si hubo declaraciones testimoniales durante el debate. Indique qué parte efectuó las preguntas al testigo. ¿Qué tipo de preguntas se le hicieron (ej. capciosa, sugestiva, etc.)? ¿Que hubiese preguntado usted de ser el abogado defensor? Y en caso de ser el fiscal? ¿Considera que algunas de las preguntas al testigo no tuvieron sentido o fueron contraproducentes?
1º testigo propuesto por la defensa: la testigo no tenía ningún documento que acredite su identidad. La fiscalía se opuso a que declare. El tribunal resolvió después de un debate entre las partes tomarle la declaración y constatar su identidad posteriormente por “fichas”.
La testigo entró a la sala del debate en un estado de salud desastroso. Ante la observación del tribunal de este estado le preguntaron como se sentía y la testigo declaró que le habían dado una puñalada en la espalda en la “villa”.
La primera en preguntar fue la presidenta del tribunal. Su primera pregunta fue si conocía al imputado, a lo que respondió que era “amiga del entorno de la droga”, luego se le tomaron los datos personales. Acto seguido el tribunal le cedió la palabra a la defensora.
La primera pregunta fue abierta para que se explaye sobre lo sucedido. De esta forma le da más credibilidad al testimonio. Sobre la marcha del relato le iba haciendo preguntas “aclaratorias” que en realidad eran sugestivas.
Debo aclarar que la testigo seguramente estaba bajo los efectos de drogas. Ella misma declaró que “pasan días drogándose”.
El problema de la defensora oficial es que no tenía otros testigos que declaren que el imputado no había participado en el hecho.
Si fuera abogado defensor, trataría de hacer preguntas que aclaren los hechos. En que momento se realizó cada movimiento y lugar. El relato de la testigo fue extremadamente confuso.
Luego, el tribunal le dio la palabra al fiscal. Las preguntas fueron hachas para mostrar las contradicciones del testigo. Recordemos que el testigo no se le entendía nada. El tribunal se metía todo el tiempo para tratar de armar la historia.
Por último el tribunal siguió haciendo preguntas.

2º testigo propuesto por la fiscalía (Policía que actuó):
El tribunal lo invitó a que cuente lo que sabe del hecho. No recordaba nada.
El fiscal le dijo que cuente lo que recordaba (pregunta abierta). No recordaba casi nada. No presenció el momento en que se cometió el hecho, llegó más tarde avisado por radio comando. El fiscal solicitó que se lea por lectura la declaración del testigo. Luego de la lectura, seguía sin recordar por lo que se solicitó que reconozca la firma de su declaración. También se le realizaron preguntas sobre el plano del lugar donde se encontró el cadáver.
No hubo preguntas por parte del defensor

•3º testigo propuesto por la fiscalía (Padre de la víctima)
No compareció, por lo que se suspendió el debate.


3) ¿Hubo algún tipo de contradicción entre los dichos de los testigos durante la etapa instructoria y la de debate?
No
¿En su caso, cuál?
¿Cómo se solucionó?
¿Haría algún tipo de objeción sobre ello?
¿Hubo alguna contradicción entre los dichos de los testigos durante el debate?
¿Se realizó un careo entre los testigos? Que objeciones haría a este medio de ¿prueba?

4) Peritos: ¿Declaró algún perito?
No
¿Era oficial o de parte?
¿Fue claro en su exposición?
¿Qué preguntas le hubiera hecho Ud.?
¿Hubo alguna discordancia entre los peritos?

5) Reconocimientos: Se produjo algún tipo de reconocimiento de las partes en el debate y de cosas? (art. 270 del CPPN y sgtes.).
NO
6) Otros medios de prueba: Hubo algún tipo de medio de prueba extraprocesal, por ejemplo, exposición de gráficos?
No
7) Hubo reproducción de prueba? Qué se resolvió?
No
III. Sentencia: ¿Ud. cree que la sentencia fue producto de lo que ocurrió en el debate?
Si
IV. Alegatos: ¿Qué objeciones le haría a cada uno de los alegatos?
No pude presenciar los alegatos porque se suspendió la audiencia. Igualmente ante la falta de pruebas el fiscal y por supuesto el defensor también solicitaron la absolución.
V. El tribunal. Durante el debate, el presidente del tribunal hizo preguntas? Qué objeciones le haría al tribunal?
Durante el debate el tribunal hizo todo tipo de preguntas. Con respecto al primer testigo (el cual no se le entendió nada) la preguntas iban encaminadas a hacer una reconstrucción de los hechos. Y con respecto al segundo testigo las preguntas iban encaminadas a tratar de que recuerde algo de lo sucedido.

Otras:

1) Según lo que vio en el debate, qué teoría del caso utilizó cada parte y en su caso, descríbala.
El fiscal intento demostrar durante el debate que el imputado era el que había entrado a la finca (dentro de una la villa 31) y matado a la víctima. Para probar ese hecho tenía la declaración del padre de la víctima, el cuál no se presentó. Por ese motivo no pudo hacer otra cosa que pedir la absolución.
La defensora oficial intentó demostrar durante el debate que el imputado no había entrado a la finca. Para demostrarlo, tenía como testigo a una amiga del imputado que si bien no se le entendió mucho su declaración, se pudo rescatar que el imputado no fue el que lo mató.

2) Luego de haber oído la sentencia del Tribunal, entiende que de la misma surgen elementos que hacen a su fundamento en el caso concreto o a cuestiones genéricas? Para esta pregunta debe considerar el texto de Alberto Bovino “Sobre la enseñanza del derecho penal…”.

3) Según lo que plantea Víctor Abramovich en el texto “El complejo de Rock Hudson”, cómo podría describir la sentencia del caso.

4) Luego de haber presenciado el debate y de haber oído la sentencia, qué se entendió como verdad en el debate?

Lamentablemente no pude asistir a la sentencia
JUICIO ORAL PRESENCIADO EN EL TOC 5 DE SAN MARTIN


I. Datos personales:
Nombre y apellido del alumno: Diana E. Zakrzewski

II. Datos del caso:
Carátula de la causa: Rivero, Lucas Maximiliano y Valdez, Jesús Daniel s/ Secuestro
Fecha en que concurrió al juicio: 4/12/09
Horario de inicio del debate: 10 hs.
Duración del debate: 4 hs.

III. Cuestionario:

1) Cómo están sentadas las partes en el debate?

A la izquierda de la sala de audiencias estaba sentada la fiscal, enfrente de ésta estaba ubicado el defensor oficial y a su lado, sentados también, los dos imputados. Al fondo -pero no tan lejos, ya que la sala era chica- estaba sentado el Tribunal y enfrente de éste, la que escribe, junto con los familiares de los imputados y dos personas del Servicio Penitenciario.

2) Quién habla primero?

El que habó primero fue el Presidente del Tribunal que dio comienzo a la audiencia de debate mencionando que para el día de la fecha hay dos testigos propuestos por la defensa. Por lo que se procedió a dar inicio a este medio de prueba.

3) Declaración del imputado: Señale algunas de las preguntas que se le realizaron al imputado con relación a sus datos personales. Él efectuó algún tipo de declaración al comenzar el debate? En caso afirmativo, conteste: Considera que fue conveniente para él declarar?; Qué objeciones le haría a la declaración del imputado? Explique qué cuestiones le hubiera indicado usted de ser su abogado defensor.

No presencié la declaración del imputado.

4) Indique si hubo prueba incorporada por lectura. Si su afirmación es positiva, conteste: alguna de las partes hizo algún tipo de manifestación en virtud de la incorporación por lectura?.

No hubo prueba incorporada por lectura.


Medios de prueba:

1) Indique qué medios de prueba se produjeron durante el debate.

El medio de prueba que se produjo durante el debate fue la prueba testimonial.

2) Declaraciones testimoniales: Señale si hubo declaraciones testimoniales durante el debate. Indique qué parte efectuó las preguntas al testigo. Qué tipo de preguntas se le hicieron (ej. capciosa, sugestiva, etc.)? Que hubiese preguntado usted de ser el abogado defensor? Y en caso de ser el fiscal? Considera que algunas de las preguntas al testigo no tuvieron sentido o fueron contraproducentes?

En el debate, la defensa propuso dos testigos, llamados: Mariano Lucas Martinez y Raúl Alejando Masías. Primero comenzó a declarar el Sr. Martinez, a quien, al comenzar el interrogatorio, el defensor oficial, le preguntó el nombre y apellido de sus padres, el barrio en donde vive, colegio/s en los que estudió y ocupación. Como fue un testigo traído por la fuerza pública, el defensor le preguntó porqué no se había presentado antes, a lo que el testigo contestó que las citaciones no le habían llegado. Después el defensor le preguntó si era poseedor de un teléfono celular, si tuvo otro antes, y si su padre tenía uno. Luego de terminar con este tipo de preguntas abiertas, el defensor comenzó a realizar preguntas cerradas, tales como: ¿conoce Ud. a una persona llamada Daniel? ¿a Daniel Bravo?, ¿a Water Bravo?, ¿a Lucas Morales?, ¿Micaela Morales?, ¿conoce Ud. a los aquí imputados: Lucas Rivero y Jesús Valdez?. A todas estas preguntas el Sr. Martinez respondió negativamente. Como vemos, el interrogatorio de la defensa tuvo preguntas abiertas y narrativas, pero una gran cantidad de preguntas cerradas, pero no sugestivas. Finalizado el interrogatorio del Sr. Martinez declaró el Sr. Masías. El defensor comenzó su interrogatorio con una pregunta abierta ¿Cuál es su ocupación?, luego continuó utilizando nuevamente preguntas cerradas: ¿conoce a Lucas Rivero y a Jesús Valdez?, ¿conoce a Lucas Morales? ¿a Daniel Bravo?. El testigo declaró que no conocía a los imputados, pero sí a Lucas Morales y a Daniel Bravo. Luego, el defensor, a través de preguntas abiertas y narrativas, le preguntó de dónde conocía a Lucas Morales y a Daniel Bravo. Una vez terminado el interrogatorio del defensor, la fiscal y el Tribunal le hicieron al Sr. Masías preguntas abiertas y narrativas.
Respecto del defensor, considero que tanto en el interrogatorio del Sr. Martinez como en el del Sr. Masías, las preguntas realizadas fueron pertinentes, propias y no sugestivas. Además, a lo largo de los dos interrogatorios se pudo observar cuál era la estrategia que tenía en mente el defensor. En definitiva, si yo hubiera sido el defensor de los imputados habría preguntado de la misma manera. En lo que se atañe a la fiscalía, no hubiera hecho preguntas abiertas, ya que las que realizó sirvieron de hincapié para que la defensa siga interrogando y se afiance su estrategia.

