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martes, 8 de diciembre de 2009

TP-DEBATE-

Nombre y apellido del alumno: Brea Mariana
Carátula de la causa: Héctor Rubén Melgarejo y Marisa Giselle Pires s/Homicidio Agravado en concurso con Robo Agravado por uso de armas.
Fecha en que concurrió al juicio: 07/12/09
Horario de inicio del debate: 10:11 hs
Duración del debate: 7 hs. La sentencia se leerá el 11/12/09.

1-La distribución es la siguiente: En el centro y frente al público el tribunal. A su izquierda la defensa y a la derecha los representantes del Ministerio Público. En el centro enfrentando al Tribunal se encontraba una silla para los testigos.

2-Ante todos los órganos de prueba, luego de que el Tribunal les tomará juramento los datos y explicará las generales de la ley, comenzaba el interrogatorio la fiscalía.

3-En la causa de mención había dos imputados uno de sexo masculino el Sr. Melgarejo, a quien se le pregunta su nombre, apodo, DNI (no recordaba el numero), domicilio, nombre de sus padres, los estudios cursados, el cual al responder que no tenía se le pregunta si sabe leer y escribir, también contesta de manera negativa, le preguntan luego si sabe firmar, dice que no, otra pregunta efectuada fue acerca de su ocupación antes de la prisión preventiva, si tenía antecedentes (no tenía). Luego a la imputada le preguntaron lo mismo, salvo que al responder que tenía estudios hasta segundo año, no continuaron interrogando en la línea seguida con el imputado, por la respuesta dada.

A cada uno luego de la identificación se les pregunto si sabían la causa del juicio y su imputación a lo cual frente a la respuesta positiva de ambos, quienes no declaran. Acto seguido le dan la palabra al fiscal para el alegato de apertura (el juicio que presencié es en Provincia de Bs. As., Morón).

4-Se incorporó por lectura dos testimonios brindados en Instrucción. Uno de los testigos había fallecido, y el otro se mudó al sur y no se sabe en qué parte de esta región reside. La defensa no se opuso.

Medios de prueba:

1-En el debate sólo se produjeron declaraciones testimoniales. Los testimonios incorporados por lectura no se leyeron en el debate. También prueba documental. Reconocimientos de cosas y personas. Pericias todo ello fue incorporado por lectura, según se puede deducir a través de los interrogatorios y alegatos de las partes porque no se explicitó durante el debate.

2/3- TESTIMONIAL: Durante el transcurso del debate hubo 7 declaraciones testimoniales, las cuales fueron ofrecidas por ambas partes. Dos de los testigos eran policías que intervinieron en el hecho y uno más interviniente en un allanamiento. Estos no suministraron muchos datos pertinentes los cuales por lo general refirieron no acordarse del suceso. La fiscalía no presionó demasiado a la memoria de estos testigos y la defensa no realizó preguntas. Otro testigo citado lo fue en carácter de testigo de un allanamiento donde se secuestró un minicomponente el cual había sido apoderado de manera ilegítima en el hecho en cuestión. El fiscal fue quien le realizó las preguntas.

Luego se citaron a dos testigos los cuales tomaron el conocimiento del hecho de oídas. La primera de ellas en declarar fue la madre de la víctima, la otra era la tía de la víctima quien vivía en el mismo barrio que la víctima.

Quien pregunta primero (lo que se repitió en todas las declaraciones) fue el fiscal. Comenzó todos los interrogatorios con preguntas narrativas a las que luego iba realizando preguntas de seguimiento a fin de focalizar los puntos más importantes del relato. Esta tarea de seguimiento del relato se complemento con preguntas cerradas, (desde mi punto de vista no llegó a formular preguntas sugestivas, dado la predisposición que las testigos pusieron al declarar, aportaban muchos datos los cueles eran aprovechados por el fiscal, para ir cerrando las preguntas a partir de ellos) sobre todo en el interrogatorio de la tía de la víctima, la cual se iba del tema en cuestión y lloraba al relatar los hechos que le habían sido contados. En un momento, está testigo, le habló directamente a la imputada, apelando a sus sentimientos de madre – la imputada estaba embarazada- concretando de esta manera un “momento emotivo”, que obviamente fue aprovechado por el fiscal en su alegato.

En cuanto a la actuación de las defensas tenemos cierta inactividad. La defensa del imputado el Sr. Melgarejo (defensor público), las preguntas que le efectúo a la madre de la víctima se dirigieron a determinar la relación que tiene la testigo, con el que le transfirió la información – el Sr. Benítez-.

La defensa de la Srta. Pires (defensor privado), interroga a la madre acerca de un punto en su relato, esto es sobre la fecha de un llamado que ella había realizado hacia el celular de su hijo, el cual para la fecha ya se encontraba muerto, llamado en el cual fue atendido por una chica. El defensor asimismo pide que conste en actas tal fecha, lo que me sorprendió en el énfasis puesto en la obtención de la información, a la que luego no conecta ni relaciona en el alegato final. Es decir no encuentro la relación de esto con la Teoría del caso del defensor.

