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jueves, 10 de diciembre de 2009

I. DATOS PERSONALES
- Nombre y apellido del alumno: José Ernesto SYLVIÉ

II. DATOS DEL CASO
- Carátula de la causa: SANTILLÁN Pablo Orlando s/homicidio culposo.
- Fecha en que concurrió al juicio: 09/11. El debate se extendió, por lo menos, dos audiencias más a las que no pude asistir.
- Horario de inicio del debate: Anunciado a las 9.30 hs., el debate comenzó a las 10.30 hs.
- Duración del debate: 4 horas la primer audiencia.
- Hecho imputado: Se imputaba a Pablo Orlando Santillán el hecho acontecido el día 25 de enero de 2008 consistente en el haber causado, por su obrar negligente, la muerte de la Sra. Nelly Fernández al embestirla con el rodado de tipo “colectivo” correspondiente a la Línea Nº 134, interno Nº 228 que él conducía, en oportunidad en la que circulando por calle Catamarca, en su intersección con Av. Caseros, giró a la derecha a fin de tomar esta última arteria y, en estas circunstancias, golpeó con el vehículo a la víctima quien cruzaba esta calle.

Sentida, la Sra. Fernández fue trasladada al Hospital más cercano donde falleció producto de las heridas que sufriera en el siniestro.

III. CUESTIONARIO

- 1) Cómo están sentadas las partes en el debate? Al frente de la sala se ubica el estrado del Tribunal, imponente;
a su derecha se ubicaron el imputado y su defensor, a la izquierda del estrado, en orden de cercanía con él se ubicaron: la Secretaria del Tribunal y un auxiliar, el Fiscal y la querella.

En el centro geográfico de la Sala, una silla donde alternadamente se sentaron imputado y testigos.

Al fondo, en unas sillas muy poco espaciosas y, al parecer, acostumbradas a estar vacías, el público.

- 2) Quién habla primero? Al principio la Secretaria requiere a los asistentes se pongan de pie para celebrar el ingreso a la Sala de Audiencias de los tres jueces del Tribunal, seguidamente se da lectura al requerimiento de citación a juicio.

- 3) Declaración del imputado: Invitado que fue a declarar, Santillán prestó declaración siendo que en primer término fue interrogado en forma muy acabada respecto a sus datos personales: nombre y apellido tanto de él como de sus padres, fecha de nacimiento, D.N.I., estudios, ocupación –para posteriormente interrogarlo desde hace cuánto tiempo se encontraba desocupado, si padecía algún tipo de enfermedad o adicción. Acto seguido, Santillán prestó declaración y dio su versión de los hechos, considero que si bien el mismo se mostró en varias oportunidades
muy nervioso y dubitativo, lo cierto es que me pareció prudente el hecho de que declare puesto que considero que el declarar al inicio de la audiencia de debate predispone de mejor manear al Tribunal respecto del imputado. Como siempre la facultad de abstenerse de prestar declaración sin que ello implique presunción alguna en contra del encartado es una garantía sólo en los papeles….

Asimismo, en un momento dado se le ofrece a Santillán la oportunidad de dibujar a mano alzada un croquis del lugar del hecho, lo que él rechaza por encontrarse “demasiado nervioso” como para hacerlo. Considero que si bien resulta entendible el estado del imputado, creo que eso no cayó bien ni en el Tribunal, ni en el Fiscal.

No quería soslayar el hecho de la cantidad de preguntas que el Tribunal le formuló al imputado, preguntas que a veces lo ponían en una situación de duda e incomodidad al no poder resolverlas con fluidez.



4) Indique si hubo prueba incorporada por lectura.

Se incorporó por lectura el acta de detención, acta de secuestro, informe médico legista, autopsia de la Sra. Fernández, informe del Cuerpo Médico Forense, informe pericial respecto del vehículo secuestrado, informe del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, informe socioambiental, certificado de antecedentes penales. Ninguna de las partes formuló objeciones respecto a ello.


Medios de prueba:

1) Indique qué medios de prueba se produjeron durante el debate.

Se produjo la prueba testimonial y se reprodujo la pericial a través de la declaración de los peritos. Asimismo, también se reconocieron de vistas fotográficas obtenidas.


