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martes, 8 de diciembre de 2009

Datos personales: Marta Loreto Valenzuela Flores.

Datos del caso:
Carátula de la causa: Pires Rojas, Marisa Giselle y Héctor Rubén Melgarejo Sobre Homicidio agravado criminis causa, cometido con uso de armas y con la participación de un menor de edad Art. 41 bis, 41 quarter y robo agravado por el uso de armas (hecho 1).

Hecho 2 resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves.
Fecha en que concurrió al juicio: 10 hs
Duración de debate: hasta la 17 hs.

1 como se encuentran sentadas las partes en el debate? Se encuentran sentadas a los costados de la silla en la cual se sientan los individuos que prestan declaración testifical.
2 quien habla primero? El presidente del tribunal y le da la palabra a la imputada para realizarle las preguntas de identificación de la misma.
3 se le consulto por los datos personales como ser nombre, apellido, DNI, edad, fecha de nacimiento, lugar, educación, estado civil, ocupación, domicilio, antecedentes penales y se le advirtió que debía estar atenta respecto de todo lo que ocurriera en la audiencia.
Respecto del segundo imputado: el mismo manifestó tener un apodo “Felipe” y acto seguido manifestó que no sabia leer ni escribir, y se le pregunto si sabia firmar a lo que contesto que no sabia.
No efectuaron ningún tipo de declaración a demás de las respuestas brindadas a presidente del tribunal.
4 se incorporo el testimonio de dos testigos uno de ellos había fallecido (Cubas Godoy), y el otro no pudo asistir al tribunal ya que se mudo al sur y le resulto imposible concurrir al mismo (Pantaleón González Lascano), respecto de estos testimonios no hubo ninguna objeción a su incorporación por lectura.
Respecto de Juan Florencio Benites las defensas se opusieron a la incorporación por lectura ya que es el único testigo directo. Fundan la misma en los arts 8 inc f CADH y 14 Inc. 1 PIDCP.
Medios de prueba:
Los medios de prueba que se produjeron fueron solamente testifícales.
La parte que efectúo las preguntas fue el fiscal ya que fue quien los ofreció, la defensa solamente realizo algunas preguntas directas tendientes a aclarar diferentes puntos.
En ciertas oportunidades realizo preguntas capciosas el fiscal:
Puede estar vinculado el robo con el dinero ahorrado de la victima.
Testigo: le sacaron algo? No
En esta circunstancia? Hubo una dosis de fortuna
Si ya que el fiscal a la segunda respuesta evasiva, se altero e intento increparlo de manera directa para que contestara las preguntas que se le realizaban,
3 si hubo contradicciones respecto de las declaraciones prestadas en la instrucción y las establecidas en la audiencia, en relación a los hechos prestados por el funcionario policial con el solo reconocimiento de la firma se incorporo la declaración anterior respecto de la parte que incurría la contradicción.
Respecto de la segunda declaración de un particular se dejo solo lo que había declarado durante el debate, asiendo las aclaraciones pertinentes de la inconcordancias, pero no se incorporo la misma.
No se realizo ningún tipo de careo.
Objeciones al medio de prueba:
4 peritos no declaro ningún perito.
5 reconocimientos: se produjo el reconocimiento de los testigos respecto de los imputados para establecer si se encontraban comprendidos dentro de las generales de la ley, por ejemplo si los conocía, de donde era ello, si esta relación era de amistad o enemistad si del resultado del juicio obtendrían algún tipo de beneficio.
6 no hubo ningún otro tipo de medios de prueba.
7 no hubo reproducción de prueba a parte de la prueba testifical.
Respecto de la sentencia se dicta el DIA viernes 11 de diciembre.

Los alegatos y teorías del caso planteados por las partes.