3) Hubo algún tipo de contradicción entre los dichos de los testigos durante la etapa instructoria y la de debate?
En su caso, cuál?
Cómo se solucionó?
Haría algún tipo de objeción sobre ello?

No.

Hubo alguna contradicción entre los dichos de los testigos durante el debate?

En el interrogatorio del Sr. Martinez, el defensor le preguntó al testigo si conocía a una persona llamada Daniel. El testigo respondió negativamente. Acto seguido, nuevamente con una pregunta cerrada, el defensor le preguntó si conocía a un tal Omar Aranda. El testigo dijo que sí y que era su tío. Luego el defensor le pregunto si su tío tenía hijos y si sabía sus nombres. El testigo respondió que sí y que sus hijos se llamaban Diego, Emiliano y Daniel. Como vemos, el testigo, en un momento respondió que no conocía a ningún Daniel, pero después dijo que uno de sus primos se llamaba Daniel y que lo conocía.
En este caso, el defensor advirtió al testigo sobre esta contradicción entres sus dichos, a lo que el testigo hizo caso omiso.

Se realizó un careo entre los testigos? Que objeciones haría a este medio de prueba?

No.

4) Peritos: Declaró algún perito?
Era oficial o de parte?
Fue claro en su exposición?
Qué preguntas le hubiera hecho Ud.?
Hubo alguna discordancia entre los peritos?

No declaró ningún perito.

5) Reconocimientos: Se produjo algún tipo de reconocimiento de las partes en el debate y de cosas? (art. 270 del CPPN y sstes.).

No hubo reconocimientos.

6) Otros medios de prueba: Hubo algún tipo de medio de prueba extraprocesal,
por ejemplo, exposición de gráficos?

No.

7) Hubo reproducción de prueba? Qué se resolvió?

No.

III. Sentencia: Ud. cree que la sentencia fue producto de lo que ocurrió en el debate?.

En este caso, la sentencia del Tribunal (que fue la absolución de los imputados) fue producto de lo ocurrido en la audiencia de debate, ya que el defensor incorporó nuevas pruebas documentales en las cuales se basó para su alegato final.

IV. Alegatos: Qué objeciones le haría a cada uno de los alegatos?

Una objeción que le haría a la fiscalía es que en su alegato se remitió a las constancias de actas de la causa y que no hizo alusión ni a la declaración de los testigos ni tampoco a las nuevas pruebas que aportó la defensa en el juicio. Respecto de la defensa, durante el transcurso del debate y a través de los interrogatorios que efectuó a cada uno de los testigos, ésta parte incorporó la duda respecto de la autoría del hecho. En cambio, en su alegato final, mediante las nuevas pruebas documentales que él introdujo, hizo desechar dicha duda e instaló la certeza absoluta de que tanto Rivero como Valdez no habían cometido dicho ilícito y que por lo tanto eran inocentes. Sin embargo, (y acá es donde hago mi objeción), el defensor, no sólo pidió la absolución de los imputados por considerar que sería muy injusto tomar una decisión en contra de ellos con todos los elementos que habían en su favor, sino que solicitó que en caso de condena se aplicara la mínima. Acá es donde yo observo que hay una contradicción, ya que si hay certeza de que los imputados no fueron los que cometieron el hecho y que hay pruebas que así lo respaldan, no entiendo porqué el defensor solicitó (en caso de condena) la mínima.


V. El tribunal. Durante el debate, el presidente del tribunal hizo preguntas? Qué objeciones le haría al tribunal?

Si, durante el interrogatorio del Sr. Masías, cada uno de los miembros del Tribunal realizó preguntas abiertas. No haría ningún tipo de objeción.


Otras:

1) Según lo que vio en el debate, qué teoría del caso utilizó cada parte y en su caso, descríbala.

Teoría del caso de la fiscalía: Dos personas del sexo masculino (Rivero y Valdez) amenazaron con arma de fuego a una pareja que estaba en un Peugeot. Los hacen pasar al asiento de atrás. Les sustraen objetos personales y, tras cerrar el paso a una camioneta VW Sharan, dejan que la pareja siga su camino a bordo del auto. Esos dos sujetos suben a la camioneta Sharan que era conducida por una mujer que llevaba a sus cuatro hijos menores. Los sujetos reclamaron $ 5000 a cambio de liberarlos. Llamaron por teléfono celular de ella al marido. El conductor de la camioneta bajó en la estación de trenes de Muñiz en donde se encontró con el marido. Entregó el dinero (billetes fotocopiados por la policía) y subió también a la camioneta. Después de andar unas cuadras, los liberaron. La camioneta fue perseguida por personal policial que ya estaba avisada y vigilaba de cerca. En José C. Paz, la camioneta chocó contra un árbol y los dos sujetos huyeron. A pocos metros de la camioneta se encontraron tres celulares. Uno de ellos no pertenecía a ninguna de las víctimas.
La teoría del caso de la defensa se basó en que ni Rivero ni Valdez habían participado de dicho ilícito, ya que ninguno de los celulares que fueron encontrados cerca de la camioneta era de ellos. En el juicio, la defensa aportó prueba documental contundente a los fines de demostrar que los celulares secuestrados pertenecían a Daniel Bravo y a Lucas Morales.

2) Luego de haber oído la sentencia del Tribunal, entiende que de la misma surgen elementos que hacen a su fundamento en el caso concreto o a cuestiones genéricas? Para esta pregunta debe considerar el texto de Alberto Bovino “Sobre la enseñanza del derecho penal…”.
3) Según lo que plantea Víctor Abramovich en el texto “El complejo de Rock Hudson”, cómo podría describir la sentencia del caso.
4) Luego de haber presenciado el debate y de haber oído la sentencia, qué se entendió como verdad en el debate?

No logré escuchar la sentencia del debate.

Trabajo Práctico sobre relevamiento de un juicio oral

I. DATOS PERSONALES: ALUMNAS:
Bilinski, Mariana
Lopez, Gimena

II. DATOS DEL CASO
• Carátula: Causa 3038 seguida a Luna, Alejandro Javier sobre robo calificado por ser vehículo dejado en la vía pública. (art 167 inc. 4, 163 inc. 6)
• Fecha en que concurrió al juicio: 2, 3 y 4 de noviembre de 2009
• horario de inicio del debate: 12.30 hs (cuando estaba pactado para las 11 hs)
• Duración del juicio: 3 días

III. CUESTIONARIO
1. ¿Cómo están sentadas las partes en el proceso?

Aclaración: No puedo subir el dibukito que hicimos del esquema, de todas maneras el trabajo se presentó por escrito en el parcial escrito de Gimena López.
Escribiente secretario

tribunal


defensa fiscalía
imputado testigo
(mirando al tribunal)

Público

2. ¿Quién habla primero?
El Presidente del tribunal habla primero, es el que realiza la apertura del debate estableciendo los datos de la causa y preguntando a las partes si existe una cuestión preliminar que plantear. Después indica al secretario que lea el requerimiento.

3. Declaración del imputado:
• Señale algunas de las preguntas que se le realizaron al imputado con relación a los datos personales
- Nombre y apellido
- Nombre de sus padres
- Nacionalidad
- Edad
- Si sabe leer y escribir
- Qué estudio tiene
- Estado civil
- Donde vive, con quien, cuanto hace.
- De qué trabaja, cuanto percibe por mes
- Que ocupación tenía cuando ocurrió el hecho
- Antecedentes penales
- Si tiene alguna enfermedad o adicción
• ¿él efectuó algún tipo de declaración al comenzar el debate?


• En caso afirmativo, considera que fue conveniente para él declarar
Consideramos que fue conveniente porque tuvo la oportunidad de presentar su teoría del caso. Es decir, a él le imputaban un hecho de robo de automóvil y su defensa no consistía en negar el robo, sino que tenía otra versión de lo sucedido. Él indicó que habría comprado el auto a otra persona ese mismo día, a quien le había pagado $3000 contra entrega del vehículo, y posteriormente le daría $2.000 más contra entrega de los papeles.
En síntesis fue muy importante que él hablara porque luego de presenciar todo el juicio, nos dimos cuenta que de otra forma la información no hubiese podido ser conocida (él no declaró en la etapa de instrucción).
Además la defensa aprovechó la oportunidad de la declaración de su defendido para incorporar como prueba una documentación que acreditaba que Luna había obtenido un préstamo por $3000 en el Banco Credicop para comprar el respectivo auto. DE modo que la defensa incorporó prueba sin oposición de la fiscalía mediante el interrogatorio al imputado.