2) Declaraciones testimoniales:

Durante la audiencia de debate a la que asistí se produjeron numerosas declaraciones testificales. En total estaban citados a declarar 12 personas, de las cuales únicamente concurrieron 9 a la audiencia a la que yo asistí. Las mismas fueron interrogadas en primera instancia por la parte que los propuso, generalmente la Fiscalía, por lo que generalmente se siguió posteriormente por la querella, luego por la Defensa y finalmente por el Tribunal, el que tomó un rol protagónico en el interrogatorio a testigos procediendo a formular preguntas intercaladas a las que realizaban las partes, que en casos excedía las meramente aclaratorias.

A los testigos se le hicieron muchísimas preguntas y de todo tipo, la mayor parte de ellas formuladas por el Tribunal. En muchísimos casos se le formularon preguntas capciosas, sugestivas o indicativas –inclusive por parte del Tribunal- sin que en ningún momento ninguna de las partes incoara alguna objeción al respecto. En concreto, en una oportunidad el Fiscal interrogando a uno de los testigos le pregunta: “Se oyeron gritos, ¿no?; la Señora gritó…” para posteriormente continuar, en tono de voz irónico: “¿No oyó nada de gente gritando?...” o “La velocidad acostumbrada es rápida…”

De ser el abogado defensor hubiera inquirido respecto a que la víctima no habría cruzado sobre la senda peatonal, sino que habría aparecido en forma sorpresiva de atrás de un auto aparcado sobre la vía pública, tal como lo refirió un testigo. Si bien este testimonio se contradijo con el de otros deponentes, creo que el marcar esta contradicción hubiera generado una lógica duda. Hubiera, a su vez, acentuado que el vehículo no venía a una velocidad excesiva, que no violó ninguna prohibición de paso y que se detuvo apenas pudo percatarse del golpe.

En caso de ser Fiscal o querella, las preguntas habrían sido dirigidas a acentuar el valor de los testigos que dieron cuenta respecto a que la víctima efectivamente cruzó la cinta asfáltica de modo diligente, hubiera intentando puntualizar si el chofer quizás podría haberse encontrado distraído al momento de cruzar, tal vez apresurado.

Creo que un testigo ofrecido por la Defensa –el único ofrecido por la Defensa-, el psiquiatra que atendió al imputado por la A.R.T. , resultó contraprudecente a sus intereses. Entiendo, por las preguntas que le fueron formuladas, que el mismo fue citado al efecto de que declare respecto del trauma que generó en Santillán el accidente, mas su testimonio fue muy poco convicente, dubitativo e incosistente. Asimismo, una situación que me pareció realmente curiosa y que permite ejemplificar el modo inquisitivo en que funciona el proceso penal en nuestro país es que el Presidente del Tribunal intentó, interrogando a este testigo, obtener datos respecto a lo que Santillán le habría referido mientras recibía su asistencia psicológica. Frente a ello la Defensa se opuso argumentando que lo que estaba realizándose era el extender los alcances de la declaración del imputado a través de lo que éste le había manifestado a su médico, oposición que fue rechazada de manera altanera por el Tribunal con el argumento de que “yo tengo que llegar a la verdad real, a la verdad material de lo que pasó”

3) Hubo algún tipo de contradicción entre los dichos de los testigos durante la etapa instructoria y la de debate?

Sí, la principal –y así se encargaron de remarcarlo el Presidente del Tribunal y el Fiscal- fue la de un oficial de policía de la Seccional 32ª que declaró en Instrucción que había sido destacado al lugar del siniestro mientras se encontraba a bordo de un móvil de la Comisaría, siendo que en el debate manifestó que concurrió al lugar porque el incidente fue frente a la dependencia en momentos en que él se encontraba dentro.

También otro oficial de policía, quien practicó la inspección de visu respecto del rodado, se contradijo al manifestar en la audiencia que el chequeo del vehículo había sido en el lugar de los hechos cuando en Instrucción había manifestado que esta “pericia” había sido practicada en un playón de estacionamiento de la Policía Federal a la que había sido remitido el colectivo al ser secuestrado.

Estas se solucionaron casi inmediatamente puesto que los oficiales de policía solicitaron les sea leída su declaración en Instrucción y manifestaron que pueden existir este tipo de errores o confusiones por la gran cantidad de procedimientos en los que intervienen diariamente. Curiosamente, el perito ratificó lo declarado en el debate haciendo saber que lo que se encontraba asentado en el acta de declaración dada en Comisaría era erróneo puesto que “seguramente había quedado de un modelo de declaración anterior y se olvidaron de cambiarlo..”