Del fiscal: acredita la participación de pires rojas y Melgarejo en el suceso ocurrido el 6 de marzo de 2005 a aproximadamente las 4.30 hs. En la villa Carlos Gardel en circunstancias en que Fermín Ríos González se encontraba durmiendo la Srta. pires rojas toco el timbre del departamento monobloc 2 del mismo con el objetivo de que le abriera la puerta, circunstancia en la que fue atendido por el Sr. Benites, en cual ante tal pedido le manifestó que no le abriría, a lo cual le solicito que llamara al Sr. Fermín ríos González el cual le habilito la entrada, acto seguido ingresaron 2 sujetos mas 1 identificado como Harry (Pablo Andrés Altamirano menor de edad y miguel ángel Salvatierra “violín” y Melgarejo los aguardaba en la puerta con un elemento de apariencia de un arma de fuego no habida.
Redujeron al los habitantes, mediante intimidación con arma de fuego le requirieron al Sr. Ríos que les proporcionara el dinero que tuviera, luego de una discusión que tuvieron, el menor Altamirano portaba el arma sin la debida autorización legal, le efectúo un disparo en el cuello que impacto en la base del cráneo, que le causo la muerte, con el objetivo de facilitar la sustracción de un minicomponente Sony y un celular de la victima.
Acredita por lo dichos de Benites, cubas Godoy (se quedo encerrado en su habitación, por esta circunstancia tienen menor precisión se incorporo por lectura) y Pantaleón González Lascano (sabia que violín le iba a presentara a una mina que seria Marisa), eran 4 sujetos los que ingresaron, debido a la falta de recuerdos manifiesta que lo mas certero era lo que había declarado en instrucción, se negó sistemáticamente a identificar a la misma.
Motivo buscaban dinero, que la victima manifestaba que tenía.
La mujer pires ingresa a la habitación de ríos, luego ingresa el y seguido a este ingresa Pablo Altamirano luego de una discusión se produjo un disparo de arma de fuego que le ocasiona la muerte a la victima.
Grupo mancomunado con división de tareas, grupo de 4 en la empresa delictual.
Declaración del menor ante el juez natural, de menores, señalo a los 3 integrantes del grupo violín, Felipe y Marisa, manifiesta que Felipe le dio una 9mm (de idéntico calibre que el que le ocasiono la muerte al Sr. ríos, el perito simonarana estableció que ese fue el calibre del impacto que le ocasiono la muerte). Se dirigen hacia el departamento de la victima,
Autopsia. Proyectil 9mm presenta deformaciones ya que se impacto contra una superficie dura que es el cráneo de la victima.
Distancia de disparo corta, por la presencia de tatuaje y aunamiento.
Dichos de pires rojas en el juzgado de menores que se ubica en la escena del ilícito.
Además de los dichos de la tía de la victima que refiere por dichos de Benites que a su sobrino lo hicieron arrodillar en su cama para luego propinarle el disparo desde atrás por lo que quedo en la posición de sentado acostado de lado.
El cadáver no presento lesiones en su parte superior, con ello se logra demostrara que el disparo no fue producto de un accidente, ya que las armas 9 Mm las mas rusticas cuentan con 4 seguros.
Declaración de barrios, preventor policial, llega una comisión policial, al momento que es llamado el testigo Benites, por uno de los imputados Harry.
Esperaban encontrar una suma mayor de la victima debido a la frustración se produjo el desenlace letal.
Pires rojas, franquea la entrada (ya que ríos quería mantener una relación sentimental con la misma) y junto a Harry tuvieron una actitud activa en la búsqueda de elementos para sustraerlos.
María magdalena González Lescano expreso que Benites le manifestó los nombres de los cuatro imputados como los participes del ilícito, ya que el fue testigo.
Dichos de Mónica Beatriz Barrionuevo manifestó que la tía de la victima le manifestó que fue participe del ilícito, y se comprometió a si se aseguraba de tal circunstancia lo iba a entregar a la autoridad competente como finalmente lo realizo.
Además de haber sido reconocida en instrucción como una de las personas que se llevaba parte del minicomponente.
En un allanamiento realizado en el domicilio del imputado Melgarejo se secuestro el minicomponente del occiso y un celular el cual no fue reconocido por la madre de la victima.
Certificado de defunción de la victima.
Coautoría funcional del dominio del hecho por el cual cada uno de los intervinientes de un hecho delictivo es coautor del todo quienes actuando cada uno aunque el dominio completo del hecho reside (varios sujetos que promueven el hecho y lo dirigen con clara división de funciones).
La preordenación voluntaria no es necesario que se produzca con anterioridad.
Vinculación subjetiva del Art 80 respecto del delito contra la vida y su relación con el delito contra la propiedad, todos y cada uno han querido la empresa criminal como propia, cada uno hizo lo que tuvo como preconcebido. Tomando en consideración de la atenuante la falta de antecedentes penales de pires rojas, la agravante de la nocturnidad, pluralidad de sujetos armados, pluralidad de victimas, solicita respecto de pires rojas y Melgarejo la pena de prisión perpetua, mas accesorias legales y costas, coautores penalmente responsables de los delitos homicidio agravado por ser criminis causa, cometido por el uso de armas, mas la participación de un menor de edad y robo calificado por el uso de armas en concurso real entre si arts 80.7, 41 ter, 41 quarter,55, 186 Inc. 2 del código penal.