• ¿Qué objeciones le haría la declaración del imputado?
a) Luna dijo que ganaba $8.000 por mes, dato que generó una gran sorpresa a la fiscalía y al tribunal. Inclusive a la propia defensa, que luego del declarar le preguntó ¿cómo era posible que ganara tanta plata?, a lo que le respondió que ese dinero se repartía por mitades con el propietario del remis. Esto lo escuchamos por estar ubicadas cerca de la defensa, peor no se dio a conocer en el juicio. Lo objetable es que el tribunal le preguntó si los $8.000 era el total que él percibía, lo cual respondió que sí. Y que le alcanzaba para vivir, con lo justo y necesario. Esto lo dejaba en una bierta contradicción.
b) El tribunal le preguntó porque había omitido mencionarle que en la etapa de instrucción no había declarado. Para luego cuestionarle ¿no se acordaba esto que me está diciendo en la antes? Y en vez de responder, que su defensor le había indicado que no declare, se quedaba callado y titubeaba. De todas maneras la defensa se opuso a la pregunta del tribunal por estar amparado por la garantía de no ser obligado a declarar contra sí mismo. Y el tribunal le dijo, que lo sabía que él no podía declarar peor que era para saber como “valorar la declaración del juicio”.

• Explique qué cuestiones le hubiera indicado usted de ser su abogado defensor.
Como defensoras le hubiésemos indicado:
1. Que el imputado explicara bien que estaba haciendo en su casa el día que le entregaron el auto porque el fiscal se lo preguntó, y nos dio la impresión que la abogada no lo preparó. Porque debitó, dijo no recordar y después argumentó que estaba con la familia. Por lo que dio la impresión que mentía.

2. Hacer hincapié en el hecho de que nunca antes realizó alguna operación comercial como la cuestionada en el debate. A su vez debería haber dado a conocer aún más su humildad, sus condiciones precarias porque el tribunal le cuestionó, ¿usted siempre compra sin saber el nombre del que vende? Y hasta le dio a entender que cualquier “persona normal” toma los recaudos de constatar los datos de quien vende, el título de dominio del auto, firmar un comprobante de pago, etc.
Por lo tanto debería haberle aconsejado al imputado manifestar su ignorancia en el tema y que ellos donde viven suelen manejarse de ese modo, con mucha más confianza.

3. En el juicio no se hizo referencia, pero resulta frecuente que las empresas de vigilancia satelital coloquen una calcomanía en la parte trasera de los vehículos, dando a conocer la eventual ubicación inmediata del vehiculo en caso de robo. En caso que lo tenga hubiese sido importante que la defensa resaltara esta identificación a los fines de probar que su defendido NO ocultaría el auto en su garaje sabiendo que inmediatamente sería localizado, como ocurrió en el caso.

4) Si, hubo prueba incorporada por lectura. Tal como 2 testimoniales, acta de procedimiento, una prueba pericial del automóvil y el legajo de personalidad del imputado. Sin embargo ninguna de las partes hizo alguna objeción al respecto y consintieron el hecho que se incorporen por lectura. Cabe aclarar que como sucede habitualmente en los juicios se tuvieron por leídas con la excusa que ambas partes tienen copia del expediente.

Medios de prueba:
1. La prueba que se produjeron en el debate fueron:
 Prueba testimonial:
i. La víctima
ii. Empleado del sistema de recupero del automóvil
iii. El policía preventor (no el que hizo el acta).

 Prueba documental:
i. El documento donde consta el préstamo de $ 5.000 solicitado por Alejandro Luna, meses antes de adquirir el automóvil. Este realmente se produjo durante el debate y no se reprodujo, ya que la defensa no había tenido oportunidad de presentarlo en la etapa de instrucción. Y a pesar de ser la regla, los jueces cuestionaron mucho el hecho de no haberlo conseguido con anterioridad, y corrieron vista la fiscal, para que tuviera la oportunidad de expedirse sobre la admisión de esta nueva prueba.
ii. Se incorporaron documentos al debate que fueron exhibidos tanto al empleado del recupero como al policía preventor porque como ambos realizan esa función cotidianamente, no recuerdan con exactitud el hecho puntual que se le pregunta.

2. Sí, se produjo prueba testimonial.
 El orden en que las partes fueron interrogadas es el siguiente:

- Testigo nº1: Víctima
• Comienza interrogando el tribunal, continúa el fiscal y la defensa no realiza preguntas. Posteriormente el presidente del tribunal pide que se le exhiban el acta de secuestro y prueba documental para que diga si los reconoce, y en base a ello el presidente realiza una pregunta esencial, que esencial para la teoría del caso de la defensa, y posteriormente repregunta el fiscal.
• Le hicieron preguntas abiertas, cerradas y de opinión (porque le pregunta cómo piensa la víctima que le podían haber robado el coche. Debemos aclarar que él no tenía el coche cuando sucedieron los hechos, porque se lo había prestado a un amigo.
• A la víctima como defensor le hubiese preguntado porqué no hizo la denuncia del extravío del coche y llamó directamente al recupero del coche. Y además si solía prestar el coche a un amigo, si no le llama la atención que siendo la primera vez que se lo presta se lo roban. Debemos aclarar también que nunca se citó a declarar a persona a la cual supuestamente le robaron el coche, por ello, se debería haber hecho más hincapié en esa relación, que paso por alto y no quedó muy claro.
• Y como fiscal le preguntaría si le entregó los papeles del auto a su amigo, es decir a quien le prestó el coche. Resaltando que lo normal de una persona diligente es entregar lo apeles del auto para poderlo usar (quedando en evidencia que Luna, que compró supuestamente el coche no tenía los papeles).
• Hubo una pregunta contraproducente por parte del fiscal, cuando dijo cuestionó como era la relación con su amigo? ¿ y cuántas veces le haba prestado el coche?. Porque contestó que no tenía tanta relación con él, que sólo lo conocía por el trabajo, es decir fue varias veces al taller mecánico que tiene la víctima.

- Testigo nº2: El que recuperó el auto
• Comienza interrogando el tribunal, continúa el fiscal y la defensa.
Hay que aclarar que el propio testigo se llevó la anotación que consta en la empresa del ingreso de denuncias para recuperar los autos, por lo tanto hizo toda Una explicación, Y a raíz de ello le realizan las preguntas técnicas. No entró en contradicciones.
• Le hicieron preguntas abiertas, cerradas y sugestivas, pero no fueron objetadas.
• Si fuera defensor hubiese hecho más hincapié en el hecho de que le auto estaba en el garaje con puertas de rejas, y totalmente expuesto a la calle. Lo cual deja ver que Alejandro luna no tenía intenciones de ocultarlo.
• No unieron peguntas contraproducentes ni innecesarias porque fueron básicamente técnicas.

- Testigo nº3: policía preventor
• Comienza interrogando el tribunal, continúa el fiscal y la defensa no interroga y luego continúa el vocal. Éste último hace una pregunta clave para lo cual resulta necesario leer la declaración previa que señala que: “El imputado procedió a trasladar el vehículo del patio a la calle…”. Esto resulta esencial, porque deja entrever que la señal enviada por la empresa de seguridad en este caso falló, porque de haber funcionado como debía, cuando el acusado se ofrece a trasladar el automóvil no hubiese podido movilizarlo, ya que ése es uno de los efectos del sistema de vigilancia instalado.
• Le hicieron preguntas abiertas, cerradas, y una indicativa que no fue objetada.
• Una pregunta contraproducente, fue la efectuada por el fiscal que consistía en que el policía le contara si era posible avizorar el automóvil desde la calle cuando procedieron a detenerlo. Fue contraproducente porque el testigo le dijo que era posible verlo, y agregó que se mostró colaborador ofreciéndose a sacar el auto a la calle, y a cooperar en todo lo que fuese necesario.

3. No. Y cabe aclarar que a los 3 testigos se les debió refrescar la memoria, porque ninguno de ellos ubicaba el hecho. Esto genera que hayan muy pocas probabilidades de contradicción, incluso nulas. Asimismo hay que destacar que SÍ hubo contradicciones entre los mismos testigos, en lo relativo a si el automóvil se veía o no desde la calle. Y NO hubo careos. La principal objeción que haríamos a este medio de prueba, es que en caso de confrontar a dos testigos pueden suceder dos cosas: que ambos sigan sosteniendo su postura y de ese modo no se llegaría a ninguna solución, o que uno de los dos termine cambiándola porque se persuade de la contraria o porque mintió, o porque llega a confundirse de tal modo que afirma lo mismo que el otro. En definitiva, no queda claro, y le quita seguridad a los dichos.

4. No hubo, se incorporó por lectura el dictamen pericial.

5. No se produjo ningún tipo de reconocimientos.

6. No

7. SÍ. En lo relativo a los testigos que incorporaron por lectura. Además como se debió refrescar la memoria terminaron por repetir parte de su declaración de instrucción, e incluso al único policía que declaró se le preguntó si su compañero había visto lo mismo que él.


4. SENTENCIA
No, la sentencia no representó lo que se produjo en el debate porque mediante las pruebas desarrolladas en él nunca quedó comprobada la participación necesaria de Luna en el robo. No se pudo pasar de la instancia de probabilidad positiva que se necesita para el requerimiento, al estado de certeza requerido para dictar la sentencia condenatoria e igual lo condenaron a 2 años de prisión. El imputado mostró un comprobante del préstamo que había sacado apenas 3 meses antes para comprarse el auto, todos los testigos dijeron que el auto se veía desde la calle, al igual que otras circunstancias que no demostraban que él lo haya querido ocultar, que se demostró amable para colaborar cuando fueron a buscar los policías el coche. Es decir, existían serias dudas, de que él haya ideado robar el coche junto a otra persona. Es por ello que creemos que el tribunal decidió la reapertura del juicio, para acusarlo por encubrimiento, porque quería condenarlo de todas maneras. Sin embargo la fiscalía sostuvo la participación necesaria y no el encubrimiento, y ello llevó a que lo condenaran por lo primero.

