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jueves, 10 de diciembre de 2009

Trabajo Práctico sobre relevamiento de un juicio oral

I. DATOS PERSONALES: ALUMNAS:
Bilinski, Mariana
Lopez, Gimena

II. DATOS DEL CASO
• Carátula: Causa 3038 seguida a Luna, Alejandro Javier sobre robo calificado por ser vehículo dejado en la vía pública. (art 167 inc. 4, 163 inc. 6)
• Fecha en que concurrió al juicio: 2, 3 y 4 de noviembre de 2009
• horario de inicio del debate: 12.30 hs (cuando estaba pactado para las 11 hs)
• Duración del juicio: 3 días

III. CUESTIONARIO
1. ¿Cómo están sentadas las partes en el proceso?

Aclaración: No puedo subir el dibukito que hicimos del esquema, de todas maneras el trabajo se presentó por escrito en el parcial escrito de Gimena López.
Escribiente secretario

tribunal


defensa fiscalía
imputado testigo
(mirando al tribunal)

Público

2. ¿Quién habla primero?
El Presidente del tribunal habla primero, es el que realiza la apertura del debate estableciendo los datos de la causa y preguntando a las partes si existe una cuestión preliminar que plantear. Después indica al secretario que lea el requerimiento.

3. Declaración del imputado:
• Señale algunas de las preguntas que se le realizaron al imputado con relación a los datos personales
- Nombre y apellido
- Nombre de sus padres
- Nacionalidad
- Edad
- Si sabe leer y escribir
- Qué estudio tiene
- Estado civil
- Donde vive, con quien, cuanto hace.
- De qué trabaja, cuanto percibe por mes
- Que ocupación tenía cuando ocurrió el hecho
- Antecedentes penales
- Si tiene alguna enfermedad o adicción
• ¿él efectuó algún tipo de declaración al comenzar el debate?


• En caso afirmativo, considera que fue conveniente para él declarar
Consideramos que fue conveniente porque tuvo la oportunidad de presentar su teoría del caso. Es decir, a él le imputaban un hecho de robo de automóvil y su defensa no consistía en negar el robo, sino que tenía otra versión de lo sucedido. Él indicó que habría comprado el auto a otra persona ese mismo día, a quien le había pagado $3000 contra entrega del vehículo, y posteriormente le daría $2.000 más contra entrega de los papeles.
En síntesis fue muy importante que él hablara porque luego de presenciar todo el juicio, nos dimos cuenta que de otra forma la información no hubiese podido ser conocida (él no declaró en la etapa de instrucción).
Además la defensa aprovechó la oportunidad de la declaración de su defendido para incorporar como prueba una documentación que acreditaba que Luna había obtenido un préstamo por $3000 en el Banco Credicop para comprar el respectivo auto. DE modo que la defensa incorporó prueba sin oposición de la fiscalía mediante el interrogatorio al imputado.

• ¿Qué objeciones le haría la declaración del imputado?
a) Luna dijo que ganaba $8.000 por mes, dato que generó una gran sorpresa a la fiscalía y al tribunal. Inclusive a la propia defensa, que luego del declarar le preguntó ¿cómo era posible que ganara tanta plata?, a lo que le respondió que ese dinero se repartía por mitades con el propietario del remis. Esto lo escuchamos por estar ubicadas cerca de la defensa, peor no se dio a conocer en el juicio. Lo objetable es que el tribunal le preguntó si los $8.000 era el total que él percibía, lo cual respondió que sí. Y que le alcanzaba para vivir, con lo justo y necesario. Esto lo dejaba en una bierta contradicción.
b) El tribunal le preguntó porque había omitido mencionarle que en la etapa de instrucción no había declarado. Para luego cuestionarle ¿no se acordaba esto que me está diciendo en la antes? Y en vez de responder, que su defensor le había indicado que no declare, se quedaba callado y titubeaba. De todas maneras la defensa se opuso a la pregunta del tribunal por estar amparado por la garantía de no ser obligado a declarar contra sí mismo. Y el tribunal le dijo, que lo sabía que él no podía declarar peor que era para saber como “valorar la declaración del juicio”.

• Explique qué cuestiones le hubiera indicado usted de ser su abogado defensor.
Como defensoras le hubiésemos indicado:
1. Que el imputado explicara bien que estaba haciendo en su casa el día que le entregaron el auto porque el fiscal se lo preguntó, y nos dio la impresión que la abogada no lo preparó. Porque debitó, dijo no recordar y después argumentó que estaba con la familia. Por lo que dio la impresión que mentía.

