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miércoles, 9 de diciembre de 2009

Observación de la Audiencia de Debate


I. Datos personales:
Nombre y apellido del alumno:
Dinard María

II. Datos del caso:
Carátula de la causa: “Martínez Lucas José s/ Robo agravado”
Fecha en que concurrió al juicio: 06 de Mayo de 2009
Horario de inicio del debate: 9.30 hs.
Duración del debate: 5 hs.

III. Cuestionario:

1) Cómo están sentadas las partes en el debate?

En el centro de la Sala los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 de la Ciudad de Buenos Aires.
A la derecha del tribunal, el Fiscal Oscar Ciruzzi, Fiscalía de Juicio Nº 7 de la Ciudad de Buenos Aires.
A la izquierda del tribunal, el imputado junto a su Defensora, Cecilia Mage, Defensoria Pública Oficial Nº 11 de la Ciudad de Buenos Aires.

2) Quién habla primero?

El Presidente del Tribunal, habiendo comprobado la presencia de las partes, ordenó que se lea el hecho que se le imputa al Sr. Martínez y su calificación legal. A continuación, declara abierto el debate.

3) Declaración del imputado:

El Presidente pregunta al imputado su nombre completo, DNI. Lee la información que tienen de él y el imputado asiente (domicilio, nombre de los padres, a que se dedica, grado de instrucción).
El imputado no declaró. Dijo que se remitía a lo declarado anteriormente. El Tribunal le comunica que si no declara en ese momento, su declaración anterior sería incorporada por lectura.

4) Indique si hubo prueba incorporada por lectura.

Si, hubo prueba incorporada por lectura. En este caso la incorporación fue pedida por la Defensa. Las Fiscalía no se opuso, pero Tribunal el que no lo permitió:
El Tribunal otorga la palabra a la Fiscalía, la cual dice que no tiene preguntas, que el testigo fue pedido por la Defensa.
La Defensa dice que no tiene preguntas y pide que se incorpore por lectura la declaración.
El Presidente del Tribunal contesta que de ninguna manera. El testigo esta presente y por ende hay que interrogarlo. La Defensa insiste. El Tribunal, atónito, le pide a la Fiscalía que por favor se haga cargo de lo que sucede.
La Fiscalía responde que no tiene preguntas, que era un testigo de la Defensa y que no desea interrogar.
El Tribunal le contesta “bueno, pero esto no puede ser, por favor hágase cargo”.
La Defensa interrumpe, vuelve a pedir que no se pierda tiempo y que se incorpore por lectura la prueba. El Tribunal responde que “si la Defensa lo pidió y el Señor está aquí, lo vamos a interrogar.”
La Fiscalía dice que para ella no tiene sentido, pero que de todas maneras, lo interrogará.

Medios de prueba:

1) Indique qué medios de prueba se produjeron durante el debate.

El único medio de prueba que se produjo durante el debate fueron las testimoniales.

2) Declaraciones testimoniales: Señale si hubo declaraciones testimoniales durante el debate. Indique qué parte efectuó las preguntas al testigo.

Hubieron dos declaraciones testimoniales, el primero testigo fue el damnificado, y el segundo, un oficial de policía. Al primer testigo lo interroga la Fiscalía primero, luego la Defensa, luego el Tribunal. Con el agente policial (segundo testigo) ninguna de las partes quiere interrogarlo, y termina interrogándolo la Fiscalía a pedido del tribunal.

Qué tipo de preguntas se le hicieron (ej. capciosa, sugestiva, etc.)?

Las preguntas no sugestivas, ni capciosas. Ninguna pregunta fue objetada. En general, fueron preguntas abiertas al principio, y luego, más específicas.

Que hubiese preguntado usted de ser el abogado defensor? Y en caso de ser el fiscal? Considera que algunas de las preguntas al testigo no tuvieron sentido o fueron contraproducentes?

