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lunes, 7 de diciembre de 2009

TRABAJO PRÁCTICO OBSERVACIÓN DE AUDIENCIA DE DEBATE

I. Datos personales
Rocío Constanza Russo

II. Datos del caso:
Carátula: "Santillán, Pablo Orlando S/Homicidio Culposo"
Fecha del debate: 9/11/09, reabierto el día 16/11/09 (aclaro que únicamente pude asistir a dichas audiencias aunque la el juicio oral no terminó en la última audiencia a la que asistí sino que en ella habían quedado pendientes los alegatos y el veredicto, como así también, la incorporación por lectura de una testifical que se efetuaría vía exhorto a la Provincia de Buenos Aires-por tratarse de un testigo internado en un Hospital de esa jurisdicción, apto para declarar pero no para ser trasladado-, todos los cuales se efectuarían en la audiencia prevista pata el 26/11/09).
Horario de inicio del debate: la primera audiencia se realizó a las 10:35 hs (aunque estaba programada para las 9:00 hs), la segunda, a las 10:00 hs.
Duración del debate: Al menos tres audiencias.

Los hechos que se le imputaban a Santillán fueron el haber embestido, mientras circulaba por la Av. Caseros-en su carácter de conductor de la línea 134- y haber embestido a Nelly Aydé Fernández, causándole la muerte.

III.
1. Cómo están sentadas las partes en el debate?
Al frente de la Sala se encuentra el tribunal, ubicado en el medio de las partes acusadoras y de la defensa. Ésta última se encontraba a la derecha del órgano judicial, mientras que la querella y el representante del Minsiterio Público Fiscal estaban a la izquiera (por ende, se forma la imagen de un triángulo, como símbolo de la imparcialidad judicial).

2.Quién habla primero?
La primer persona que habla es la secretaria del tribunal.

3. Declaración del imputado:
Preguntas sobre datos personales: En relación a sus datos se le preguntó su nombre, DNI, nombre de sus padres, estado civil, ocupación actual, desde cuándo está desocupado, nacionalidad, dónde y con quién vive, cuál es su ingreso, si la casa donde viven es alquilada o es de ellos, si tiene estudios, si tiene alguna enfermedad o adicción y si tiene antecedentes penales.

El imputado, al comenzar el debate optó por declarar. Creo que fue conveniente que declarara ya que tuvo la oportunidad de demostrar que se había tratado de un accidente y que no había existido negligencia de su parte al momento de la embestida. No obstante considero que le hubiese convenido hacer hincapié en el hecho de que no vio a la víctima porque la misma no cruzaba por la línea peatonal (cuestión en la que varios testigos coincidieron) ya que esas cuestiones son importantes para eliminar cualquier tipo de negligencia de su parte.

4. Incorporación de prueba por lectura:
Estaba prevista la incorporación por lectura del ata de detención, un informe médico, la autopsia de la víctima, un informe del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, un informe pericial, un informe del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, un informe socio ambiental y un certificado de antecedentes. Asimismo, en la segunda audiencia la Fiscalía pidió la incorporación por lectura de una testifical ya que el testigo no había podido ser ubicado para su comparecencia al debate, a lo que la defensa se opuso. Por otro lado, se incorporaría la declaración testimonial que se le iba a tomar a un testigo internado en un Hospital de la Provincia de Buenos Aires (declararía por exhorto). Respecto de los medios de prueba mencionados en primer lugar, dado que no fueron tratados en las audiencias a las que asistí, desconozco si hubo oposición de alguna de las partes.

Medios de prueba
1. Durante las audiencias de debate a las que asistí se produjeron 9 declaraciones testimoniales, y un reconocimiento de vistas fotográficas, en el marco de la declaración indagatoria inicial. Estos fueron los únicos medios de prueba producidos en el debate, o al menos en las audiencas a las que asistí.

2. Durante las audiencias a las que asistí se produjeron 9 declaraciones testimoniales. En 8 de las 9 comenzaba a interrogar el fiscal (ya que eran testigos propuestos por las partes acusadoras mientras que en el testimonio restante, como era un testigo de la defensa, comenzaba interrogando esta parte), luego la querella y finalmente la defensa. No obstante en todo momento el tribunal, sobre todo el presidente, efectuaban preguntas.
Los interrogatorios, principalmente de la fisalía, comenzaba con preguntas abiertas y luego con "preguntas guía". El fiscal realizó una pregunta capciosa a uno de los testigos: "llegó a advertir por qué el colectivero no vio a la señora?" (dicha pregunta contiene una afirmación respecto de que el imputado no vio a la víctima). Asimismo, dicha parte efectuó dos preguntas inductivas a otro de los testigos: "Ud sabe por qué el colectivero no vio a la señora? Él estaba haciendo alguna otra cosa mientras manejaba?".

En caso de haber sido defensa, le habría preguntado a los testigos a que velocidad promedio iba el colectivero (para demostrar que el imputado era prudente al manejar), si lo habían observado pasar algún semaforo en rojo (orientado al mismo objeto que la pregunta anterior), si la víctima cruzaba por la linea peatonal, si la víctima estaba distraida-por ejemplo, apurada por cruzar o mirando el lugar al que se dirigía-, si llevaba algo en la mano que pudiera capturar su atención-por ejemplo bolsas correspondientes a una compra reciente-.

