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miércoles, 9 de diciembre de 2009

TP Debate Jucio

I.Datos personales:

Rossi Ana Florencia
Moreno Diego Ariel
Jonathan Jaime

II. Datos del caso:Manuel Blanco s/ hurto simple

Fecha en que concurrió al juicio:27 de noviembre de 2009

Horario de inicio del debate: 10:30 hs.

Duración del debate: 4 hs.

III. Cuestionario:

1) Cómo están sentadas las partes en el debate?

Se encuentra el tribunal integrado por tres jueces, uno de los cuales preside el mismo, a su derecha el imputado junto con su abogado defensor y a la izquierda el Fiscal.

2) Quién habla primero?

El Presidente del Tribunal, el cual le dice al imputado que esté atento a todo lo que va a ocurrir, le comienza a leer el auto de elevación a juicio y da la apertura del debate oral. Luego procede a decirle sus derechos y le da la opción de declarar o no, y le aclara que la negativa para declarar en ningún momento será tomada como una presunción en su contra.

3) Declaración del imputado: Se le pregunto el Nombre y Apellido, su estado civil, edad, condiciones laborales, situación personal en relación a la familia.
Él efectuó algún tipo de declaración al comenzar el debate?

El imputado decidió que iba a declarar, lo cual fue conveniente dado que hablo de su situación personal, como así en todo momento aclaro que no tenía nada que ver con el hecho, y describió su versión de los hechos, la cual se oriento a su desvinculación con el mismo.
Fue conveniente que declarara dado que fue muy claro y dio detalles de lo sucedido en el día en que se cometió el ilícito. Su abogado lo ayudó a explicar un poco más la situación, no haciendo preguntas sugestivas ni conducentes.

4) Indique si hubo prueba incorporada por lectura.

Si, se incorporo la denuncia efectuada en sede policial y ninguna de las partes se opuso.

Medios de prueba:Testimonial: testifico el damnificado (era la única prueba en contra del imputado), la mujer del imputado y dos agentes policiales.

Indique qué parte efectuó las preguntas al testigo.

Ambas partes realizaron preguntas.
Comenzó a interrogar el Fiscal, el cual le dijo que relate los hechos de la mejor manera posible, tratando de dar detalles del hecho.
No realizo preguntas capciosas ni sugestivas, le hacía preguntas aclaratorias de lo que había dicho, y por ultimo le pregunto si la persona que le había robado se encontraba en la sala.
El testigo responde que si señalando al imputado, pero luego le hace la siguiente pregunta: ¿usted está seguro que fue este señor? Ante lo cual el imputado responde “para mí fue él”.
Las preguntas que efectuó el Fiscal fueron sobre el hecho concreto, no cuestiono sobre circunstancias inconducentes, fueron en todo momento preguntas abiertas, para que la víctima se sintiera cómoda y relate los hechos.

Las preguntas de la defensa también fueron sobre hechos concretos.

3) ¿Hubo algún tipo de contradicción entre los dichos de los testigos durante la etapa instructora y la de debate?

La única contradicción fue la marca de celular robada, ya que en la etapa instructoria era marca Samsung y la victima aclara que no era ese, que era marca MOTOROLA.

¿Cómo se solucionó?

Se modifico la marca pero se le pregunto a la victima el numero, el cual se corroboro con el numero de abonado denunciado, y efectivamente era el mismo.Haría algún tipo de objeción sobre ello? No, no me pareció importante la marca del celular, ya que el hecho era el robo en si, y no si era uno u otro teléfono.

¿Hubo alguna contradicción entre los dichos de los testigos durante el debate?¿Se realizó un careo entre los testigos? ¿Que objeciones haría a este medio de prueba?

Surgió que al preguntarle al damnificado si una mujer (que era la novia del imputado), se había acercado durante la detención del imputado, ante lo que contesta que no. Luego se le vuelve a realizar la pregunta por parte de la defensa y expresa que si que había una mujer, la que le quería pegar y que estaba fuera de sus cabales.

Luego, cuando se procede a tomar la testimonial del oficial de la policía que intervino en la aprehensión del acusado, se le efectuó la misma pregunta, ante lo que responde que había una mujer, pero que estaba calma y que en ningún momento advirtió que quería agredir al damnificado.

Como la defensa se iba a apoyar en lo que decía la novia del imputado, propuso un careo entre el oficial de la policía y la víctima del robo, pero luego desistió de su pedido.

4) Peritos:¿ Declaró algún perito?

No, solo se menciono un informe ambiental en el alegato del Fiscal.

5) Reconocimientos: Se produjo algún tipo de reconocimiento de las partes en el debate y de cosas?

(art. 270 del CPPN y sstes.). Solo se procedió a preguntarle al damnificado si la persona que se encontraba en la sala era la persona que le había robado, ante lo cual respondió que sí.

6) Otros medios de prueba: Hubo algún tipo de medio de prueba extraprocesal, por ejemplo, exposición de gráficos?

No

7) ¿Qué se resolvió?

Se decidió absolver al imputado, dado a que no se pudo llegar a conocer los hechos por falta de prueba, por lo que se aplico IN DUBIO PRO REO.III.

Sentencia:

¿Ud. cree que la sentencia fue producto de lo que ocurrió en el debate?