Un detalle vinculado a la pregunta es que al primero de los testigos declarantes (Diego Leonardi) el Fiscal quiso exhibirle su declaración dada en el Juzgado interviniente puesto que habría entendido que existía una contradicción entre lo por él manifestado en esa oportunidad y lo declarado en el debate respecto a la velocidad desplegada por el vehículo. El Presidente del Tribunal consideró que no existía tal contradicción y rechazó la solicitud del requirente.

Si bien por la forma de intervención del Tribunal habría resultado difícil la posibilidad de objetar esto, al menos creo q hubiera sido prudente que la Defensa remarque aún más estas contradicciones como para desvirtuar las declaraciones que podrían ser contrarias a los intereses de Santillán.

Hubo alguna contradicción entre los dichos de los testigos durante el debate?

Entre los testigos convocados hubo innumerables contradicciones tanto que entre algunos de ellos el testimonio era completamente opuesto. Recuerdo en concreto que los testigos Diego Leonardi (dueño de un local comercial aledaño) y Horacio Solís (pasajeo del colectivo) fueron manifiestamente contradictorias entre sí por cuanto el primero de los nombrados manifestó que esta es una cuadra en la que muchos autos estacionan, que la víctima habría cruzado por fuera de la senda peatonal, apareciendo súbitamente en la calzada desde atrás de un auto estacionado y sin mirar, que el colectivo venía lento, que no vió a Fernández y que se detuvo apenas escuchó los gritos de la gente; en tanto que Solís manifestó que la damnificada cruzó dentro de la senda peatonal, por el otro lado del señalado por Leonardi, que no había autos estacionados, que el chofer no sólo vió a la víctima sino que le tocó bocina para luego acelerar puesto que, según el declarante, habría pensado que la misma iba a detener su marcha. Como se observa, declaraciones totalmente contrapuestas. De hecho, ambos realizaron un croquis a mano alzada del lugar y los dos lo realizaron ciñéndose estrictamente a lo por ellos declarado.

Asimismo, también hubo contradicciones respecto a la velocidad del vehículo, a la cantidad de pasajeros que trasladaba, a si Santillán tocó bocina a la víctima o no, a su actitud posterior, etcétera. En efecto, muy pocas de las declaraciones fueron contestes entre sí.

Ambas partes, Fiscal y Defensa intentaban desacreditar a los testigos consultando detalles de su vida privada siendo que uno de ellos manifestó ser portador de HIV y otro haber estado internado en el Borda (de hecho, según lo por él declarado y por una evidente confusión en las fechas, debería haber estado internado al momento del hecho…)


Se realizó un careo entre los testigos? Que objeciones haría a este medio de prueba?


No se realizó ningún careo entre testigos pese a las numerosas contradicciones. Creo que esto hubiera sido positivo para la Defensa puesto que los testigos que declaraban de un modo beneficioso para Santillán parecían, a simple vista, ser más sólidos en sus declaraciones que los otros.


4) Peritos: Declaró algún perito? Era oficial o de parte? Fue claro en su exposición Qué reguntas le hubiera hecho Ud.? Hubo alguna discordancia entre los peritos?

Declaró un perito, el accidentológico que practicó la inspección del vehículo. Su exposición fue poco clara porque no recordaba en forma detallada el hecho de modo tal que –como referí anteriormente- se produjo una contradicción respecto de dónde habría practicado la pericia al rodado. Asimismo, solicitó que le fuera leído el informe pericial por lo que su declaración perdió gran parte de espontaneidad la que no pudo recuperar luego puesto que básicamente repitió lo mismo que le fue leído de su informe pericial. Asimismo, se le exhibieron las fotografías obtenidas a fin de que pudiera ilustrar mejor los detalles de su peritaje.

En concreto fue interrogado respecto a si pudo ser posible determinar desde qué sector de la calle Caseros cruzaba la víctima del accidente, creo que en este sentido las preguntas formuladas fueron correctas y completas.

5) Reconocimientos: Se produjo algún tipo de reconocimiento de las partes en el debate y de cosas? (art. 270 del CPPN y sstes.).