En caso de haber sido fiscal hubiese preguntado si el chofer iba a una velocidad elevada, si iba distraido o charlando con alguien-del mismo colectivo o, por ejemplo, con el chofer de otro colectivo a través de la ventaba-, si aparentaba estar ebrio, si iba gente parada y en tal caso si las mismas impedían al chofer tener una visión amplia de los espejos y del parabrisas del colectivo, si aparentaba estar adormecido.

Respecto de la existencia o no de preguntas inconducentes, creo que la querella formuló varias de este tipo, como por ejemplo, si había sangre en el lugar del hecho.

En relación a eventuales preguntas contraproducentes al imputado, hubo una en particular (formulada a todos los testigos, tanto por el tribunal como por el fiscal) que me pareció de este tipo: si el chofer tocó bocina antes de la embestida. Uno de los testigos dijo que sí, con lo cual estaría diciendo que el chofer, contrario a lo que él sostuvo, vio a la víctima antes del accidente .

3. Hubo alguna contradicción entre los dichos de los testigos durante la etapa instructoria y la de debate?
Sí. Se trató de un policía que en la etapa preliminar había declarado que concurrió al lugar del hecho por haber sido comisionado a tal efectop mientras estaba en un móvil. En el debate declaró que concurrió al lugar por que los hechos ocurrieron frente a la comisaría donde el deponente presta funciones y que en ese momento él se encontraba dentro de esa dependencia. Ante la contradicción, el fiscal pidió lque se leyera el fragmento de la declaración de la isntrucción en donde se ubicaba la mentada contradicción, a lo que el tribunal accedió, señalándole al testigo la contradicción. Creo que el testigo, en vez de contestar sin recordar, debería haber hecho saber al tribunal que por la cantidad de procedimientos en los que participa día a día, no recordaba lo sucedido, y pedir que se le leyera su declaración de la instrucción.

Existióuna contradicción entre los dos primeros testigos que declararon en el juicio. El primero de ellos depuso que el colectivero no había visto a la víctima cruzar la calle ya que cuando el colectivo dobló la señora ya había iniciado el cruce. Mientras tanto, el segundo testigo dijo que el chofer había visto a la señora, que le tocó bocina dos veces, la victima miró y el colectivero frenó en ese momento. No obstante, ante tan evidente contradicción el tribunal no ordenó la ampliación de ninguna de las testificales ni tampoco se dispuso un careo (a pesar de ello, este medio de prueba puede no ser útil ni esclarecedor si los testigos que participan del careo son testigos preparados para afrontar esa medida).

4.Declaró algún perito?
Sí, se trata del personal que realizó la pericia accidentológica. Era perito oficial (aunque por tratarse de personal policial no puede hablarse de perito propiamente dicho). Al momento de deponer no recordaba los hechos por lo que se le exhibió la pericia efectuada durante la instrucción.
Yo hubiese preguntado si de la pericia efectuada puede advertirse la dirección en que cruzaba la víctima.
Dado que fue el único perito que declaró, no existió contradicción con otros peritos.

5. Se produjo algún tipo de reconocimiento de las partes en el debate y de cosas?.
Sí. Se produjo el reconocimiento, por parte del imputado, de vistas fotográficas del colectivo luego de acaecido el hecho.

6. Hubo algún tipo de medio de prueba extraprocesal, por ejemplo, exposición de gráficos?
No.

7. Hubo reproducción de prueba?
No

III. Sentencia. Ud cree que la misma fue producto de lo que ocurrió en el debate?
No puedo contestar esta pregunta ya que no presencié la lectura de la sentencia.

IV.Alegatos. Qué objecionesle haría a los alegatos de las partes?
No puedo contestar esta pregunta ya que no presencié la realización de los alegatos.

V. El Tribunal. Durante el debate, el presidente del tribunal hizo preguntas? Que objeciones le haría al tribunal?
Tanto luego de la declaración del imputado como durante las testificales producidas en el debate, el presidente del tribuanl (y el resto de los jueces) efectuó preguntas. Creo que esta cuestión es muy criticable ya que el tribunal debe ser un órgano imparcial (de allí la antes referida imagen del triángulo) y en todo caso, sólo debe limitarse a realuzar preguntas aclaratorias o aquellas necesarias para suplir una evidente deficiencia de la defensa técnica (ya que reemplazar al abogado defensor generaría una pérdida de tiempo mayor).

Otras
1. A mi criterio ninguna de las partes demostró una clara teoría del caso durante el debate. Podría entenderse que las partes acusadoras buscaban demostrar que el imputado había visto a la víctima cruzar la calle-por la sena peatonal- y que no pudo frenar sino un tiempo después, causándole la muerte en forma negligente. No obstante, insisto en que esta hipótesis no surgió explícitamente del debate.

En relación a la defensa, sobre todo merituando lo declarado por el imputado, la teoría del caso de esta parte sería el hecho de que la víctima cruzó fuera de la senda peatonal, distraída por la mercadería que acaba de comprar en una fiambrería, y que esas cuestiones motivaron el cruce imprudente de la peatona y consecuentemente la embestida por parte del chofer, quien no había visto a la víctima cuando ésta inició el cruce, descartando cualquier negligencia de su parte. No obstante, cabe aclarar que la defensa no tuvo demasiada participación en los interrogatorios a testigos con lo que tampoco surgía claramente su teoría del caso.

Respecto de las preguntas siguientes, relacionadas a la sentencia, no podré contestarlas ya que no tuve acceso a la sentencia ni presencié su lectura.


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