El trabajo del Fiscal logro obtener el móvil del robo como el del homicidio, ya que las testigos declararon que él joven víctima “estaba juntando plata, para hacerle una casa a su mamá y a su hijo”. Como así también refirieron que el mismo tenía una relación sentimental, con la imputada, por lo cual se infiere que ella podía saber de tales ahorros, y así también que ella fue la que posibilitó que el resto del grupo (3 hombres), entren a la casa sin resistencia por la víctima.

La madre se enteró 15 días después de lo ocurrido, cuestión que tampoco fue indagada, es decir saber qué tipo de relación tenía la madre con el hijo como para determinar si este le había contado sobre su relación supuesta con Marisa.

Por último el testigo presencial- Sr. Benitez. Comienza el interrogatorio del fiscal con la misma modalidad, preguntas narrativas, pero a diferencia de las testigos anteriores este, no cuenta detalles del episodio. Por lo cual el Fiscal, en vez de hacer preguntas de seguimiento como venía haciendo, comienza a realizar preguntas sugestivas. También pregunta varias veces lo mismo, cosas que ya han sido contestadas, el propio testigo marca esto. La defensa a todo esto, no se opuso a ninguna de las preguntas del fiscal. Cabe también mencionar que de tanto en tanto le refrescaba la memoria con su declaración brindada en instrucción, en la que había aportado más detalles aparentemente, pero el testigo sigue sin recordar. Para cerrar y dejar en claro que valía más lo de Instrucción le preguntó: “usted cree que en su anterior declaración es más confiable a la que hoy brinda –por no recordar- “, frente a lo cual el testigo responde que sí. No creo que está pregunta este orientada a desacreditar al testigo, porque si fuera así no le convendría, este ingresa la información a las testigos de oídas, así que calculo que esta formulación la realizó para que se le dé valor a lo que se le ha leído, al testigo, de su declaración anterior, contenido del que no recuerda en ese momento. El fiscal interroga acerca de por qué se acuerda de todos los nombres de los autores del hecho, pero no el de Marisa, la imputada, a lo que el testigo dice: no recuerdo, por mismo, lo recuerdo sólo porque usted me lo dice. Yo no la conozco (tampoco la reconoce en la audiencia), sé que se llamaba Marisa por los vecinos. La defensa no hace referencia a esto, porque en el debate también se hizo referencia a declaraciones en el marco de la causa del menor (prueba documental), que participó también en el hecho, quien fue quien disparó, y por lo dicho en la audiencia, la imputada reconoció estar allí, pero no tengo precisiones por no haber tenido acceso al expediente completo.



* CONTRADICCIONES: Según las testigos, Benitez les contó que los ladrones le decían a la víctima: “dame la plata, dame la plata” Pero este no ratificado por dicho testigo en su declaración, dice no haber escuchado nada, más que un forcejeo y luego el disparo (el no observo el momento del disparo), es más ante las preguntas efectuadas por la defensa dice expresamente, con la tía hablo dos veces y la madre nunca me pregunto nada. Mientras que ellas refieren tener una relación más estrecha de lo que el testigo demuestra. Luego dice: “Lo que les dije a ellas es lo mismo que les digo ahora”. Por ende lo de la plata es algo que él dice no haber escuchado. El fiscal no lo pregunta ni hizo mención alguna acerca de declaraciones anteriores, en cuanto a esto.

Estas contradicciones entre testigos, son resueltas por el fiscal, dándole valor a la declaración de Benitez dada en la instrucción, apelando a su falta de memoria. La defensa no dice nada de ello en su alegato.


4-PERITOS: No, hubo peritos declarando en el juicio, se incorporó el peritaje por lectura y las partes lo mencionaron en los alegatos, limitándose a leer la parte que consideraron pertinente.


5- RECONOCIMIENTOS: Hubo reconocimientos de personas y de cosas pero no en el debate, sino en la atapa de instrucción, los cuales fueron incorporados por lectura. Pero como se señaló en la respuesta de la prueba testimonial, al declarar el testigo presencial, el que no recordaba lo suficiente, al decirle los nombres de los imputados, dijo no conocerlos, acto seguido el fiscal le señaló, que los mirara, y los reconociera. Conforme Cafferata Nores está identificación puede ser tomada como reconocimiento impropio y debe ser valorada estrictamente por el tribunal, para no incurrir en la “sugestión del banquillo”. De todas maneras en este caso, el testigo conocía al imputado, pero no por el nombre que el Tribunal le formulaba, sino por su apodo. Razón en la que entra otra consideración: en cuanto a la obligatoriedad de aportar los datos de identificación y la Gtia. De la Prohibición de autoincriminación. En este caso por ejemplo, todos los testigos se referían al imputado por su apodo desconociendo el nombre de su DNI, por el cual se lo nombraba durante el debate. Por tal motivo, tal obligatoriedad de aportarlo- en la instrucción- pareciera una autoincriminación indirecta.