5. ALEGATOS-Alegato del fiscal: Si bien argumento correctamente su postura en base a la prueba producida en el debate, lo que objetaríamos es el modo de hacerlo. En lugar de presentar su historia cronológicamente, y de ese modo ofrecerle al tribunal una película clara y que les permita representarse en su mente la versión de lo acontecido, fue bastante desordenado. Hubieron varias cuestiones que no nos quedaron claras, por el hecho de que “iba y venía” en su relato.
-Alegato de la defensa: Realizó una buena argumentación, utilizando datos de lo acontecido en el debate. También el modo de hacerlo estuvo bien, ya que fue temático, explicando las cuestiones una por una, desvirtuando la prueba de cargo. Lo que objetaríamos es, en primer lugar, que no haya humanizado al acusado resaltando las condiciones en que vivía y como se manejaba, lo cual nos hacía pensar que sería común que él en su vida cotidiana no tomara muchos recaudos. Que no haya mencionado el hecho de que la víctima no hizo la denuncia. Esto crea confusión respecto del hecho que él se lo prestó a su amigo (en realidad era sólo conocido), y que se lo robaron a su amigo y no a él.

6. EL TRIBUNAL
Sí. EL tribunal comenzó preguntando sobre las condiciones personales del testigo y luego siguió preguntando sobre cuestiones esenciales, dejando a las partes meras preguntas aclaratorias, por decirlo de algún modo. Porque las partes preguntaban en base a las preguntas que el tribunal hacía. En conclusión la mayor parte de preguntas y las más esenciales vinieron del tribunal. En primer lugar, objetamos el hecho de que el tribunal afecte las estrategias de las partes con las preguntas que realiza, dejando en evidencia que sus preguntas son tendenciosas y a los fines de su “teoría del caso”. En una oportunidad sentimos que el acusado se enfrentaba a 4 acusados (los miembros del tribunal, que cada uno preguntaba hacia una postura propia y el fiscal). La última objeción que hacemos es en base a un comentario realizado por un vocal, “yo vivo en un country y a mi no me robaron” esto fue a causa de una pregunta que realizó al empleado del recupero porque no entendía el sistema, pregunta que al otro miembro del tribunal le pareció muy obvia, y éste le contestó la frase anteriormente mencionada. Parece un detalle menor, pero creemos que eso evidencia la distancia existente entre los jueces y la realidad que les toca juzgar. Como sostiene Hendler, esto demuestra la necesidad de la participación ciudadana al momento de dictar el veredicto.

OTRAS:
1. Teorías del caso:
Fiscal: Cambio su teoría del caso. Al principio sostenía que Luna fue quien robo el auto, en calidad de autor, y de la casa de quien lo tendía en su poder, y que lo llevó a su casa para ocultarlo. Luego, y en base a que las pruebas se distanciaban de esa versión, sostuvo que Luna había actuado en calidad de partícipe necesario, es decir, que ayudó a que se cometiera el delito, y que luego lo oculto.
Defensa: La defensa siempre sostuvo la misma teoría del caso, según la cual Luna fue negligente al comprar el automóvil de una persona sólo conocida del barrio, y sin que le mostrara los papeles del mismo. Pero de ningún sabía que el auto era robado, ni mucho menos había participado en el hecho. Además sostuvo siempre el terma del préstamo solicitado para luego realizar la compra del automóvil.

2. El tribunal se basó en cuestiones genéricas, no puntualizó porque, a nuestro entender, no tenía argumento para hacerlo. No valoró prueba por prueba, sino que hizo una breve mención de la prueba producida, y la valoración no existió, o mejor dicho, pudo haber existido pero no fue plasmada. Y ello nos lleva a pensar que la omisión del tribunal se debió a que, en su insistencia por condenar, influyeron factores que difícilmente podían ser plasmados. La impresión que nos dejó es que el juzgador, preocupado por la calificación jurídica, se olvido de lo central, los hechos. En un caso tan controvertido, donde no hay más que dudas e interrogantes, es esencial el análisis de los hechos, para luego arribar a una solución jurídica, y no luchar con las partes, reabriendo el debate e “invitándolas” a que se expidan –en dos oportunidades-sobre una cuestión que no fue incorporada anteriormente, sólo porque ellos creían que en esa norma estaba la solución “correcta”. Podríamos decir que, “la sentencia se fundó en los términos del discurso dogmático si aludir a los múltiples elementos y variables que la configuraron”.

3. La sentencia fue el producto de la aplicación de una norma general, como establece Víctor Abramovich producto de una operación lógica- deductiva. En el caso concreto no había participación necesaria, no fue acreditado a través de los elementos probatorios incorporados al juicio. Más bien, nos dio la sensación de que los jueces aplicaron el derecho abstrayéndose de los hechos. Si concebimos a la sentencia como “el resultado final de un proceso de lucha de argumentos y posturas jurídicas y extrajurídicas…movilizadas por la defensa estratégica de intereses..” difícilmente podamos entender porqué el tribunal, desconociendo la lucha de argumentos de los litigantes, opto por ofrecer una solución distinta, que a su entender, era la correcta para el caso concreto. Y para ello, no sólo reabrió el debate, sino que insistió en que alguna de las partes cambiara la calificación a la propuesta por ellos. Ante la indiferencia de las partes no le quedó más que aceptar la imputación del fiscal, y condenar a la Luna por participación necesaria. Esto nos lleva a mencionar dos cuestiones; en primer lugar que en el caso la dogmática no fue aplicada correctamente, pues la participación necesaria requiere que el autor tenga dolo de ser partícipe e incluso resulte favorecido por los hechos realizados por el autor al igual que el partícipe necesario, cosa que no quedó comprobada. Como dijimos anteriormente, de las pruebas no quedaron más que dudas. Y por otro lado, es fundamental destacar que es evidente que el tribunal debió condenar aplicando una norma que, previamente, no había considerado adecuada. De ahí, que no haya hecho más que una mención genérica de los hechos. Es claro que las normas no tienen la solución correcta a todos lo casos, y que la sentencia judicial es producto de una práctica muy distinta de lo que uno estudia en la facultad, la teoría del delito, y la dogmática. En ella entran en consideración varios factores, que en éste caso se ocultaron bajo el pretexto de una “correcta solución”, pero lo cierto es que la falta de argumentos por parte del tribunal haciendo referencia al caso concreto, esencialmente a los hechos, puso en evidencia que su decisión fue causada por motivos distintos, no susceptibles de ser expresados.

4. Luego de observar el debate, lo que se entendió como verdad fue que Luna había ayudado a la adquisición del auto robado en la calle, porque, si bien estaba con ganas de comprarse un coche –y para eso había sacado un crédito-, resultaba raro que al momento de la operación no tomara los recaudos básicos. No obstante, no quedo claro si él colaboro en el robo o simplemente aceptó que le vendieran algo que él sabía que era robado. Respecto de su conducta posterior, esto es, haber ocultado el auto en su garaje, tampoco quedó claro, porque el auto estaba a la vista. En fin, la verdad que ganó fue la que muestra a Luna como partícipe necesario del robo.


OBSERVACIONES:
Queremos comentar dos cuestiones que nos llamaron la atención:
A. Una constante falta de respeto por parte del tribunal, porque los vocales hablaban con el secretario, mientras el presidente y el fiscal interrogaban a los testigos, de tal modo que el murmullo molestaba. Incluso el fiscal mientras interrogaba miraba continuamente al tribunal, haciendo notar que lo incomodaba.
B. Luego de los alegatos finales, al segundo día de juicio, los jueces entraron a deliberar y decidieron la reapertura del debate bajo la excusa de que lo relativo a la calificación de “encubrimiento” no había sido traída al debate por las partes, y para evitar cualquier planteo posterior consideraron adecuado plantearlo ahora dándoles la facultad de explayarse sobre eso. En respuesta de ello, el fiscal no cambio la calificación a encubrimiento, sino que se explayó en los fundamentos de porqué era Luna un partícipe necesario. Por otro lado la defensa se opuso rotundamente basándose en el artículo 397, según el cual es necesario la incorporación de nuevas pruebas para la reapertura del debate, lo cual no había sucedido en el caso. El tribunal le respondió “Bueno. Pero de todas maneras expídase subsidiariamente”. Ella respetuosamente se negó, indicando que no era por desobediencia sino porque no correspondía, ya que al ser una cuestión de fondo debía producirse prueba, sino se estaría violando su derecho de defensa. Finalmente el tribunal no hizo lugar a su objeción y suspendió el debate.
TRABAJO PRÁCTICO: OBSERVACIÓN DE AUDIENCIA DE DEBATE

I. Datos personales
Florencia Durán
DNI.: 31.916.891
Mail: florencia.duran@gmail.com

II. Datos del caso:
El debate presenciado, se desarrolló en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 18 (ubicado en Lavalle 1171 6to piso de esta ciudad), integrado por el Dr. Nocetti Achaval, la Dra. Cárcamo, y el Dr. Diego Guardia, quien- en esta ocasión- presidía el mismo. La fecha fijada para la causa llevada a juicio oral, fue el 9 de noviembre del corriente año. Esta causa (Nº 3145) caratulada “Santillán, Pablo Orlando s/ homicidio culposo” tuvo su génesis el 25/01/2008, en ocasión que el nombrado, habría atropellado – conduciendo un colectivo de la línea 134- a Nelly H. Fernández, provocando la muerte de la mencionada.
La defensa del imputado estaba constituida por una abogada particular, la Dra. María Graciela Verna, junto con un asistente, del cual no se pudo obtener el nombre.
Por parte del Ministerio Público, se encontraba presente el Fiscal Guillermo Pérez de la Fuente, a cargo de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal N° 18.
También se contaba con la parte querellante, instituida por la hija de la víctima, la Sra. Carnevale, quien era patrocinada por el Dr. Rottstein.

Fecha del debate: El debate se inició el 9/11/09; luego se paso a un intermedio hasta el día 16/11/09 fecha en que no fue posible ver los alegatos ni la sentencia debido a una nueva suspensión por no poder tomarle declaracion a un testigo que se encontraba internado en un hospital de la Provincia de Buenos Aires, fuera de la jurisdicción del TOC, problema que luego se desarrollara.
Horario de inicio del debate: La primera audiencia inició a las 10:30 hs. (aunque estaba programada para las 9:00 hs) y la segunda, a las 10:00 hs.
Duración del debate: Cada audiencia duró al menos 4 hs, los primeros dos días, no se supo- de momento- qué ocurrió con la tercer audiencia.