2. Hacer hincapié en el hecho de que nunca antes realizó alguna operación comercial como la cuestionada en el debate. A su vez debería haber dado a conocer aún más su humildad, sus condiciones precarias porque el tribunal le cuestionó, ¿usted siempre compra sin saber el nombre del que vende? Y hasta le dio a entender que cualquier “persona normal” toma los recaudos de constatar los datos de quien vende, el título de dominio del auto, firmar un comprobante de pago, etc.
Por lo tanto debería haberle aconsejado al imputado manifestar su ignorancia en el tema y que ellos donde viven suelen manejarse de ese modo, con mucha más confianza.

3. En el juicio no se hizo referencia, pero resulta frecuente que las empresas de vigilancia satelital coloquen una calcomanía en la parte trasera de los vehículos, dando a conocer la eventual ubicación inmediata del vehiculo en caso de robo. En caso que lo tenga hubiese sido importante que la defensa resaltara esta identificación a los fines de probar que su defendido NO ocultaría el auto en su garaje sabiendo que inmediatamente sería localizado, como ocurrió en el caso.

4) Si, hubo prueba incorporada por lectura. Tal como 2 testimoniales, acta de procedimiento, una prueba pericial del automóvil y el legajo de personalidad del imputado. Sin embargo ninguna de las partes hizo alguna objeción al respecto y consintieron el hecho que se incorporen por lectura. Cabe aclarar que como sucede habitualmente en los juicios se tuvieron por leídas con la excusa que ambas partes tienen copia del expediente.

Medios de prueba:
1. La prueba que se produjeron en el debate fueron:
 Prueba testimonial:
i. La víctima
ii. Empleado del sistema de recupero del automóvil
iii. El policía preventor (no el que hizo el acta).

 Prueba documental:
i. El documento donde consta el préstamo de $ 5.000 solicitado por Alejandro Luna, meses antes de adquirir el automóvil. Este realmente se produjo durante el debate y no se reprodujo, ya que la defensa no había tenido oportunidad de presentarlo en la etapa de instrucción. Y a pesar de ser la regla, los jueces cuestionaron mucho el hecho de no haberlo conseguido con anterioridad, y corrieron vista la fiscal, para que tuviera la oportunidad de expedirse sobre la admisión de esta nueva prueba.
ii. Se incorporaron documentos al debate que fueron exhibidos tanto al empleado del recupero como al policía preventor porque como ambos realizan esa función cotidianamente, no recuerdan con exactitud el hecho puntual que se le pregunta.

2. Sí, se produjo prueba testimonial.
 El orden en que las partes fueron interrogadas es el siguiente:

- Testigo nº1: Víctima
• Comienza interrogando el tribunal, continúa el fiscal y la defensa no realiza preguntas. Posteriormente el presidente del tribunal pide que se le exhiban el acta de secuestro y prueba documental para que diga si los reconoce, y en base a ello el presidente realiza una pregunta esencial, que esencial para la teoría del caso de la defensa, y posteriormente repregunta el fiscal.
• Le hicieron preguntas abiertas, cerradas y de opinión (porque le pregunta cómo piensa la víctima que le podían haber robado el coche. Debemos aclarar que él no tenía el coche cuando sucedieron los hechos, porque se lo había prestado a un amigo.
• A la víctima como defensor le hubiese preguntado porqué no hizo la denuncia del extravío del coche y llamó directamente al recupero del coche. Y además si solía prestar el coche a un amigo, si no le llama la atención que siendo la primera vez que se lo presta se lo roban. Debemos aclarar también que nunca se citó a declarar a persona a la cual supuestamente le robaron el coche, por ello, se debería haber hecho más hincapié en esa relación, que paso por alto y no quedó muy claro.
• Y como fiscal le preguntaría si le entregó los papeles del auto a su amigo, es decir a quien le prestó el coche. Resaltando que lo normal de una persona diligente es entregar lo apeles del auto para poderlo usar (quedando en evidencia que Luna, que compró supuestamente el coche no tenía los papeles).
• Hubo una pregunta contraproducente por parte del fiscal, cuando dijo cuestionó como era la relación con su amigo? ¿ y cuántas veces le haba prestado el coche?. Porque contestó que no tenía tanta relación con él, que sólo lo conocía por el trabajo, es decir fue varias veces al taller mecánico que tiene la víctima.

