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miércoles, 9 de diciembre de 2009

Trabajo práctico sobre el debate


I. Datos personales:
Nombre y apellido del alumno: Pablo Leandro Tello.

II. Datos del caso:
Carátula de la causa: "SANTILLÁN, Pablo Orlando s/ homicidio culposo" (podría haber sido "ESTADO NACIONAL c/ SANTILLÁN", pero es lo que hay).
Fecha en que concurrió al juicio: 09/11/2009 (hubo dos audiencias más, pero por razones laborales no pude ir).
Horario de inicio del debate: 10:30 aproximadamente, pero creo que estaba ordenado para las 9:30.
Duración del debate: unas 2 horas aproximadamente, la audiencia a la que fui.

III. Cuestionario:

1) Cómo están sentadas las partes en el debate?
En rigor, no habría que poner dónde estaban el tribunal y el público porque no son partes, pero a a los fines de la ubicación mental, lo voy a poner porque me resulta útil. Mirando desde la entrada de la sala, el tribunal se encuentra enfrente, mirando hacia el público (bastante nutrido, por cierto, porque fuimos muchos estudiantes, y además estaban presentes varios familiares de la querella y del imputado). A la izquierda del tribunal, a unos dos metros, estaba el fiscal, mientras que siguiendo en la izquierda, un poco más alejado de los jueces, estaba el abogado de la querella (la querellante estaba en el sector del público).
A la derecha del tribunal, estaba el imputado, junto con sus dos defensores (particulares).
En el medio de la sala, una pequeña mesa de madera y una silla apuntando hacia el centro del estrado donde estaban los jueces, justamente donde estaba el presidente del tribunal.
En fin, el esquema parece ser bastante simétrico, lo que nos da una idea del tinte acusatorio del juicio, aunque la silla enfrente del tribunal y de espaldas al público me genera un poco la imagen de la inquisición, con el acusado enfrente del juzgador, oculto, sin posibilidad de ver su cara.


2) Quién habla primero?
La primer persona en tomar la palabra, creo, fue la secretaria del tribunal, quien anunció que se celebraría el debate y constató la presencia de las partes y de los testigos. Fue en dicho momento cuando se advirtió que tres testigos no estaban presentes.

3) Declaración del imputado:
Inicialmente, se le preguntaron los datos relativos a su identidad, edad, domicilio, nacionalidad. Luego, el cuestionario se inclinó hacia la actualidad económica del imputado, oportunidad en la que dijo que luego del accidente no había podido conseguir trabajo, salvo por algunas "changas" esporádicas, y que actualmente vivía con su madre, pensionada. También, se lo interrogó acerca de si era consumidor de drogas o alcohol, si poseía enfermedades, antecedentes penales, si había realizado estudios, hasta qué grado.
Posteriormente, el imputado decidió declarar sobre el hecho imputado, que consistía en haber provocado la muerte de Nelly Haydeé Fernández con el colectivo de la línea 134 que conducía, cuando al circular por la calle Catamarca y Caseros (creo) la había embestido.
El acusado dijo que no pudo ver a la víctima, aunque frenó cuando escuchó un ruido, y agregó que cruzaba con la luz del semáforo habilitante.
Estimo que fue oportuna su declaración, aunque debería haber relatado con más precisión los hechos y efectuar un relato que no pudiera ser derribado por la prueba obtenida. Así, en mi opinión no era una cuestión litigiosa si el imputado había cruzado con el semáforo habilitándolo, sino el lugar por el que cruzó la víctima (porque aparentemente había cruzado fuera de la senda peatonal, y había salido sorpresivamente detrás de un auto allí estacionado, lo que le habría imposibilitado la visión).
En principio, no haría ninguna objeción más a los dichos del imputado, aunque sí a la postura de los jueces, quienes preguntaron en demasía, debiendo, en mi opinión, que sean las partes quienes lo interroguen.

Incorporación por lectura:
A la audiencia que tuve oportunidad de ir, no hubo incorporación por lectura de la prueba, aunque antes del debate el fiscal solicitó que se hicieran todas las medidas posibles para lograr dar con los testigos ausentes.

Medios de prueba:

1) Indique qué medios de prueba se produjeron durante el debate.
Durante el debate, se recibieron declaraciones testificales y se realizó reconocimiento de fotografías al imputado.