III.
1. ¿Cómo están sentadas las partes en el debate?
Al ingresar a la audiencia, de frente se encuentra el Tribunal, que si bien no es parte, cabe mencionar su ubicación en el mismo. Mirando de frente al estrado, hacia la izquierda se ubica el imputado con su defensa. A la derecha del Truibunal, se encuentra el respresentante del Ministerio Público Fiscal- es decir- enfrentado a la defensal. En el centro de estas dos partes, se halla el banco donde prestaran declaración tanto el imputado como los testigos.

2. ¿Quién habla primero?
Una vez sentados en la sala de audiencia, la Secretaria del TOC (Dra. María Isabel Klappenbach), comprobó la presencia de las partes, anteriormente nombradas.
El Presidente, advirtió al imputado que atendiera a todo lo que oiría, quien afirmó con la cabeza. Luego, bajo la orden del Presidente, la Secretaria leyó el requerimiento de elevación a juicio y se declaró abierto al debate (conforme al art. 374 CPPN y sgtes.)

3. Declaración del imputado:
Preguntas sobre datos personales:
Se invitó al imputado a que se sentara en el banquillo frente a los jueces, para que- si así lo quería y sin que se presumiera su culpabilidad- prestara declaración indagatoria (arts.378, conforme al art. 296 y sgtes, todos del CPPN.). En este caso, Santillán declaró.
El presidente del Tribunal, le realizó el correspondiente interrogatorio de identificación: nombre completo, domicilio (y con quien vivía), estado civil, DNI, condiciones de vida, su profesión, si poseía enfermedades y/o adicciones y si tenía antecedentes penales. En esa ocasión, el imputado manifestó todo lo requerido, indicando que era chofer de colectivo, pero que luego del accidente, no había trabajado nuevamente, con algunas excepciones, como changas o trabajos de corto plazo.
Acto seguido, el presidente le informó el hecho investigado, motivo del debate, que derivó en una seria de preguntas. Entre ellas, el Tribunal le solicitó que precisara el momento del hecho, las condiciones del clima, cuál era el colectivo que manejaba (línea e interno), cuánto tiempo llevaba trabajando para esa empresa, si había tenido, anteriormente, algún incidente manejando, si recordaba la cantidad de pasajeros presentes en esa fecha, si pudo observar a la víctima, entre otras cuestiones. Santillán fue respondiendo sin titubear, y realizando su descargo. Allí aclaró que se trataba de un accidente, y que no pudo ver a la mujer que cruzaba la calle.

4. Incorporación de prueba por lectura:
Se incorporó por lectura: el acta de detención, el informe medico legista del imputado, la autopsia de la víctima, el peritaje realizado por la División Ingenieria Vial Forense de la PFA, un informe realizado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el informe socio ambiental del imputado y la actualización de antecedentes del mismo (reincidencia y policía federal). Cabe aclarar que en la segunda audiencia, ante la incomparecencia de dos testigos, el Tribunal pregunta a la partes que había ocurrido con ellos. El Fiscal, indicó que con uno de ellos- a pesar de sus tareas de investigación- fue de imposible comunicación, ya que había consultado con todas las empresas de celulares existentes y ninguna registraba al testigo buscado, por lo que manifestó su deseo de incorporar la declaración prestada en la instrucción por lectura. A este pedido, la defensa se opuso rotundamente.
Por último quedaba un testigo, quien se encuentra internado fuera de la jurisdicción del Tribunal, por lo que, al ser considerado por las partes de especial relevancia, se resolvió interrogar al mismo por medio de un exhorto, cuyas preguntas debían realizar las partes.

Medios de prueba
1) Indique qué medios de prueba se produjeron durante el debate.
Declaraciones testimoniales

2) Declaraciones testimoniales: Señale si hubo declaraciones testimoniales durante el debate. Indique qué parte efectuó las preguntas al testigo. ¿Qué tipo de preguntas se le hicieron (ej. capciosa, sugestiva, etc.)? ¿Que hubiese preguntado usted de ser el abogado defensor? ¿Y en caso de ser el fiscal? ¿Considera que algunas de las preguntas al testigo no tuvieron sentido o fueron contraproducentes?
2. Se realizaron nueve declaraciones testimoniales en los dos días de debate. En la gran mayoría, comenzó interrogando el Fiscal, debido a que habían sido propuestos por su parte. Al finalizar las preguntas, se le dio lugar a la querella y luego a la defensa. Salvo un testigo propuesto por la defensa, en donde se invirtió el orden.
Resultó cuanto menos llamativa la actividad desplegada por el presidente del Tribunal, quien tuvo un rol muy activo en los interrogatorios a los testigos e incluso formuló algunas preguntas cuyas respuestas podían luego servir de sustento a la acusación del fiscal. Es más, en el caso de un testigo que estaba siendo interrogado por la defensa y cuyas respuestas eran algo confusas e inaudibles, el presidente decidió que el interrogatorio iba a estar exclusivamente a su cargo “ a fin de que todas las partes entiendan las respuestas” (sic).
Considero que el Fiscal realizó algunas preguntas abiertas, con tendencia a sugestivas, en cuanto al interrogar incluía una afirmación. Creo recordar que el mismo representante del MPF realizó preguntas con tinte inductivo, como “¿Ud. Sabe qué estaba haciendo el colectivero cuando manejaba?”
La defensa, que a mi parecer tuvo una escueta actuación, podría haber cuestionado acerca de la velocidad del colectivo, si respetaba las señales de tránsito, si frenaba en las paradas asignadas, esto es, remarcar el buen comportamiento del chofer imputado durante el trayecto. También, en cuanto a la víctima, si se encontraba parada, hablando con alguien, mirando hacia la calle u otro lado, por dónde cruzaba, etc.
Creo que el Fiscal supo aplicar correctamente su teoría del caso, en tanto pudo preguntar a cada testigo lo necesario para dejar en claro la conducta imprudente del chofer.
Considero que una de las cuestiones más debatidas, fue si el conductor tocó bocina al cruzar la calle o no. Esto implicaría que habría visto a la mujer cruzar, y que sin embargo, siguió su marcha.

3. ¿Hubo alguna contradicción entre los dichos de los testigos durante la etapa instructoria y la de debate?
Corresponde señalar que un policía, de la Seccional 32ª de la PFA, había declarado en la etapa preliminar, al haber sido él quién arribo al lugar del hecho ya que se encontraba recorriendo el radio jurisdiccional en el móvil correspondiente. Sin embargo, al declarar en el debate, el preventor indicó que se acercó al lugar del hecho porque habría sido frente a la dependencia policial, donde él se encontraba al momento del accidente. Ante tal contradicción, el Fiscal solicitó al Presidente del Tribunal que leyera la declaración brindaba en la instrucción. Sin embargo, este tipo de contradicciones que presenta el personal policial, se entiende por la cantidad de hechos en los cuales son testigos.

4. Peritos: ¿Declaró algún perito? ¿Era oficial o de parte? ¿Fue claro en su exposición? ¿Qué preguntas le hubiera hecho Ud.? ¿Hubo alguna discordancia entre los peritos?

Declaró personal de Ingeniería Vial Forense, de la PFA. Como en el caso del personal policial, el perito no recordaba el informe realizado, por lo que el Tribunal accedió al pedido para exhibirle el mismo.
No existió contradicción ya que fue el único en declarar.
Considero que su informe no había sido bueno, incluso con una serie de falencias de la ubicación, por lo que lamentablemente no fue una prueba relevante.

5. Reconocimientos: Se produjo algún tipo de reconocimiento de las partes en el debate y de cosas? (art. 270 del CPPN y sstes.).

Técnicamente no; se le exhibió-en fotografías- el colectivo que el imputado manejaba y afirmó que así lo era.

6. ¿Hubo algún tipo de medio de prueba extraprocesal, por ejemplo, exposición de gráficos?
En el segundo día de audiencia, frente a un testigo con serias dificultades motrices y verbales para expresarse, el presidente del Tribunal descendió del estrado y procedió – el mismo- a realizar un croquis en el pizarrón de la audiencia, para poder comprender la ubicación del testigo en el colectivo.

7. ¿Hubo reproducción de prueba?
No

IV. Sentencia. Ud cree que la misma fue producto de lo que ocurrió en el debate? V. Alegatos.
Lamentablemente no pude presenciar ni los alegatos ni la sentencia


V. El Tribunal. Durante el debate, ¿el presidente del tribunal hizo preguntas? ¿Qué objeciones le haría al tribunal?
Si bien la ley procesal permite a los jueces interrogar a los testigos (CPPN, art. 389- en lo que se refiere a las declaraciones prestadas en el debate-), lo cierto es que a mi entender, el Tribunal debiera involucrarse lo menos posible en los interrogatorios en aras de preservar su imparcialidad.
Es decir, sería conveniente que estuvieran lo más lejos posible del rol de investigador. Por lo tanto, no deberían- en lo posible- interrogar testigos para confirmar o descartar sus propias hipótesis sobre el hecho, sino que dicha tarea debiera estar exclusivamente a cargo de las partes. Una vez más, el Tribunal sería imparcial en la medida en que no adopte el rol de investigador.
Así, se estaría más cerca de un modelo de enjuiciamiento penal acusatorio, en donde el debate debiera ser público, oral, continuo y contradictorio, valorando la prueba sin exteriorizar los pensamientos personales o dudas respecto al caso por parte de los jueces.
Además, advertí que en repetidas ocasiones durante el debate, los jueces preguntaban previamente a que las partes lo hicieran e incluso luego de los interrogatorios del Fiscal, la querella y la defensa. Y, como ya he mencionado, muchas veces parecían estar asumiendo un rol de parte.