El desempeño de la abogada defensora fue bueno, pregunta sobre aquello que necesita saber para respaldar su teoría de caso. La Defensa basa su interrogatorio en la demostración de la imposibilidad de identificar al imputado como autor del delito de robo. Interroga al testigo sobre rasgos característicos, color de piel, estatura, etc. El testigo describe generalidades sin poder dar detalle. (En este punto hay que tener en cuenta que este hecho era el segundo que se le imputaba al Sr. Martínez. El primero había tenido lugar cuarenta días antes del segundo, e iba a ser juzgado por el TOC 29, con lo cual se observa aquí la teoría del caso de la Defensa que analizaré más adelante.)
De ser el Fiscal, hubiera pedido al testigo que identifique en la Sala a la persona que le robó en tal fecha.

3) Hubo algún tipo de contradicción entre los dichos de los testigos durante la etapa instructoria y la de debate? En su caso cual? Como se solucionó? Haría algún tipo de objeción sobre ello?

No hubo contradicción pero el primer testigo (damnificado) no recordaba la suma de dinero que le había robado y la Fiscalía le leyó su declaración anterior para “refrescarle la memoria”.

Hubo alguna contradicción entre los dichos de los testigos durante el debate? Se realizó careo entre los testigos? Que objeciones haría a este medio de prueba?

No, porque el testimonio versó sobre momentos distintos. Sin embargo, si tuviera que objetar este medio de prueba, diría que dado que el careo consiste en una confrontación inmediata tendiente a descubrir cual es la que mejor refleja la verdad, no puede dejar de tenerse en cuenta que existen múltiples razones que puedan hacer que uno de los declarantes en contradicción se pliegue a la versión del otro, o se obstine en mantener la propia, y por tanto su resultado se debe estimar con discreción y suma relatividad (Cafferata Nores, La prueba en el proceso penal).

4) Peritos: Declaró algún perito?
No.

5) Reconocimientos: Se produjo algún tipo de reconocimiento de las partes en el debate y de cosas? (art. 270 del CPPN y sstes.).

Se efectuó el reconocimiento del arma de fuego utilizada. Primero se solicita el testigo que describa como era el arma que portaba el imputado. Una vez hecho esto, se le exhibe el arma y se le pregunta si era ella o la de una fotografía (revolver o pistola). El testigo señala que es la de la fotografía

6) Otros medios de prueba: Hubo algún tipo de medio de prueba extraprocesal, por ejemplo, exposición de gráficos?

No.
7) Hubo reproducción de prueba? Qué se resolvió?

No.
III. Sentencia: Ud. cree que la sentencia fue producto de lo que ocurrió en el debate?

Si, en el debate no hay certeza sobre la autoría del Sr. Martínez, por tanto, la sentencia es de absolución.

IV. Alegatos: Qué objeciones le haría a cada uno de los alegatos?

El alegato de la Fiscalía radica en repetir la acusación, citando los dichos del primer testigo (damnificado), como sustentatorios. Es cierto que no había demasiada prueba como para completar el alegato, pero se confunde el hecho que aquí se juzga con el otro hecho que se juzga en el TOC 29. No queda claro cual es cual y el testigo mezcla ambos sucesos. Creo que el alegato es demasiado simple, quizás podría haber jugado con otros elementos que hagan a la historia más clara y convincente, y sobre todo, con la identificación del imputado. Queda claro que al damnificado le roban pero no queda claro quien fue.
El alegato de la defensa se basa en el in dubio pro reo dado que no hay pruebas suficientes para acreditar la autoría del Sr. Martínez. Es un alegato que lo único que intenta es marcar esta cuestión, dado que al no haber pruebas no hace falta dar demasiadas vueltas.

V. El tribunal. Durante el debate, el presidente del tribunal hizo preguntas? Qué objeciones le haría al tribunal?

Durante el debate, el Tribunal no solo hizo preguntas sino que también solicita a la Fiscalía que interrogue a un testigo. En primer lugar resalto que al haber acuerdo de partes sobre la incorporación por lectura no se ve socavado el derecho de defensa. En segundo lugar, el Tribunal al preguntar a los testigos esta desvirtuando la imparcialidad con la que debe juzgar. Las preguntas del Tribunal solo deben ser aclaratorias.