- Testigo nº2: El que recuperó el auto
• Comienza interrogando el tribunal, continúa el fiscal y la defensa.
Hay que aclarar que el propio testigo se llevó la anotación que consta en la empresa del ingreso de denuncias para recuperar los autos, por lo tanto hizo toda Una explicación, Y a raíz de ello le realizan las preguntas técnicas. No entró en contradicciones.
• Le hicieron preguntas abiertas, cerradas y sugestivas, pero no fueron objetadas.
• Si fuera defensor hubiese hecho más hincapié en el hecho de que le auto estaba en el garaje con puertas de rejas, y totalmente expuesto a la calle. Lo cual deja ver que Alejandro luna no tenía intenciones de ocultarlo.
• No unieron peguntas contraproducentes ni innecesarias porque fueron básicamente técnicas.

- Testigo nº3: policía preventor
• Comienza interrogando el tribunal, continúa el fiscal y la defensa no interroga y luego continúa el vocal. Éste último hace una pregunta clave para lo cual resulta necesario leer la declaración previa que señala que: “El imputado procedió a trasladar el vehículo del patio a la calle…”. Esto resulta esencial, porque deja entrever que la señal enviada por la empresa de seguridad en este caso falló, porque de haber funcionado como debía, cuando el acusado se ofrece a trasladar el automóvil no hubiese podido movilizarlo, ya que ése es uno de los efectos del sistema de vigilancia instalado.
• Le hicieron preguntas abiertas, cerradas, y una indicativa que no fue objetada.
• Una pregunta contraproducente, fue la efectuada por el fiscal que consistía en que el policía le contara si era posible avizorar el automóvil desde la calle cuando procedieron a detenerlo. Fue contraproducente porque el testigo le dijo que era posible verlo, y agregó que se mostró colaborador ofreciéndose a sacar el auto a la calle, y a cooperar en todo lo que fuese necesario.

3. No. Y cabe aclarar que a los 3 testigos se les debió refrescar la memoria, porque ninguno de ellos ubicaba el hecho. Esto genera que hayan muy pocas probabilidades de contradicción, incluso nulas. Asimismo hay que destacar que SÍ hubo contradicciones entre los mismos testigos, en lo relativo a si el automóvil se veía o no desde la calle. Y NO hubo careos. La principal objeción que haríamos a este medio de prueba, es que en caso de confrontar a dos testigos pueden suceder dos cosas: que ambos sigan sosteniendo su postura y de ese modo no se llegaría a ninguna solución, o que uno de los dos termine cambiándola porque se persuade de la contraria o porque mintió, o porque llega a confundirse de tal modo que afirma lo mismo que el otro. En definitiva, no queda claro, y le quita seguridad a los dichos.

4. No hubo, se incorporó por lectura el dictamen pericial.

5. No se produjo ningún tipo de reconocimientos.

6. No

7. SÍ. En lo relativo a los testigos que incorporaron por lectura. Además como se debió refrescar la memoria terminaron por repetir parte de su declaración de instrucción, e incluso al único policía que declaró se le preguntó si su compañero había visto lo mismo que él.


4. SENTENCIA
No, la sentencia no representó lo que se produjo en el debate porque mediante las pruebas desarrolladas en él nunca quedó comprobada la participación necesaria de Luna en el robo. No se pudo pasar de la instancia de probabilidad positiva que se necesita para el requerimiento, al estado de certeza requerido para dictar la sentencia condenatoria e igual lo condenaron a 2 años de prisión. El imputado mostró un comprobante del préstamo que había sacado apenas 3 meses antes para comprarse el auto, todos los testigos dijeron que el auto se veía desde la calle, al igual que otras circunstancias que no demostraban que él lo haya querido ocultar, que se demostró amable para colaborar cuando fueron a buscar los policías el coche. Es decir, existían serias dudas, de que él haya ideado robar el coche junto a otra persona. Es por ello que creemos que el tribunal decidió la reapertura del juicio, para acusarlo por encubrimiento, porque quería condenarlo de todas maneras. Sin embargo la fiscalía sostuvo la participación necesaria y no el encubrimiento, y ello llevó a que lo condenaran por lo primero.