VI.Otras:

Teoría del caso de cada parte
Si bien no pude distinguirlas a simple vista- creo que nunca son claras para los observadores- creo que los lineamientos de cada parte fueron:

Fiscal: Su teoría intentó dirimir acerca de si el chofer pudo haber visto a la victima antes de doblar y si su velocidad le hubiese permitido frenar en caso afirmativo.

Querella: Realizó preguntas inconducentes, o al menos apelando a la emotividad, ya que a todos los testigos a los cuales les hizo preguntas, cuestionó acerca de si habían visto sangre en el asfalto o vereda.

Defensa: Hizo hincapié en demostrar la imprudencia de la peatón al cruzar la calle. Además, en lo buen conductor que siempre habia sido su defendido.

3) Según lo que plantea Víctor Abramovich en el texto “El complejo de Rock Hudson”, ¿cómo podría describir la sentencia del caso?
Al momento, no hubo sentencia.

4) Luego de haber presenciado el debate y de haber oído la sentencia, ¿qué se entendió como verdad en el debate?
-

I. DATOS PERSONALES
- Nombre y apellido del alumno: José Ernesto SYLVIÉ

II. DATOS DEL CASO
- Carátula de la causa: SANTILLÁN Pablo Orlando s/homicidio culposo.
- Fecha en que concurrió al juicio: 09/11. El debate se extendió, por lo menos, dos audiencias más a las que no pude asistir.
- Horario de inicio del debate: Anunciado a las 9.30 hs., el debate comenzó a las 10.30 hs.
- Duración del debate: 4 horas la primer audiencia.
- Hecho imputado: Se imputaba a Pablo Orlando Santillán el hecho acontecido el día 25 de enero de 2008 consistente en el haber causado, por su obrar negligente, la muerte de la Sra. Nelly Fernández al embestirla con el rodado de tipo “colectivo” correspondiente a la Línea Nº 134, interno Nº 228 que él conducía, en oportunidad en la que circulando por calle Catamarca, en su intersección con Av. Caseros, giró a la derecha a fin de tomar esta última arteria y, en estas circunstancias, golpeó con el vehículo a la víctima quien cruzaba esta calle.

Sentida, la Sra. Fernández fue trasladada al Hospital más cercano donde falleció producto de las heridas que sufriera en el siniestro.

III. CUESTIONARIO

- 1) Cómo están sentadas las partes en el debate? Al frente de la sala se ubica el estrado del Tribunal, imponente;
a su derecha se ubicaron el imputado y su defensor, a la izquierda del estrado, en orden de cercanía con él se ubicaron: la Secretaria del Tribunal y un auxiliar, el Fiscal y la querella.

En el centro geográfico de la Sala, una silla donde alternadamente se sentaron imputado y testigos.

Al fondo, en unas sillas muy poco espaciosas y, al parecer, acostumbradas a estar vacías, el público.

- 2) Quién habla primero? Al principio la Secretaria requiere a los asistentes se pongan de pie para celebrar el ingreso a la Sala de Audiencias de los tres jueces del Tribunal, seguidamente se da lectura al requerimiento de citación a juicio.

- 3) Declaración del imputado: Invitado que fue a declarar, Santillán prestó declaración siendo que en primer término fue interrogado en forma muy acabada respecto a sus datos personales: nombre y apellido tanto de él como de sus padres, fecha de nacimiento, D.N.I., estudios, ocupación –para posteriormente interrogarlo desde hace cuánto tiempo se encontraba desocupado, si padecía algún tipo de enfermedad o adicción. Acto seguido, Santillán prestó declaración y dio su versión de los hechos, considero que si bien el mismo se mostró en varias oportunidades
muy nervioso y dubitativo, lo cierto es que me pareció prudente el hecho de que declare puesto que considero que el declarar al inicio de la audiencia de debate predispone de mejor manear al Tribunal respecto del imputado. Como siempre la facultad de abstenerse de prestar declaración sin que ello implique presunción alguna en contra del encartado es una garantía sólo en los papeles….

Asimismo, en un momento dado se le ofrece a Santillán la oportunidad de dibujar a mano alzada un croquis del lugar del hecho, lo que él rechaza por encontrarse “demasiado nervioso” como para hacerlo. Considero que si bien resulta entendible el estado del imputado, creo que eso no cayó bien ni en el Tribunal, ni en el Fiscal.

No quería soslayar el hecho de la cantidad de preguntas que el Tribunal le formuló al imputado, preguntas que a veces lo ponían en una situación de duda e incomodidad al no poder resolverlas con fluidez.



4) Indique si hubo prueba incorporada por lectura.

Se incorporó por lectura el acta de detención, acta de secuestro, informe médico legista, autopsia de la Sra. Fernández, informe del Cuerpo Médico Forense, informe pericial respecto del vehículo secuestrado, informe del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, informe socioambiental, certificado de antecedentes penales. Ninguna de las partes formuló objeciones respecto a ello.


Medios de prueba:

1) Indique qué medios de prueba se produjeron durante el debate.

Se produjo la prueba testimonial y se reprodujo la pericial a través de la declaración de los peritos. Asimismo, también se reconocieron de vistas fotográficas obtenidas.


2) Declaraciones testimoniales:

Durante la audiencia de debate a la que asistí se produjeron numerosas declaraciones testificales. En total estaban citados a declarar 12 personas, de las cuales únicamente concurrieron 9 a la audiencia a la que yo asistí. Las mismas fueron interrogadas en primera instancia por la parte que los propuso, generalmente la Fiscalía, por lo que generalmente se siguió posteriormente por la querella, luego por la Defensa y finalmente por el Tribunal, el que tomó un rol protagónico en el interrogatorio a testigos procediendo a formular preguntas intercaladas a las que realizaban las partes, que en casos excedía las meramente aclaratorias.

A los testigos se le hicieron muchísimas preguntas y de todo tipo, la mayor parte de ellas formuladas por el Tribunal. En muchísimos casos se le formularon preguntas capciosas, sugestivas o indicativas –inclusive por parte del Tribunal- sin que en ningún momento ninguna de las partes incoara alguna objeción al respecto. En concreto, en una oportunidad el Fiscal interrogando a uno de los testigos le pregunta: “Se oyeron gritos, ¿no?; la Señora gritó…” para posteriormente continuar, en tono de voz irónico: “¿No oyó nada de gente gritando?...” o “La velocidad acostumbrada es rápida…”

De ser el abogado defensor hubiera inquirido respecto a que la víctima no habría cruzado sobre la senda peatonal, sino que habría aparecido en forma sorpresiva de atrás de un auto aparcado sobre la vía pública, tal como lo refirió un testigo. Si bien este testimonio se contradijo con el de otros deponentes, creo que el marcar esta contradicción hubiera generado una lógica duda. Hubiera, a su vez, acentuado que el vehículo no venía a una velocidad excesiva, que no violó ninguna prohibición de paso y que se detuvo apenas pudo percatarse del golpe.

En caso de ser Fiscal o querella, las preguntas habrían sido dirigidas a acentuar el valor de los testigos que dieron cuenta respecto a que la víctima efectivamente cruzó la cinta asfáltica de modo diligente, hubiera intentando puntualizar si el chofer quizás podría haberse encontrado distraído al momento de cruzar, tal vez apresurado.

Creo que un testigo ofrecido por la Defensa –el único ofrecido por la Defensa-, el psiquiatra que atendió al imputado por la A.R.T. , resultó contraprudecente a sus intereses. Entiendo, por las preguntas que le fueron formuladas, que el mismo fue citado al efecto de que declare respecto del trauma que generó en Santillán el accidente, mas su testimonio fue muy poco convicente, dubitativo e incosistente. Asimismo, una situación que me pareció realmente curiosa y que permite ejemplificar el modo inquisitivo en que funciona el proceso penal en nuestro país es que el Presidente del Tribunal intentó, interrogando a este testigo, obtener datos respecto a lo que Santillán le habría referido mientras recibía su asistencia psicológica. Frente a ello la Defensa se opuso argumentando que lo que estaba realizándose era el extender los alcances de la declaración del imputado a través de lo que éste le había manifestado a su médico, oposición que fue rechazada de manera altanera por el Tribunal con el argumento de que “yo tengo que llegar a la verdad real, a la verdad material de lo que pasó”

3) Hubo algún tipo de contradicción entre los dichos de los testigos durante la etapa instructoria y la de debate?

Sí, la principal –y así se encargaron de remarcarlo el Presidente del Tribunal y el Fiscal- fue la de un oficial de policía de la Seccional 32ª que declaró en Instrucción que había sido destacado al lugar del siniestro mientras se encontraba a bordo de un móvil de la Comisaría, siendo que en el debate manifestó que concurrió al lugar porque el incidente fue frente a la dependencia en momentos en que él se encontraba dentro.

También otro oficial de policía, quien practicó la inspección de visu respecto del rodado, se contradijo al manifestar en la audiencia que el chequeo del vehículo había sido en el lugar de los hechos cuando en Instrucción había manifestado que esta “pericia” había sido practicada en un playón de estacionamiento de la Policía Federal a la que había sido remitido el colectivo al ser secuestrado.

Estas se solucionaron casi inmediatamente puesto que los oficiales de policía solicitaron les sea leída su declaración en Instrucción y manifestaron que pueden existir este tipo de errores o confusiones por la gran cantidad de procedimientos en los que intervienen diariamente. Curiosamente, el perito ratificó lo declarado en el debate haciendo saber que lo que se encontraba asentado en el acta de declaración dada en Comisaría era erróneo puesto que “seguramente había quedado de un modelo de declaración anterior y se olvidaron de cambiarlo..”

Un detalle vinculado a la pregunta es que al primero de los testigos declarantes (Diego Leonardi) el Fiscal quiso exhibirle su declaración dada en el Juzgado interviniente puesto que habría entendido que existía una contradicción entre lo por él manifestado en esa oportunidad y lo declarado en el debate respecto a la velocidad desplegada por el vehículo. El Presidente del Tribunal consideró que no existía tal contradicción y rechazó la solicitud del requirente.

