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martes, 8 de diciembre de 2009

AUDIENCIA DE DEBATE

I.Datos personales:
Nombre y apellido del alumno: Carla Antonela Menon y Paula Rocío Caffieri

II.Datos del caso:
a- Carátula de la causa: “Jimenez Merino, María Gema s/ contrabando de estupefacientes”
b- Fecha en que concurrió al juicio: 2 de noviembre de 2009
c- Horario de inicio del debate: 11.30 hs.
d- Duración del debate: 1.45 hs.

III. Cuestionario:

1) Cómo están sentadas las partes en el debate?
Mirando de frente al Tribunal, la Fiscalía se encontraba a la izquierda y la Defensa junto a la imputada a la derecha, enfrentados entre sí.

2) Quién habla primero?
El Presidente del Tribunal da apertura al debate. Luego de ello, la ronda de turnos comienza con los vocales, luego de lo cual se le cede la palabra al Fiscal, y por último a la Defensa.

3) Declaración del imputado: Señale algunas de las preguntas que se le realizaron al imputado con relación a sus datos personales. Él efectuó algún tipo de declaración al comenzar el debate? En caso afirmativo, conteste: Considera que fue conveniente para él declarar?; Qué objeciones le haría a la declaración del imputado? Explique qué cuestiones le hubiera indicado usted de ser su abogado defensor.
En relación a los datos personales, se preguntó a la imputada acerca de su nombre, último lugar de residencia, actividad laboral, estudios cursados y composición de su familia. No obstante que el interrogatorio haya sido más amplio, considero que fue acerca de estos puntos en los que el Tribunal puso especial atención.
Luego de ello la imputada comenzó a declarar –cabe destacar, por primera vez en la causa-, momento en el cual expresó cómo había sido engañada por una organización para extraer del país una valija cargada de estupefacientes.
En relación a las objeciones que haríamos a la declaración ofrecida, considero relevante destacar que el testimonio no apuntaba a negar el hecho, ni su participación en el mismo, sino que la imputada se dedicó a ofrecer datos acerca de la organización narcotraficante, de la cual había sido víctima. En virtud de ello, podría considerarse a la declaración como una suerte de “arrepentido”, instituto previsto en el art. 29 ter de la ley 23.737. Sin embargo, la oportunidad de debate es extemporánea para brindar datos que permitan gozar de los beneficios del instituto, por lo que la única consecuencia de la declaración fue tenerse por confesa, sin posibilidad de lograr una disminución de la pena por la información aportada.
Planteado ello, de haber sido su abogado defensor, hubiese asesorado a mi asistida de los posibles alcances de su declaración; es decir, no le hubiese dicho que no declare, pero sí le hubiese explicado acerca de la extemporaneidad de brindar información para acceder a los beneficios del art. 29 ter de la ley 23.737.

4) Indique si hubo prueba incorporada por lectura. Si su afirmación es positiva, conteste: alguna de las partes hizo algún tipo de manifestación en virtud de la incorporación por lectura?
Si, hubo prueba incorporada por lectura. Acerca de ella, cabe destacar que la mayor parte de la prueba fue introducida al debate de esta forma.

Medios de prueba:

1) Indique qué medios de prueba se produjeron durante el debate.
Debemos admitir que la prueba que se produjo en el debate fue bastante escueta, pues como consecuencia de la declaración de la imputada, las partes acordaron desistir de los testigos, e incorporar por lectura los testimonios brindados en la instrucción.
Sumado a ello, algunos de los medios de prueba que tuvieron lugar fueron: un peritaje acerca de la cantidad y calidad de cocaína secuestrada de la valija de la imputada; informes médicos y socioambientales acerca de la imputada; informes acerca del hotel en el que se alojó Jimenez Merino y sobre la obtención y compra de los pasajes aéreos –con destino a Madrid- que estaba a punto de abordar cuando fue detenida.

2) Declaraciones testimoniales: Señale si hubo declaraciones testimoniales durante el debate. Indique qué parte efectuó las preguntas al testigo. Qué tipo de preguntas se le hicieron (ej. capciosa, sugestiva, etc.)? Que hubiese preguntado usted de ser el abogado defensor? Y en caso de ser el fiscal? Considera que algunas de las preguntas al testigo no tuvieron sentido o fueron contraproducentes?
Pues bien, tal como mencione precedentemente, las partes acordaron desistir de los testigos, introduciendo por lectura los testimonios prestados en la instrucción –cosa que, obviamente, nunca se leyó a viva voz-, por entender que la declaración prestada por Jimenez Merino tornaba innecesarios los dichos de los testigos ya que los hechos fueron aceptados por la imputada, dejando de ser controvertidos.