2) Declaraciones testimoniales: durante la audiencia a la que pude concurrir., se recibió declaración a seis testigos, siendo generalmente entrevistados por el tribunal, y luego por el fiscal, la querella y la defensa, en ese orden. Al respecto, cabe señalar que la mayoría de los interrogatorios eran llevados a cabo por el tribunal, y luego las partes quedaban habilitadas para preguntar cuestiones secundarias, o repreguntar lo que ya habían contestado. Inclusive, en algunos casos, cuando el interrogatorio practicado por alguna de las partes -sobretodo la acusadora- er a defectuosa, el tribunal tendía a suplir esa falencia ampliando las preguntas al imputado.
Si hubiera estado en el lugar del defensor, creo que habría preguntado a los testigos para que me dijeran por dónde había cruzado la víctima y si había aparecido sobre la avenida de modo sorpresivo, saliendo detrás de un rodado estacionado cerca de la senda peatonal, y luego si desde el vehículo era posible ver el cruce de la víctima.
En caso de ser el fiscal, creo que habría interrogado a los testigos acerca de la velocidad a la que dobló el colectivo al tomar la avenida y si es posible que el colectivero no haya podido ver a la víctima, teniendo en cuenta el tamaño del vidrio delantera del rodado.

3) Hubo algún tipo de contradicción entre los dichos de los testigos durante la etapa instructoria y la de debate? En su caso, cuál? Cómo se solucionó? Haría algún tipo de objeción sobre ello?
Hubo alguna contradicción entre los dichos de los testigos durante el debate?
Se realizó un careo entre los testigos? Que objeciones haría a este medio de prueba?
Sí, en general no tanto con los testigos civiles, sino con los policías. En el debate, un policía declaró durante la instrucción y dijo que se enteró del hecho cuando estaba "recorriendo el radio jurisdiccional" mientras que en el debate dijo espontáneamente que estaba "en el interior de la seccional" (que queda a escasos metros del lugar del hecho). En dicho momento, al advertirse su contradicción, el policía dijo algo así como "si lo dije en instrucción, es porque debe ser así", oportunidad en la que el tribunal le dijo que la idea era que la declaración en el debate fuera lo más espontánea posible.
Hubo algunas contradicciones entre algunos testigos, sobre todo en cuanto a la existencia y ubicación de un supuesto automóvil que estaba estacionado cerca de la senda peatonal, detrás del cual habría cruzado la víctima. Aparentemente, este auto habría imposibilitado que el colectivero pudiera ver a la damnificada antes de cruzar la calle.
Asimismo, un testigo declaró que la damnificada cruzaba en un sentido la avenida, mientras que los que habían declarado antes habían dicho el sentido contrario.
En casos como el aquí reseñado, deviene fundamental la prueba testifical, ello con el objeto de determinar si hubo violación al deber de cuidado o no por parte del imputado. Sin embargo, advertí durante el debate que los testigos no solían recordar con precisión -o al menos, con la precisión y exactitud que requerían los interrogadores- los pormenores del hecho. Esto se daba, en mi opinión, por la debilidad de la memoria y por la reelaboración del recuerdo (como dice Andrés Ibáñez) que hace cada testigo de los sucesos presenciados. Ahora bien, si tenemos en cuenta que el olvido y reelaboración del recuerdo es inevitable, es evidente que el sistema procesal está condenado al fracaso en este tipo de causas, porque es tan engorrosa y burocrática la etapa de instrucción que se demora mucho en celebrar el debate -etapa central del proceso-, que cuando se llega la prueba obtenida en la instrucción se ve debilitada.

4) Peritos: ¿Declaró algún perito? ¿Era oficial o de parte? ¿Fue claro en su exposición? ¿Qué preguntas le hubiera hecho Ud.? ¿Hubo alguna discordancia entre los peritos?
En el debate declararon dos peritos: la médica del SAME que atendió a la víctima al momento del hecho, y un perito de Ingeniería Vial Forense. En cuanto a éste, resultó curioso que mientras era interrogado, la defensa advirtió que la fecha y el lugar donde se había practicado el peritaje sobre el colectivo eran erróneos y hasta ese momento nadie lo había notado. En el caso, el dictamen pericial decía que había sido practicado a las 10:30 hs cuando el hecho había ocurrido a las 12 hs, y no se sabía si el colectivo había sido peritado en la calle o en la sede de la seccional.
Además, el perito no recordaba nada y le tuvieron que leer el dictamen.
Yo le habría preguntado si el vehículo presentaba alguna marca de choque contra cuerpo blando, y si tenía alguna falla de frenado, y especialmente hasta qué velocidad podía acelerar en la distancia que hay entre la esquina y el lugar del impacto.