Si bien por la forma de intervención del Tribunal habría resultado difícil la posibilidad de objetar esto, al menos creo q hubiera sido prudente que la Defensa remarque aún más estas contradicciones como para desvirtuar las declaraciones que podrían ser contrarias a los intereses de Santillán.

Hubo alguna contradicción entre los dichos de los testigos durante el debate?

Entre los testigos convocados hubo innumerables contradicciones tanto que entre algunos de ellos el testimonio era completamente opuesto. Recuerdo en concreto que los testigos Diego Leonardi (dueño de un local comercial aledaño) y Horacio Solís (pasajeo del colectivo) fueron manifiestamente contradictorias entre sí por cuanto el primero de los nombrados manifestó que esta es una cuadra en la que muchos autos estacionan, que la víctima habría cruzado por fuera de la senda peatonal, apareciendo súbitamente en la calzada desde atrás de un auto estacionado y sin mirar, que el colectivo venía lento, que no vió a Fernández y que se detuvo apenas escuchó los gritos de la gente; en tanto que Solís manifestó que la damnificada cruzó dentro de la senda peatonal, por el otro lado del señalado por Leonardi, que no había autos estacionados, que el chofer no sólo vió a la víctima sino que le tocó bocina para luego acelerar puesto que, según el declarante, habría pensado que la misma iba a detener su marcha. Como se observa, declaraciones totalmente contrapuestas. De hecho, ambos realizaron un croquis a mano alzada del lugar y los dos lo realizaron ciñéndose estrictamente a lo por ellos declarado.

Asimismo, también hubo contradicciones respecto a la velocidad del vehículo, a la cantidad de pasajeros que trasladaba, a si Santillán tocó bocina a la víctima o no, a su actitud posterior, etcétera. En efecto, muy pocas de las declaraciones fueron contestes entre sí.

Ambas partes, Fiscal y Defensa intentaban desacreditar a los testigos consultando detalles de su vida privada siendo que uno de ellos manifestó ser portador de HIV y otro haber estado internado en el Borda (de hecho, según lo por él declarado y por una evidente confusión en las fechas, debería haber estado internado al momento del hecho…)


Se realizó un careo entre los testigos? Que objeciones haría a este medio de prueba?


No se realizó ningún careo entre testigos pese a las numerosas contradicciones. Creo que esto hubiera sido positivo para la Defensa puesto que los testigos que declaraban de un modo beneficioso para Santillán parecían, a simple vista, ser más sólidos en sus declaraciones que los otros.


4) Peritos: Declaró algún perito? Era oficial o de parte? Fue claro en su exposición Qué reguntas le hubiera hecho Ud.? Hubo alguna discordancia entre los peritos?

Declaró un perito, el accidentológico que practicó la inspección del vehículo. Su exposición fue poco clara porque no recordaba en forma detallada el hecho de modo tal que –como referí anteriormente- se produjo una contradicción respecto de dónde habría practicado la pericia al rodado. Asimismo, solicitó que le fuera leído el informe pericial por lo que su declaración perdió gran parte de espontaneidad la que no pudo recuperar luego puesto que básicamente repitió lo mismo que le fue leído de su informe pericial. Asimismo, se le exhibieron las fotografías obtenidas a fin de que pudiera ilustrar mejor los detalles de su peritaje.

En concreto fue interrogado respecto a si pudo ser posible determinar desde qué sector de la calle Caseros cruzaba la víctima del accidente, creo que en este sentido las preguntas formuladas fueron correctas y completas.

5) Reconocimientos: Se produjo algún tipo de reconocimiento de las partes en el debate y de cosas? (art. 270 del CPPN y sstes.).

El imputado reconoció al colectivo con el que se habría producido el hecho a través de la exhibición de vistas fotográficas.

6) Otros medios de prueba: Hubo algún tipo de medio de prueba extraprocesal, por ejemplo, exposición de gráficos?

No se utilizaron, pese a que en muchas oportunidades las partes solicitaron a los declarantes que realicen un croquis a mano alzada del lugar de los hechos lo que, en muchos de los casos, resultó muy ilustrativo de lo que se quería remarcar con el testimonio, contando en algunas ocasiones con gran fuerza convictiva.


7) Hubo reproducción de prueba? Qué se resolvió?

No se reprodujo prueba.

III. SENTENCIA / ALEGATOS.

La continuación de la audiencia se difirió para una semana después puesto que el Fiscal solicitó la concurrencia de dos testigos que él consideraba importantes para un mejor conocimiento del caso en cuestión. Se llevó a cabo una segunda audiencia el día 16/11 en la que tampoco pudo completarse el debate puesto que se exhortó a un Juez provincial que reciba declaración a un testigo que se encontraba internado en una clínica de rehabilitación por adicción a los tóxicos.

V. EL TRIBUNAL. Durante el debate, el presidente del tribunal hizo preguntas? Qué objeciones le haría al tribunal?

El Tribunal no solo interrogó sino que fue quien en mayor medida lo hizo, en forma desordenada, interrumpiendo a las partes, en algunas ocasiones con una intencionalidad casi manifiesta de intentar quitar credibilidad a algún testigo o de propiciar cierta hipótesis del caso. Concretamente, en este punto quisiera reiterar lo manifestado en forma precedente cuando el Tribunal rechazó una objeción formulada por la Defensa puesto que su fin era el de “averiguar la verdad material”. Es por ello que el Tribunal en esta audiencia asumió claramente un rol protagónico en el debate de un modo tal que quedó plasmado en forma palmaria que es imposible mantener la imparcialidad y pretender investigar, derivándose de ello que en muchas ocasiones eran los jueces, pretendidamente imparciales, quienes habilitaban con sus preguntas nuevas hipótesis acusatorias para el Fiscal o la querella.

OTRAS.

1) Según lo que vio en el debate, qué teoría del caso utilizó cada parte y en su caso, descríbala.

A raíz de la actividad casi protagónica del Tribunal en esta audiencia resulta difícil detallar una teoría del caso de cada una de las partes, mas puede esbozarse que el Fiscal pretendía demostrar, a través de sus preguntas, que el chofer conducía el rodado en forma apresurada, distraída y que el homicidio se produjo por su negligencia en la conducción, puesto que la víctima cruzó la calle en debida forma y él se percató de ello -por lo que tocó el claxon del vehículo- mas sin embargo no actuó diligentemente para evitar el siniestro.

La querella tuvo un papel muy secundario, plegándose casi en forma permanente a la actividad acusatoria desplegada por el Fiscal, en muy pocas ocasiones se apartó de la hipótesis de éste.

La teoría del caso de la defensa consistía en demostrar que el obrar de Santillán había sido diligente, que el accionar negligente había sido perpetuado por la víctima, la Sra. Fernández, quien cruzó la calle sin observar hacia los lados, fuera de la senda peatonal y accediendo en forma sorpresiva a la calzada por atrás de un vehículo. Intentaron demostrar que el imputado en ningún momento se apartó de las acciones debidas por un conductor promedio, siendo que el accidente se trató de un imponderable que en modo alguno puede ser achacado a él.


2) Luego de haber presenciado el debate y de haber oído la sentencia, qué se entendió como verdad en el debate?

Si bien no pude presenciar la lectura de la sentencia, la experiencia de presenciar una audiencia de debate me sirvió para entender de modo palmario de qué modo la verdad puede ser interpretada en diferentes versiones por cada una de las partes intervinientes, cómo cada una de ellas construye un “modelo de verdad” de acuerdo a su forma de interpretar la evidencia producida en la audiencia e, inclusive de qué forma uno como público, va formándose la suya propia a través de la contradicción y el choque entre las distintas teorías en pugna en la audiencia: en este caso la de la Fiscalía, la de la Querella, la de la Defensa y, tristemente, quizás también la del Tribunal…

El presente cuestionario debe ser contestado con los datos obtenidos durante el juicio al que concurre.I. Datos personales:
Nombre y apellido del alumno: Ignacio Blanco, Alejandra Langella, Marìa Gabriela Ghirardelli y Julia Marzano.-
II. Datos del caso:
La causa estaba caratulada como “Vargas Bustamante Juan Miguel s s/ portación de arma de guerra en concurso real con encubrimiento agravado por ánimo de lucro y supresión de la numeración del arma de fuego”.
Fecha del juicio: 24 de noviembre de 2009
Horario de inicio del debate: 11.00am
Duración del debate: 3hs.
III. Cuestionario:1) Cómo están sentadas las partes en el debate?