Otras:
1) Según lo que vio en el debate, qué teoría del caso utilizó cada parte y en su caso, descríbala.

La teoría del caso de la Fiscalía se baso en que el imputado, el Sr. Martínez, el día 29 de enero de 2005, alrededor de las 13.00 hs, cuando ingresara al comercio de video club denominado “Life´s” sito en Almirante Brown 390 de esta ciudad y exhibiendo un arma de fuego -pistola cal. 22- le refiriera a Juan Pablo Ojeda “dame toda la plata... dame los DVD´s”. Temiendo por su vida, el encargado del video, Juan Pablo Ojeda le entregó la suma de ciento veinte pesos ($120) y veintisiete DVD´s, dándose luego a la fuga, junto con el menor Federico Jonathan Vildoza (sobreseído) quien lo aguardaba afuera del comercio oficiando de campana (el caso). La conducta atribuida a Lucas José Martínez, encuentra adecuación típica en el delito de robo agravado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada (cuál es la consecuencia jurídica de ello).
Esta es la tesis que plantea, sustentada por los dichos del testigo (damnificado). Claramente, no es un relato persuasivo. Podemos decir que la Fiscalía no cuenta con muchos elementos que refuercen su teoría del caso.

Por otra parte, la teoría del caso de la Defensa, radica en que no hay suficientes pruebas para sostener claramente la imputación sino solo a través de conexiones. No hay otra prueba fuera de los dichos del damnificado que puedan afirmar el debate. Solo hay dichos de unos contra dichos de otros. Las dudas juegan a favor del imputado. Decimos entonces que no puede acreditarse que el Sr. Martínez cometió los hechos que se le imputan (el caso) y que por ende debe aplicarse el principio de in dubio pro reo (cuál es la consecuencia de ello).

2) Luego de haber oído la sentencia del Tribunal, entiende que de la misma surgen elementos que hacen a su fundamento en el caso concreto o a cuestiones genéricas? Para esta pregunta debe considerar el texto de Alberto Bovino “Sobre la enseñanza del derecho penal…”.

Creo importante destaca el hecho de que según dice Albeto Bovino en el texto citado “el discurso judicial es un mecanismo que construye estratégicamente sus soluciones”. En el caso que me tocó presenciar, más allá del intento que realiza tanto el Tribunal como la Fiscalía por descubrir la verdad, las pruebas no son suficientes para crear el estado de certeza necesaria para condenar. Creo que la evidente falta de pruebas hizo posible que el Tribunal no tomara una decisión diferente y luego buscara los medios para justificarla, como suele suceder.

3) Según lo que plantea Víctor Abramovich en el texto “El complejo de Rock Hudson”, cómo podría describir la sentencia del caso.

Creo que la actitud más destacada en la actuación del tribunal es el hecho de la preservación del funcionamiento por sobre la aplicación práctica de los temas de debate. Pareciera que el formato es uno, independientemente de lo que se esta juzgando. Dice Abramovich, “se elaboran conceptos dogmáticos para una justicia que no existe; y nadie elabora un discurso alternativo para la justicia que realmente existe”. El tema excede este marco, pero, sin duda, más allá del resultado favorable de este juicio, las carencias de nuestra administración de justicia van más allá de las sentencias.

4) Luego de haber presenciado el debate y de haber oído la sentencia, qué se entendió como verdad en el debate?

Durante el debate se intentó dilucidar la “verdad”, que implica una suerte de correspondencia de los enunciados tomados como verdaderos, con la realidad. En el caso, no se pudo comprobar si esta “verdad” que presentaba la Fiscalía se correspondía con la realidad. Es por esto que el imputado es absuelto.

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