Si ya que la única prueba que se tenía era la palabra de la víctima, y cuando respondió “si, para mi es el” se derribo la confianza en la exactitud de sus dichos. No se había podido secuestrar en manos del imputado el celular robado, y no había más testigos, ya que el oficial de la policía intervino cuando teóricamente el hecho ya se había consumado.

Lo alegado por el imputado, de que el mismo se encontraba esperando a su novia en las escalinatas de Constitución, para ir a conocer a su hija que tenía cuatro meses, y no había podido conocerla debido a que se encontraba detenido, coincidió con lo que declaro su novia en lo que se apoyo su defensa-

IV. Alegatos:

¿Qué objeciones le haría a cada uno de los alegatos?

El alegato del Fiscal, se baso íntegramente en la acusación y señalamiento realizado por el damnificado, diciendo que al momento de que se aconteció el hecho el imputado se encontraba en ese lugar, siendo posteriormente reconocido por el damnificado, ante lo que pide una pena de 10 años y 10 meses, ya que al momento de la comisión del ilícito, el imputado se encontraba en libertad condicional, luego de haber cumplido 6 años en prisión, cumplimiendo una condena por robo agravado por el uso de armas, donde se lo sentencio a cumplir 8 años, por lo que ante una eventual condena, debería cumplir lo adeudado en la anterior, mas lo que se le aplicara en este delito.

La defensa alego principalmente desvinculando su relación con los hechos, y se baso en la declaración de su novia y en que no había pruebas suficientes para que el Tribunal pueda condenar. Expuso el principio de IN DUBIO PRO REO.

V. El tribunal.

Durante el debate, el presidente del tribunal hizo preguntas? Qué objeciones le haría al tribunal?

El Tribunal formulo preguntas, pero estuvo muy correcto, se interrogo bastante sobre su situación personal, se realizaron preguntas aclaratorias sobre los dichos y por ultimo le pregunto al imputado que rumbo pensaba tomar en su vida y cuales serian sus expectativas de vida si es que la sentencia salía en su favor.

Otras:

1) Según lo que vio en el debate, qué teoría del caso utilizó cada parte y en su caso, descríbala.

La teoría del caso del Fiscal era por supuesto, que el acusado había cometido el ilícito, que había procedido a sustraer el celular por la ventanilla del colectivo de la línea 12, y que no actúo solo, sino que se encontraba acompañado de un coautor, el cual no se pudo detener ni identificar.
Se baso técnicamente en la declaración del damnificado, el cual luego de serle sustraído el teléfono, se bajo del colectivo y comenzó a buscar a la persona que había cometido el hecho. En su búsqueda lo encuentra a Blanco en las escalinatas de entrada a la estación de Constitución, donde pidió la ayuda de agen6tes policiales, luego de haberle efectuado una patada en la cabeza, lo que le provoca un desequilibrio y comienza a correr, a huir.

El Fiscal alego que una persona en una situación normal, ante un hecho que se lo acusa, sin tener nada que ver en él, procedería a enfrentar la situación, pero el acusado opto por correr, por lo que deduce que por algo huía.

La Teoría del caso del Abogado Defensor, era que el acusado (Blanco) no tenía nada que ver en el hecho delictivo, y que huyo debido a la situación en la que se encontraba, dado que estaba en libertad condicional, y una situación como la que estaba viviendo en ese momento se traduciría en la violación de dicha libertad.

Expuso en todo momento que no había tenido nada que ver con el hecho y se encontraba en ese lugar debido a que se iba a encontrar con su novia para conocer a su hijo recién nacido.

2) Luego de haber oído la sentencia del Tribunal, entiende que de la misma surgen elementos que hacen a su fundamento en el caso concreto o a cuestiones genéricas?
Para esta pregunta debe considerar el texto de Alberto Bovino “Sobre la enseñanza del derecho penal…”.

La sentencia del tribunal siempre se refirió a caso concreto, al relato de los hechos que trataron de imponer tanto la defensa como el Fiscal.

Para arribar a la sentencia no se trataron cuestiones normativas, sino que se baso fundamentalmente en la apreciación de los hechos, de la prueba producida en el transcurso de debate, como ser las testimoniales, como también la presunción de inocencia, dado a que el tribunal no pudo legar a una certeza positiva del hecho, sino solo a una probabilidad.
Esta manera de fundamentar la sentencia no hace más que confirmar el problema de la enseñanza actual de las distintas facultades de derecho, ya que el proceso penal se basa en la narración de los hechos, la valoración de la prueba que se produce y ofrece cada parte del proceso.

Cada caso es distinto, ya que los hechos que se narran son distintos. Leer doctrina y jurisprudencia puede ayudar a elaborar un caso, para citar doctrina, pero lo importante para ganar un proceso penal depende íntegramente de la prueba que se ofrezca y produzca, lo que hará inclinar al tribunal a tomar una u otra decisión.

3) Según lo que plantea Víctor Abramovich en el texto “El complejo de Rod Hudson”, cómo podría describir la sentencia del caso.

La sentencia fue producto de una lucha de argumentos y posturas jurídicas, donde cada parte ejerció una defensa estratégica en el conflicto, fue una lucha por los hechos o la construcción de la verdad.

4) Luego de haber presenciado el debate y de haber oído la sentencia, ¿qué se entendió como verdad en el debate?

Se entendió que no se pudo llegar a la verdad en el caso, dado a que no había suficiente material probatorio, por lo que consideramos que es difícil poder conocer la verdad como correspondencia.

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