2) Quién habla primero?
El presidente del tribunal inicio la audiencia, seguidamente la Secretaria del Tribunal procedió a leer el requerimiento de elevación a juicio.3) Declaración del imputado: Señale algunas de las preguntas que se le realizaron al imputado con relación a sus datos personales. Él efectuó algún tipo de declaración al comenzar el debate? En caso afirmativo, conteste: Considera que fue conveniente para él declarar?; Qué objeciones le haría a la declaración del imputado? Explique qué cuestiones le hubiera indicado usted de ser su abogado defensor.
Se le preguntó al imputado su nombre completo; sobrenombre; nacionalidad; fecha y lugar de nacimiento; al momento en que respondió haber nacido en Bolivia por lo que se lo indago acerca de los trámites de la radicación y hacia cuánto que vivía en Argentina; estado civil; DNI; dedicación; ocupación, en ese momento comentó que trabajaba en un plan del gobierno llamado “aprender trabajando” por lo que le preguntaron si se trataba de un trabajo fijo y respecto del sueldo obtenido; su domicilio; su teléfono; hace cuánto tiempo que vivía ahí; si el inmueble era alquilado o propio; si vivía con los padres; le preguntaron con quien vivía; si tenia otra causa en trámite; si tiene alguna enfermedad o adicción, entre otras cosas.
Al empezar el juicio, Vargas Bustamante brindó su versión del hecho basándose en las declaraciones testificales que se habían prestado en el debate débil. Si hubiésemos sido los abogados defensores creo que hubiésemos realizado el mismo descargo pero debemos resaltar que se noto que el imputado tenia la declaración bastante estructurada, lo que hacia que uno descreyese de la misma, pensando que fue armada por su defensa.-
4) Indique si hubo prueba incorporada por lectura. Si su afirmación es positiva, conteste: alguna de las partes hizo algún tipo de manifestación en virtud de la incorporación por lectura?
Únicamente se incorporo por lectura el peritaje efectuado sobre el arma y el informe socio ambiental realizado sobre el imputado q se le confeccionara en la etapa instructiva. Ninguna de las partes realizo manifestación alguna pues el Presidente del Tribunal les pregunto si se oponían a que las incorporara por lectura y ellos prestaron conformidad.
Medios de prueba:
1) Indique qué medios de prueba se produjeron durante el debate.
Se produjeron las siguientes pruebas testificales:
* Noya: vecino que presenció el hecho y prestó declaración acerca de la situación en la que se realizó la requisa del imputado, el posterior secuestro del arma y la detención.
* Waldo Tejado: portero del edificio ubicado frente al lugar donde el imputado fue aprehendido por el policía que lo requisó, quien observo dicha situación.
*Rubén Álvarez: policía que interceptó, requisó y detuvo al imputado.
* Germán A. Rolón: amigo del imputado. Declaro sobre el episodio en el cual se le hicieron presentes los jóvenes que habían asaltado a Vargas a mano armada, reclamando la devolución del arma que éste les había sustraído en momentos de ejercer su defensa.
* Sr. Cano: empleador de Vargas al momento de ocurrir el hecho.
2) Declaraciones testimoniales: Señale si hubo declaraciones testimoniales durante el debate. Indique qué parte efectuó las preguntas al testigo. Qué tipo de preguntas se le hicieron (Ej. capciosa, sugestiva, etc.)? Que hubiese preguntado usted de ser el abogado defensor? Y en caso de ser el fiscal? Considera que algunas de las preguntas al testigo no tuvieron sentido o fueron contraproducentes?Al primer testigo, Noya, las preguntas fueron realizadas por el fiscal fueron cerradas. El defensor no pregunto. Creemos que la defensa podría haber realizado alguna pregunta sobre el hecho porque pareció demostrar que ese testigo lo perjudicaba totalmente.
Posteriormente el fiscal lo interrogo al Sr. Tejado, dirigiendo sus preguntas acerca de la sospecha que podría haber generado el imputado al oficial policial y si le había visto el arma antes de que se la descubriera el policía. Teniendo en cuenta que esta situación demostraba la teoría del caso del Ministerio Publico. La defensa únicamente realizo unas preguntas para aclarar.
Posteriormente se le recibió declaración al Agente Álvarez. Inicio las preguntas el fiscal, pero luego participaron el presidente del Tribunal y la Defensa. Las preguntas eran cerradas pero le daban pie para que este aclarara su punto de vista. Esta era una declaración clave ya que estaba en juego el inicio de todo el procedimiento y era la base de la teoría del caso de Ministerio Publico. En tal sentido el fiscal y el defensor remarcaron una contradicción, ya que en el debate –y no así en la instrucción - expreso que le había visto un bulto al imputado, lo que junto con los demás motivos -robo a unas cuadras del lugar, nerviosismo, el haberse cruzado de calle al verlo- hizo que le llamara la atención y decidió identificarlo y luego requisarlo. Las preguntas estuvieron correctas teniendo en cuenta lo que buscaba objetivo perseguido por el fiscal. En tal sentido, uno de los jueces del Tribunal, intentó dejar en claro que existía un motivo para la requisa, más allá de la intuición del policía ya que como lo expusiera el fiscal, se trataba del robo acaecido minutos antes de la detención y a pocas cuadras del lugar. La defensa intento remarcar detalles para demostrar que no había existido motivo suficiente como para aprehenderlo y requisarlo, pero no fue muy efectivo.
Por ultimo, se hizo pasar al estrado a los testigos de la defensa. El primero de ellos era un amigo del Vargas, que era el eje de la teoría del caso de la defensa para demostrar que el imputado no era el propietario del arma y el otro testigo era el jefe del imputado para demostrar como era su vida
3) Hubo algún tipo de contradicción entre los dichos de los testigos durante la etapa instructora y la de debate?En su caso, cuál?
Cómo se solucionó?Haría algún tipo de objeción sobre ello?Hubo alguna contradicción entre los dichos de los testigos durante el debate?Se realizó un careo entre los testigos? Que objeciones haría a este medio de prueba?
Como fuera indicado existió una palpable contradicción entre los dichos del oficial preventor que procediera a detener a Vargas ya que al prestar declaración en el debate aporto datos que no había dicho antes, ya que hablo de un “bulto” entre sus ropas que nunca había mencionado. El representante del Ministerio Publico en sus preguntas quiso que quedara clara cual de las dos declaraciones era cierta y provoco que el testigo se contradijera fue llevando al testigo a confusiones, que dieron cuenta de la falsedad y preparación de su ultima declaración. En este sentido, si bien no estoy de acuerdo con la teoría del caso que desplegara el fiscal, lo cierto es que fue muy palpable lo que buscaba ya que logro demostrar que el policía había actuado solo por intuición y no por la concurrencia de circunstancia previas o concomitantes que justifique la requisa
4) Peritos: Declaró algún perito?Era oficial o de parte?Fue claro en su exposición?Qué preguntas le hubiera hecho Ud.?Hubo alguna discordancia entre los peritos?
La única prueba pericial fue la realizada por el arma pero fue incorporada por lectura.

5) Reconocimientos: Se produjo algún tipo de reconocimiento de las partes en el debate y de cosas? (art. 270 del CPPN y sstes.).
No.

6) Otros medios de prueba: Hubo algún tipo de medio de prueba extraprocesal, por ejemplo, exposición de gráficos?
No se produjeron estos medios extraprocesales.

7) Hubo reproducción de prueba? Qué se resolvió?No hubo reproducción de prueba
III. Sentencia: Ud. cree que la sentencia fue producto de lo que ocurrió en el debate?

Claramente el resultado de la sentencia fue lo que ocurrió en el debate pues en la etapa de instrucción el representante del Ministerio Publico requirió la elevación y entendió que la requisa fue necesaria mientras que en el debate la fiscalía deicidio cambiar la teoría del caso.Así, remarco dentro de las pruebas introducidas las contradicciones del policía preventor, logrando desvirtuar la prueba más importante de la acusación y logrando así su objetivo.
IV. Alegatos: Qué objeciones le haría a cada uno de los alegatos?

El alegato del Fiscal fue perfecto para como venia el debate. Primero realizo un relato del hecho, resaltando la requisa realizada sin orden judicial. Asimismo, hablo de los requisitos que eran necesarios para que esta pueda efectivizarse sin orden judicial, citando fallos de la Corte Suprema de Justicia.
Luego de esa introducción realizo una descripción del accionar del imputado y del preventor, resaltado que éste ultimo sin motivo procedió a detenerlo y que el “olfato policial” no puede ser convalidado si no se sustenta en datos objetivos, los cuales no se dieron el caso bajo estudio y expreso que no realizaría la correspondiente acusación, solicitó la nulidad de la requisa y consecuentemente la absolución del imputado.
La defensa también tuvo un buen alegato ya que encontrándose la situación sin acusación, hablo de la defensa en juicio y que la misma se vulneraria si se fallara en contra de su cliente se vulnerarían derechos de su defendido por el principio de contradicción y que no tenia acusación de la que defenderse. -

V. El tribunal. Durante el debate, el presidente del tribunal hizo preguntas? Qué objeciones le haría al tribunal?

El Tribunal únicamente realizó pocas preguntas aclaratorias, dejando a las partes que procedieran conforme la contradicción clásica de un debate.
Sin perjuicio de ello, debo objetar que cuando declaraba el preventor intento realizar una pregunta para darle pie a éste para que pudiese justificar la requisa, informándole que Avia ocurrido un robo a unas cuadras hacia unos minutos, alejándose de esa forma de su rol de juzgador para tomar parte como acusador, lo cual entiendo que esta mal y que no tiene que ver con su rol en el debate.
Otras:1) Según lo que vio en el debate, qué teoría del caso utilizó cada parte y en su caso, descríbala.

La teoría de la fiscalía se basó principalmente en la arbitrariedad y nulidad de la requisa y detención del acusado. En ese marco sostuvo la ausencia de ánimo de cometer ilícito alguno, por parte de aquél, pese a la portación del arma, que llevaba por motivo de un robo, del que fue víctima. Las preguntas efectuadas por el Ministerio Público fiscal al oficial preventor, que realizó el procedimiento nulo, tal como afirmó, y que culminó con la detención, condujeron al personal policial a afirmar, respecto al motivo por el cual efectuó tal procedimiento, que en virtud de una cuestión de olfato derivada del nerviosismo del imputado, sospechó que éste tenía en su cuerpo objetos relacionados con un delito.
Por otro lado, la defensa afirmó que el imputado, en la fecha de la detención, efectivamente fue víctima de un robo por parte de unos jóvenes de su barrio y en el marco del forcejeo, a un integrante del grupo agresor, se le cayó el arma, que luego Juan tomó y que posteriormente le fue secuestrada. Expresó que su defendido luego salió corriendo y decidió dirigirse a la parada del colectivo para llegar a su trabajo, sin efectuar la denuncia policial. Agregó que al descender de ese transporte, en momentos en que su asistido llegaba al trabajo, se le acercó el policial preventor, lo requisó y encontró el arma. Ofreció el testimonio del amigo del imputado que vivía junto con él y de su empleador, en aquella fecha.