5. ALEGATOS-Alegato del fiscal: Si bien argumento correctamente su postura en base a la prueba producida en el debate, lo que objetaríamos es el modo de hacerlo. En lugar de presentar su historia cronológicamente, y de ese modo ofrecerle al tribunal una película clara y que les permita representarse en su mente la versión de lo acontecido, fue bastante desordenado. Hubieron varias cuestiones que no nos quedaron claras, por el hecho de que “iba y venía” en su relato.
-Alegato de la defensa: Realizó una buena argumentación, utilizando datos de lo acontecido en el debate. También el modo de hacerlo estuvo bien, ya que fue temático, explicando las cuestiones una por una, desvirtuando la prueba de cargo. Lo que objetaríamos es, en primer lugar, que no haya humanizado al acusado resaltando las condiciones en que vivía y como se manejaba, lo cual nos hacía pensar que sería común que él en su vida cotidiana no tomara muchos recaudos. Que no haya mencionado el hecho de que la víctima no hizo la denuncia. Esto crea confusión respecto del hecho que él se lo prestó a su amigo (en realidad era sólo conocido), y que se lo robaron a su amigo y no a él.

6. EL TRIBUNAL
Sí. EL tribunal comenzó preguntando sobre las condiciones personales del testigo y luego siguió preguntando sobre cuestiones esenciales, dejando a las partes meras preguntas aclaratorias, por decirlo de algún modo. Porque las partes preguntaban en base a las preguntas que el tribunal hacía. En conclusión la mayor parte de preguntas y las más esenciales vinieron del tribunal. En primer lugar, objetamos el hecho de que el tribunal afecte las estrategias de las partes con las preguntas que realiza, dejando en evidencia que sus preguntas son tendenciosas y a los fines de su “teoría del caso”. En una oportunidad sentimos que el acusado se enfrentaba a 4 acusados (los miembros del tribunal, que cada uno preguntaba hacia una postura propia y el fiscal). La última objeción que hacemos es en base a un comentario realizado por un vocal, “yo vivo en un country y a mi no me robaron” esto fue a causa de una pregunta que realizó al empleado del recupero porque no entendía el sistema, pregunta que al otro miembro del tribunal le pareció muy obvia, y éste le contestó la frase anteriormente mencionada. Parece un detalle menor, pero creemos que eso evidencia la distancia existente entre los jueces y la realidad que les toca juzgar. Como sostiene Hendler, esto demuestra la necesidad de la participación ciudadana al momento de dictar el veredicto.

OTRAS:
1. Teorías del caso:
Fiscal: Cambio su teoría del caso. Al principio sostenía que Luna fue quien robo el auto, en calidad de autor, y de la casa de quien lo tendía en su poder, y que lo llevó a su casa para ocultarlo. Luego, y en base a que las pruebas se distanciaban de esa versión, sostuvo que Luna había actuado en calidad de partícipe necesario, es decir, que ayudó a que se cometiera el delito, y que luego lo oculto.
Defensa: La defensa siempre sostuvo la misma teoría del caso, según la cual Luna fue negligente al comprar el automóvil de una persona sólo conocida del barrio, y sin que le mostrara los papeles del mismo. Pero de ningún sabía que el auto era robado, ni mucho menos había participado en el hecho. Además sostuvo siempre el terma del préstamo solicitado para luego realizar la compra del automóvil.

2. El tribunal se basó en cuestiones genéricas, no puntualizó porque, a nuestro entender, no tenía argumento para hacerlo. No valoró prueba por prueba, sino que hizo una breve mención de la prueba producida, y la valoración no existió, o mejor dicho, pudo haber existido pero no fue plasmada. Y ello nos lleva a pensar que la omisión del tribunal se debió a que, en su insistencia por condenar, influyeron factores que difícilmente podían ser plasmados. La impresión que nos dejó es que el juzgador, preocupado por la calificación jurídica, se olvido de lo central, los hechos. En un caso tan controvertido, donde no hay más que dudas e interrogantes, es esencial el análisis de los hechos, para luego arribar a una solución jurídica, y no luchar con las partes, reabriendo el debate e “invitándolas” a que se expidan –en dos oportunidades-sobre una cuestión que no fue incorporada anteriormente, sólo porque ellos creían que en esa norma estaba la solución “correcta”. Podríamos decir que, “la sentencia se fundó en los términos del discurso dogmático si aludir a los múltiples elementos y variables que la configuraron”.