Alegato de la defensora oficial (imputado Melgarejo)
Lo que quiso ser un robo en la casa de ríos, termino con la muerte del mismo, propugna por el cambio de calificación, el acuerdo existía para ir a robar muñidos de armas de fuego, el exceso el resultado muerte, estuvo fuera del acuerdo, por lo cual no tuvo ni intención ni tampoco el dominio sobre el mismo, petición: que no se le enrostre la calificación que agrava un tercio la pena por la actitud del menor del cual, no tuvo ningún tipo de influencia respecto de la producción de la misma. Se lo califique como un delito contra la propiedad articulo 166 Inc. 2 cp, y que no exceda el mínimo legal por su participación. Ya que se encontraba en la puerta.

Alegato del defensor particular de la imputada pires rojas:
La muerte se produjo debido a la maniobra que estaba utilizando el menor para amedrentara a la victima golpeándolo con el arma en la cabeza de manera que se utilizaba como un arma impropia utilizado como un objeto rombo, y en el tercer golpe propinado el arma se dispara de manera accidental, imprudencia configura una culpa con representación o dolo eventual respecto del menor (Pablo Altamirano), es decir sin habérselo propuesto, utilizando para ello la versión aportada por el acta de procedimiento establecida en Fs ½ , en referencia a las marcas hematicas allí dispuestas, en el cuerpo de la victima, además explica la proximidad, y las huellas dejadas en la victima, tatuaje y aunamiento.
Culpa con representación no puede haber coautoría, a menos que cada procesado concurra por su cuenta al hecho dañoso en un verdadero lo que constituiría un concurso de causas culpables, ello implica una violación del deber de cuidado, así constituye en causa determinante del mismo, o causa suficiente del mismo.
Dolo eventual: no existe participación según el artículo 47, si el cómplice quería participar de un hecho menos grave que en este caso es el delito contra la propiedad.
La fiscalía violenta el principio de reserva aplicando de forma extensiva del tipo penal:
El Art 80 Inc. 7 solo admite dolo directo.
El Art. 165 admite dolo eventual o culpa con representación, el homicidio es aquel resultado accidental producido en ocasión de robo, altera el designio de ladrón. El homicidio resulta del robo no se presenta un animus dolus.
El resultado muerte no puede darse por la fatalidad, tiene que causarse al menos de modo imprudente.
Cambio de calificación a la figura del Art 165 CP, solicita que se absuelva respecto de tal calificación. Si no se hace acogida del cambio de calificación y persiste l calificación del Art 80 Inc. 7 se solicita a la absolución del mismo ya que no hay comprobación del elemento subjetivo necesario del tipo, ya que no hay un acuerdo, ya que si hay acuerdo no existiría el reproche.
La responsabilidad solo alcanza a lo que pactaron es decir realizar un robo en la vivienda y todo lo que exceda debe responsabilizarse de manera individual respecto de los sujetos que produjeron tal exceso.
Robo calificado por el uso de armas agravado por la participación de un menor: reconoce que su imputada se fue del lugar del hecho con objetos de la victima.
41 ter configuraría un doble agravamiento de la pena. (En relación al delito contra la vida).
41 quater implica llevarlo por la senda del delito, por la exigua diferencia de edad, no se le aplique tal agravante, se imponga el mínimo legal por carecer de antecedentes legales. (Limite temporal).

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