El imputado reconoció al colectivo con el que se habría producido el hecho a través de la exhibición de vistas fotográficas.

6) Otros medios de prueba: Hubo algún tipo de medio de prueba extraprocesal, por ejemplo, exposición de gráficos?

No se utilizaron, pese a que en muchas oportunidades las partes solicitaron a los declarantes que realicen un croquis a mano alzada del lugar de los hechos lo que, en muchos de los casos, resultó muy ilustrativo de lo que se quería remarcar con el testimonio, contando en algunas ocasiones con gran fuerza convictiva.


7) Hubo reproducción de prueba? Qué se resolvió?

No se reprodujo prueba.

III. SENTENCIA / ALEGATOS.

La continuación de la audiencia se difirió para una semana después puesto que el Fiscal solicitó la concurrencia de dos testigos que él consideraba importantes para un mejor conocimiento del caso en cuestión. Se llevó a cabo una segunda audiencia el día 16/11 en la que tampoco pudo completarse el debate puesto que se exhortó a un Juez provincial que reciba declaración a un testigo que se encontraba internado en una clínica de rehabilitación por adicción a los tóxicos.

V. EL TRIBUNAL. Durante el debate, el presidente del tribunal hizo preguntas? Qué objeciones le haría al tribunal?

El Tribunal no solo interrogó sino que fue quien en mayor medida lo hizo, en forma desordenada, interrumpiendo a las partes, en algunas ocasiones con una intencionalidad casi manifiesta de intentar quitar credibilidad a algún testigo o de propiciar cierta hipótesis del caso. Concretamente, en este punto quisiera reiterar lo manifestado en forma precedente cuando el Tribunal rechazó una objeción formulada por la Defensa puesto que su fin era el de “averiguar la verdad material”. Es por ello que el Tribunal en esta audiencia asumió claramente un rol protagónico en el debate de un modo tal que quedó plasmado en forma palmaria que es imposible mantener la imparcialidad y pretender investigar, derivándose de ello que en muchas ocasiones eran los jueces, pretendidamente imparciales, quienes habilitaban con sus preguntas nuevas hipótesis acusatorias para el Fiscal o la querella.

OTRAS.

1) Según lo que vio en el debate, qué teoría del caso utilizó cada parte y en su caso, descríbala.

A raíz de la actividad casi protagónica del Tribunal en esta audiencia resulta difícil detallar una teoría del caso de cada una de las partes, mas puede esbozarse que el Fiscal pretendía demostrar, a través de sus preguntas, que el chofer conducía el rodado en forma apresurada, distraída y que el homicidio se produjo por su negligencia en la conducción, puesto que la víctima cruzó la calle en debida forma y él se percató de ello -por lo que tocó el claxon del vehículo- mas sin embargo no actuó diligentemente para evitar el siniestro.

La querella tuvo un papel muy secundario, plegándose casi en forma permanente a la actividad acusatoria desplegada por el Fiscal, en muy pocas ocasiones se apartó de la hipótesis de éste.

La teoría del caso de la defensa consistía en demostrar que el obrar de Santillán había sido diligente, que el accionar negligente había sido perpetuado por la víctima, la Sra. Fernández, quien cruzó la calle sin observar hacia los lados, fuera de la senda peatonal y accediendo en forma sorpresiva a la calzada por atrás de un vehículo. Intentaron demostrar que el imputado en ningún momento se apartó de las acciones debidas por un conductor promedio, siendo que el accidente se trató de un imponderable que en modo alguno puede ser achacado a él.


2) Luego de haber presenciado el debate y de haber oído la sentencia, qué se entendió como verdad en el debate?

Si bien no pude presenciar la lectura de la sentencia, la experiencia de presenciar una audiencia de debate me sirvió para entender de modo palmario de qué modo la verdad puede ser interpretada en diferentes versiones por cada una de las partes intervinientes, cómo cada una de ellas construye un “modelo de verdad” de acuerdo a su forma de interpretar la evidencia producida en la audiencia e, inclusive de qué forma uno como público, va formándose la suya propia a través de la contradicción y el choque entre las distintas teorías en pugna en la audiencia: en este caso la de la Fiscalía, la de la Querella, la de la Defensa y, tristemente, quizás también la del Tribunal…

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