3. La sentencia fue el producto de la aplicación de una norma general, como establece Víctor Abramovich producto de una operación lógica- deductiva. En el caso concreto no había participación necesaria, no fue acreditado a través de los elementos probatorios incorporados al juicio. Más bien, nos dio la sensación de que los jueces aplicaron el derecho abstrayéndose de los hechos. Si concebimos a la sentencia como “el resultado final de un proceso de lucha de argumentos y posturas jurídicas y extrajurídicas…movilizadas por la defensa estratégica de intereses..” difícilmente podamos entender porqué el tribunal, desconociendo la lucha de argumentos de los litigantes, opto por ofrecer una solución distinta, que a su entender, era la correcta para el caso concreto. Y para ello, no sólo reabrió el debate, sino que insistió en que alguna de las partes cambiara la calificación a la propuesta por ellos. Ante la indiferencia de las partes no le quedó más que aceptar la imputación del fiscal, y condenar a la Luna por participación necesaria. Esto nos lleva a mencionar dos cuestiones; en primer lugar que en el caso la dogmática no fue aplicada correctamente, pues la participación necesaria requiere que el autor tenga dolo de ser partícipe e incluso resulte favorecido por los hechos realizados por el autor al igual que el partícipe necesario, cosa que no quedó comprobada. Como dijimos anteriormente, de las pruebas no quedaron más que dudas. Y por otro lado, es fundamental destacar que es evidente que el tribunal debió condenar aplicando una norma que, previamente, no había considerado adecuada. De ahí, que no haya hecho más que una mención genérica de los hechos. Es claro que las normas no tienen la solución correcta a todos lo casos, y que la sentencia judicial es producto de una práctica muy distinta de lo que uno estudia en la facultad, la teoría del delito, y la dogmática. En ella entran en consideración varios factores, que en éste caso se ocultaron bajo el pretexto de una “correcta solución”, pero lo cierto es que la falta de argumentos por parte del tribunal haciendo referencia al caso concreto, esencialmente a los hechos, puso en evidencia que su decisión fue causada por motivos distintos, no susceptibles de ser expresados.

4. Luego de observar el debate, lo que se entendió como verdad fue que Luna había ayudado a la adquisición del auto robado en la calle, porque, si bien estaba con ganas de comprarse un coche –y para eso había sacado un crédito-, resultaba raro que al momento de la operación no tomara los recaudos básicos. No obstante, no quedo claro si él colaboro en el robo o simplemente aceptó que le vendieran algo que él sabía que era robado. Respecto de su conducta posterior, esto es, haber ocultado el auto en su garaje, tampoco quedó claro, porque el auto estaba a la vista. En fin, la verdad que ganó fue la que muestra a Luna como partícipe necesario del robo.


OBSERVACIONES:
Queremos comentar dos cuestiones que nos llamaron la atención:
A. Una constante falta de respeto por parte del tribunal, porque los vocales hablaban con el secretario, mientras el presidente y el fiscal interrogaban a los testigos, de tal modo que el murmullo molestaba. Incluso el fiscal mientras interrogaba miraba continuamente al tribunal, haciendo notar que lo incomodaba.
B. Luego de los alegatos finales, al segundo día de juicio, los jueces entraron a deliberar y decidieron la reapertura del debate bajo la excusa de que lo relativo a la calificación de “encubrimiento” no había sido traída al debate por las partes, y para evitar cualquier planteo posterior consideraron adecuado plantearlo ahora dándoles la facultad de explayarse sobre eso. En respuesta de ello, el fiscal no cambio la calificación a encubrimiento, sino que se explayó en los fundamentos de porqué era Luna un partícipe necesario. Por otro lado la defensa se opuso rotundamente basándose en el artículo 397, según el cual es necesario la incorporación de nuevas pruebas para la reapertura del debate, lo cual no había sucedido en el caso. El tribunal le respondió “Bueno. Pero de todas maneras expídase subsidiariamente”. Ella respetuosamente se negó, indicando que no era por desobediencia sino porque no correspondía, ya que al ser una cuestión de fondo debía producirse prueba, sino se estaría violando su derecho de defensa. Finalmente el tribunal no hizo lugar a su objeción y suspendió el debate.

1 comentario:

Josefina Minatta dijo...

Chicas, buenisima su descripcion del caso. Me gusto. Observaron todo con detalles!
Josefina Minatta