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jueves, 10 de diciembre de 2009

Trabajo Práctico Observación de Audiencia de Debate

I. Datos personales:
Nombre y apellido del alumno: Claudio Di Medio

II. Datos del caso:
Carátula de la causa: Héctor Abregu y Mario Aguirre s/hurto agravado
Fecha en que concurrió al juicio: 24/11/09
Horario de inicio del debate: 10:00 hs.
Duración del debate: 2 y ½ hs.-

III. Cuestionario:

1) Desde la perspectiva del público, al fondo de la sala La Juez; a la derecha la defensa y a la izquierda el ministerio publico fiscal.

2) La primera que habla lógicamente es la titular del juzgado correccional donde se desarrollo la audiencia explicando cual era el motivo de la cita y alertando a los imputados a prestar atención sobre lo que va a ocurrir.

3) Declaración del imputado: Se realiza un interrogatorio a fin de identificar a los imputados el cual consta de los siguientes ítems: nombre; domicilio; D.N.I.; apodos; nombre de los progenitores; y si tenían antecedentes penales.

Ninguno de los dos presto declaración al comenzar el debate.
Si bien los imputados no prestaron declaración, hubo, a mi entender una falta de comunicación entre uno de los imputados y su defensor… ya que al momento del interrogatorio de identificación, en la oportunidad en que Abregu es preguntado acerca de si tiene o no apodos, responde que si, “me dicen Gaylor”. Esta situación muchas veces podría vincularlo con otro hecho, ya que era claro que el imputado era cliente habitué del sistema punitivo; o bien formar en la convicción de la juez algún prejuicio mayor del que seguramente ya se había formado.

4) Incorporación por lectura:
Hubo incorporación por lectura de varias piezas procesales, entre ellas ambas actas de procedimiento, aprehensión y secuestro de cada uno de los imputados, cuestión que fue observada por el defensor ya que en la instrucción había planteado su nulidad sin obtener frutos positivos y en el ofrecimiento de pruebas se oposum a la incorporación por lectura de ambas piezas sin resultado favorable y haciendo la pertinente reserva de recurrir en casación.

Medios de prueba:

1) Solo se produjo solo prueba testifical. Ya que lo demás –Vgr. Reconocimiento de cosas; informes de reincidencia- fue incorporado por lectura.


2) Declaraciones testimoniales:
Hubo 5 declaraciones testimoniales en la audiencia; el resto de los testigos fueron desistidos por las partes. Respecto de los que declararon, ambas partes hicieron preguntas. La fiscalía, por su parte parecía llevar siempre un hilo conductor delimitado temporalmente y se limitaba a realizar preguntas introductorias permitiendo que el testigo haga su propia elaboración del relato de los hechos. La defensa, en cambio, parecía apuntar mas a cuestiones puntuales que le interesaba incurriendo algunas veces en preguntas capciosas o preguntas sin respuesta –con la única finalidad de alegar durante el interrogarlo, sacando conclusiones de las conductas que habían adoptado los testigos-.
Creo que el defensor en un momento se arrepiente de hacer una pregunta cuando el testigo comienza a contestar –se le vio en la cara- su pregunta apuntaba a la supuesta situación de coacción que vivía un testigo del hecho que tenía deber de abstención de declarar. La testigo no dio demasiada importancia al argumento que se esbozaba e hizo un relato mas conveniente a la fiscalía cuando era familiar de uno de los imputados.-


3)Hubo contradicción en la declaración de uno de los policías según dejo entrever el defensor de los imputados respecto de la diferencia entre el horario que el testimoniante había recibido la notitia criminis y el horario de la detención –situación que seria tomada en cuenta en los alegatos del defensor para determinar la inexistencia de flagrancia en el caso- No hubo una solución para esta contradicción, El defensor “refresco” la memoria del policía y dejo las cosas ahí luego de dar el golpe.
No hubo contradicción entre los dichos de los testigos. Ojo, hay que tener en cuenta que la mayoría de ellos eran policías de la misma comisaría y se notaba a simple vista que se habían aprendido bien el “cuentito” ya que en ciertos casos describían la situación con las mismas palabras. No hubo careos entre los testigos.