3) Hubo algún tipo de contradicción entre los dichos de los testigos durante la etapa instructoria y la de debate?
Por lo expuesto, no.

En su caso, cuál?
Cómo se solucionó?
Haría algún tipo de objeción sobre ello?
Hubo alguna contradicción entre los dichos de los testigos durante el debate?
Se realizó un careo entre los testigos? Que objeciones haría a este medio de prueba?

4) Peritos: Declaró algún perito?
No, sólo se introdujo por lectura el peritaje mencionado acerca de la sustancia estupefaciente.

Era oficial o de parte?
Fue claro en su exposición?
Qué preguntas le hubiera hecho Ud.?
Hubo alguna discordancia entre los peritos?

5) Reconocimientos: Se produjo algún tipo de reconocimiento de las partes en el debate y de cosas? (art. 270 del CPPN y sstes.).
Sí, de documentación secuestrada a la imputada al momento de su detención.

6) Otros medios de prueba: Hubo algún tipo de medio de prueba extraprocesal, por ejemplo, exposición de gráficos?
No

7) Hubo reproducción de prueba? Qué se resolvió?
No

III. Sentencia: Ud. cree que la sentencia fue producto de lo que ocurrió en el debate?
El día del debate, aproximadamente 1hora luego de finalizados los alegatos, se dio lectura al veredicto (4 años y 9 meses, menos de los 5 años solicitados por el fiscal), quedando pendientes los fundamentos.

IV. Alegatos: Qué objeciones le haría a cada uno de los alegatos?
En primer lugar, acerca del alegato del Fiscal, lo que más recordamos es que parecía que se trataba de un supuesto de responsabilidad objetiva. El razonamiento era claro: Jiménez Merino estaba a punto de abordar un avión para salir del país, en su valija se encontró una considerable cantidad de sustancia estupefaciente -2 kg aproximadamente, de cocaína-, así que no cabían dudas que nos encontrábamos frente al delito de contrabando de exportación de estupefaciente, agravado por estar inequívocamente destinado para su comercialización. Del dolo –no obstante que la imputada había dejado claro en su declaración que había sido víctima de un engaño-, ni noticias. Del conocimiento y la voluntad, menos. Solicitó que se imponga una pena de 5 años.
Por su parte, el Defensor hizo hincapié en todo lo dejado de lado por el representante de la vindicta pública. Primordialmente, intentó demostrar la inexistencia del elemento subjetivo del tipo –dolo- y solicito, en primer lugar, la absolución; de no hacer lugar a ello, peticionó el mínimo de la pena previsto por el tipo -4 años y 6 meses-.

V. El tribunal. Durante el debate, el presidente del tribunal hizo preguntas? Qué objeciones le haría al tribunal?
El Presidente del tribunal hizo preguntas a Jiménez Merino, las que, consideramos, tuvieron por fin verificar si tambaleaba la coherencia del relato que la imputada venía manifestando. A nuestro entender, fueron oportunas y permitieron esclarecer –de un modo favorable para la acusada- algunas cuestiones que se perfilaban dudosas. Es decir, se podría decir que fueron preguntas aclaratorias.


Otras:

1) Según lo que vio en el debate, qué teoría del caso utilizó cada parte y en su caso, descríbala.
En relación al Fiscal, nos remitimos a lo expresado a la hora de comentar el alegato: no encontramos un esmero mayor al de una responsabilidad objetiva.
Respecto al defensor –quien en ningún momento mencionó el instituto del arrepentido-, se valió de los dichos de su asistida para concluir por la inexistencia de dolo.

2) Luego de haber oído la sentencia del Tribunal, entiende que de la misma surgen elementos que hacen a su fundamento en el caso concreto o a cuestiones genéricas? Para esta pregunta debe considerar el texto de Alberto Bovino “Sobre la enseñanza del derecho penal…”.
Sólo lleguamos al veredicto, no tuvimos acceso a los fundamentos.

3) Según lo que plantea Víctor Abramovich en el texto “El complejo de Rock Hudson”, cómo podría describir la sentencia del caso.
Idem.

4) Luego de haber presenciado el debate y de haber oído la sentencia, qué se entendió como verdad en el debate?
Idem.

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