6-Otros medios de prueba, por ejemplo gráficos: No hubo tales medios.

7-NO hubo reproducción de prueba.

ALEGATOS:

*El alegato acusador, fue leído. Las fallas que observé son: fue por demás técnico, no fue entretenido. Se perdió un poco el hilo conductor. Se expidió acerca del testimonio brindado por el menor ejecutor del homicidio, e hizo referencia a la credibilidad mismo. Diciendo que una parte era creíble y otra parte no. Esta otra, fue su basamento para hablar de plan división de tareas, para fundamentar la coautoría, del homicidio (prueba documental, que no se reprodujo en el debate). Esto fue señalado por la defensa de la imputada quien refirió, que un relato se toma como un todo, creíble o no. De lo propiamente producido en el debate dedujo el móvil, “buscaban algo en particular, el dinero que según se infiere era al que la víctima tenía ahorrado, al no conseguirlo lo mataron” Esta inferencia no está sustentado en la evidencia del caso: En primer lugar porque no surge si tenía tales ahorros o no, las testigos mismas dudan sobre ello, y dicen creer que era por eso. En segundo lugar las testigos dice que, “lo mataron por resistirse al robo del minicomponente, que era de su hijo, al cual quería mucho” Esto lo aporta la madre como así también la tía de la víctima, testigo a la que le da valor extra, de tipo sentimental en su alegato. Para finalizar hace un resumen de lo dicho, evidentemente comprendió que su relato podría haber mareado al tribunal. Pidió prisión perpetua para ambos imputados. El tribunal le preguntó si quiere mencionar atenuantes y dijo que no.

*En cuanto al alegato de la defensa pública, del imputado. Reconoce el hecho. El alegato fue corto y directo al consentir que su defendido acuerda para ir a robar la suma de $5.000, es algo que no surge del debate, por lo que en su lugar yo no lo diría. Después de decir que “acuerda” para robar, y lo resalta, para luego decir que al estar de “campana”, el no tiene el dominio del hecho, nunca ingresa al lugar del asesinato, por ende, no pudo ser coautor del homicidio. Señalando que en este delito el único con dominio del hecho es el menor, que lo cometió. Si bien, tampoco fue muy entretenido, fue claro, en cuanto al punto. Pide el cambio de calificación a robo agravado por uso de armas en concurso con homicidio agravado, y propone el art. 166 inc 2, y pide que se le quite el agravante genérico por el menor, ya que este le faltaban meses para cumplir la mayoría de edad. No leyó el alegato. Pidió el mínimo de la pena del citado art.

*El alegato de la defensa privada de la imputada, fue bastante confuso, para hablar de la autoría o coautoría hizo referencia al dolo eventual y culpa concurrente. Luego comienza a explicar según el peritaje que también había leído el fiscal, de unos supuestos golpes que había recibido la víctima, por el cual infiere que hubo una discusión un forcejeó-esto lo aportó el testigo presencial-y el disparó surge accidentalmente. Esto me perece irrelevante frente a la coautoría del homicidio agravado de la imputada. No era controvertido quien efectúo el disparo-y no fue su defendida- Ahora bien después de señalar esto dijo que la chica en cuestión según Benitez dijo “bardeaste”, razón por la cual se infiere que ella no tenía dolo. Por lo cual todas las explicaciones anteriores hacen, perder esto último que fue lo relevante, para la situación de la imputada.

Lo paradójico fue, que luego de los alegatos en donde los defensores reconocen culpas de sus imputados, estos al tomar la palabra, cedida por él tribunal, se proclamaron inocentes.

ACTUACION DEL TRIBUNAL: No hizo demasiadas preguntas, no tengo objeciones, para el mismo. Se mantuvieron atentos a lo que sucedía, por lo general. Uno de los tres se ocupaba específicamente de mirar a los imputados.

TEORIAS DEL CASO

*Fiscalia:. El 6/03/05 cuando Fermín (víctima) se encontraba durmiendo en su casa, una mujer Marisa Pires la que mantenía una relación con él golpea su puerta y quien la atiende –BenÍtez- no le abre, ante lo cual le preguntan por Fermín, este al verla le abrió la puerta junto con ella entraron dos personas de sexo masculino. Villalba alias “Violín” y Pablo Altamirano alias “HarrY” este último menor, y armado. El arma se la proporcionó Melgarejo quien se encontraba en la puerta haciendo de “campana”. Entraron por que por algún medio se enteraron que la víctima tenía plata en su casa que estaba ahorrando, al no encontrarla lo mataron.

*Teoría del caso de la imputada.: Entraron para robarle, en un forcejeo mantenido entre la vÍctima y “HarrY” se efectuó el disparo accidentalmente.

*Teoría del caso del imputado: El plan era el robo, Melgarejo no estaba en el lugar del hecho viendo lo que ocurría.



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