4) Peritos: No hubo peritajes.

5) Reconocimientos: El reconocimiento de los elementos sustraídos –el cual fue positivo- se realizo durante la instrucción y se incorporó por lectura el debate.

6) Otros medios de prueba: No hubo otros medios de prueba mas allá de los testimonios.

III. Sentencia: No pude estar el día de la sentencia.

IV. Alegatos: El alegato de la fiscalía me pareció por demás aburrido; pero también fue muy metódico y nunca se aparto del discurso acerca de los hechos. El de la defensa, por su parte, aunque me pareció mas interesante y atractivo, fue repetitivo en algunas cuestiones y por otro lado no fue eficaz –ya que la juez no “compro” lo que la defensa quiso “vender”-.

V. En cuanto al la actuación del magistrado, no hay objeciones que hacerle.

Otras:

1) Teoría del caso de la fiscalía: El día 19 de enero de 2009 a las 11:15 hs, dos personas que se trasladaban en un carro tirado por caballos –a la postre identificadas como Abregu y Aguirre- entraron una finca situada en la provincia de Buenos Aires saltando una cerca de aproximadamente 2 metros de alto y sin ejercer violencia en las cosas se apoderaron ilegítimamente de una podadora marca Shtill; y otros objetos de valor entre ellos una bicicleta negra. Que alertada la policía por medio de un vecino –llamado al 911- un móvil se presento en el lugar del hecho y se entrevisto con un vecino que los puso al tanto de la noticia. Que en virtud de ello, salen a recorrer el lugar e inmediatamente ven a un sujeto en un carro; lo detienen para identificarlo y notan que dentro del carro se encuentran los elementos hurtados –luego reconocidos en sede policial por la victima-. Que la persona que manejaba el carro era Abregu, pero estaba solo; no estaba Aguirre a su lado ni tampoco una bicicleta negra presumiblemente sustraída.
Que los policías alertan por radio a los otros patrulleros y entre ellos se encontraba el móvil nro 000425 ven a un sujeto en una bicicleta negra ir muy rápido y mirando insistentemente hacia atrás hasta entrar en una casa. Que a los instantes el sujeto sale de la casa con una niña en brazos y los policías lo demoran para identificarlo y en ese momento sale una mujer de la casa con la bicicleta negra en sus manos que dice “seguro es por la bicicleta” y hace entrega de la misma al personal policial que procede al secuestro de la misma.

Teoría del caso de la defensa: En primer lugar pone en dudas la legitimidad del acta de procedimiento y aprehensión de Abregu, ya que dice que se da una solución de continuidad entre el ilícito y la detención. Que no estaban dados los presupuestos que prevé el código de procedimientos de la provincia para la detención sin orden judicial y que mucho menos se da la Flagrancia, apoyando su tesitura –entre otras cosas- en que el juez de garantías decidió salirse del tramite especial de flagrancia en este caso; con lo cual la detención ha sido ilegitima y realizando el método de supresión mental hipotética, sin la detención de este, nunca se podría sostener una acusación seria contra ninguno de los dos imputados, ya que la búsqueda de su compañero de causa comenzó al notar que faltaba una bicicleta del carro secuestrado.
Por otro lado señalo que la mujer que entrego la bicicleta a la policía es la tía de Aguirre, una persona que el código procesal le otorga la facultad de abstenerse de declarar con el fin de no poner a un familiar en la situación de declarar contra su pariente o cometer el delito de falso testimonio, y que en este caso, la policía no informo a la tía que podía arrogarse esta facultad, con lo cual torna el acto viciado de nulidad.

2) Luego de haber oído la sentencia del Tribunal, entiende que de la misma surgen elementos que hacen a su fundamento en el caso concreto o a cuestiones genéricas? Para esta pregunta debe considerar el texto de Alberto Bovino “Sobre la enseñanza del derecho penal…”.

3) Según lo que plantea Víctor Abramovich en el texto “El complejo de Rock Hudson”, cómo podría describir la sentencia del caso.

4) Luego de haber presenciado el debate y de haber oído la sentencia, qué se entendió como verdad en el debate?

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