5) Reconocimientos: Se produjo algún tipo de reconocimiento de las partes en el debate y de cosas? (art. 270 del CPPN y sstes.).
Al imputado le fueron exhibidas unas fotografías del colectivo.

6) Otros medios de prueba: Hubo algún tipo de medio de prueba extraprocesal, por ejemplo, exposición de gráficos?
No, pero algunos testigos confeccionaron croquis durante su declaración.
7) Hubo reproducción de prueba? Qué se resolvió?
No.
III. Sentencia: Ud. cree que la sentencia fue producto de lo que ocurrió en el debate?
Lamentablemente, intenté conseguir la sentencia pero no lo logré, aunque me enteré que el imputado fue condenado a dos años y medio de prisión de ejecución condicional.
IV. Alegatos: Qué objeciones le haría a cada uno de los alegatos?
No pude presenciarlos.
V. El tribunal. Durante el debate, el presidente del tribunal hizo preguntas? Qué objeciones le haría al tribunal?
Sí, en la mayoría de los testigos, el presidente del tribunal es quien formulaba las preguntas, y luego preguntaban los otros jueces, quienes a veces también preguntaban luego de que lo hicieran las partes.
Como dijo otra compañera que presenció el mismo debate que yo, pero otra audiencia, entiendo que el tribunal tan sólo deberíoa formular preguntas de tinte aclaratorio, o cuando son realmente confusas o contradictorias. En aras de conservar la mayor imparcialidad posible, los jueces no deberían formular preguntas, no deberían tener sus propias hipótesis sobre el caso, sus propias teorías del caso, sino que -para respetar el contradictorio- deberían limitarse a aceptar o rechazar las hipótesis formuladas por las partes, en función de la habilidad de éstas para exponerlas.


Otras:

1) Según lo que vio en el debate, qué teoría del caso utilizó cada parte y en su caso, descríbala.
En el caso de la acusación, entiendo que se intentaba probar que el imputado fue negligente al doblar sin advertir que estaba cruzando la víctima, aunque no hizo hincapié en que pudo hacerlo, y esto no fue cuestionado por la defensa, que era bastante pasiva. En este sentido, si bien no presencié el alegato defensista, entiendo que su teoría del caso no debería haberse centrado en que el imputado era un buen ciudadano (al final, propusieron como testigo al psiquiatra del imputado, cuyo testimonio no sirvió para nada), sino en las enormes contradicciones entre los testigos, sobre todo en cuanto a que el imputado -pese a obrar prudentemente- no pudo evitar el resultado lesivo, justamente por la culpa de la víctima al cruzar mal la calle.
2) Luego de haber oído la sentencia del Tribunal, entiende que de la misma surgen elementos que hacen a su fundamento en el caso concreto o a cuestiones genéricas? Para esta pregunta debe considerar el texto de Alberto Bovino “Sobre la enseñanza del derecho penal…”.

3) Según lo que plantea Víctor Abramovich en el texto “El complejo de Rock Hudson”, cómo podría describir la sentencia del caso.

4) Luego de haber presenciado el debate y de haber oído la sentencia, qué se entendió como verdad en el debate?
SI bien no pude oír la sentencia, en un momento del debate, al momento de que declarara el psiquiatra del imputado -ofrecido por su defensa- el defensor cuestionó que el presidente del tribunal hiciera preguntas porque era un testigo de parte, a lo cual el juez respondió que sí podía hacerlo porque "su función era averiguar la verdad".
Creo que esta frase ilustra claramente cuá es el concepto de verdad para el tribunal, esto es, no interesa las posibles formulaciones sobre la verdad del hecho hechas por las partes, sino que es misión del tribunal establecer la verdad real, casi con un tinte inquisitivo.

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