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sábado, 19 de septiembre de 2009

Resumen "Minaglia", "Peralta Cano" y "Arriola"

MINAGLIA

En febrero de 1992 una brigada policial estaba realizando tareas de vigilancia frente al inmueble de la calle Alberti … de la Ciudad de Buenos Aires, lugar en el cual “se había tenido conocimiento” que se podrían vender sustancias estupefacientes. Allí la policía observó que dos hombres bajaron de un auto y se dirigieron al inmueble en cuestión, donde aparentemente intercambiaron elementos con una persona. Luego, estos hombres volvieron a subir al auto y fueron perseguidos por personal policial, que al poco tiempo los detuvo, los identificó como Pablo Rodríguez y Alexis Ochiovet, y requisó el auto, donde se secuestraron algunos envoltorios de cocaína. En ocasión del traslado de los imputados a la comisaría, personal policial indicó que Pablo Rodríguez había manifestado en forma espontánea que la cocaína la había comprado a una persona de sexo masculino, cuyo nombre desconocía, que vivía en la calle Alberti …, donde la vendían los departamentos A, B y C de la Planta Baja, pero cuya mercadería era del Gordo que vivía en la Humberto 1º …, 2do departamento, quien tenía gran parte de la cocaína que se comercializaba en los departamentos de la calle Alberti. En virtud de estos dichos, la autoridad policial solicitó al juez de turno el libramiento de una orden de allanamiento, la cual establecía: “Líbrense las órdenes de allanamiento requeridas contra los domicilios indicados con el objeto de proceder al secuestro de sustancias y demás elementos en infracción a la ley 23737 y detención de los responsables”.
Los allanamientos se llevaron a cabo en horario nocturno y con la presencia tardía de dos testigos, que llegaron al inmueble una vez iniciado el procedimiento. En los departamentos A y C del inmueble de Alberti – que vale destacar, carecían de luz eléctrica – se secuestraron drogas y armamento y se detuvo a numerosas personas, entre las que se encontraba Mauro Minaglia, a quien se detuvo en el palier del edificio. Según indicaron fuentes policiales, éste prestó su consentimiento para que personal de las fuerzas de seguridad ingresara al inmueble. Sin embargo, uno de los testigos afirmó que la policía hizo uso de la fuerza pública y rompió la puerta para ingresar al inmueble.
Ya por último, debe destacarse que al momento de prestar declaración indagatoria, Pablo Rodríguez no convalidó las supuestas manifestaciones espontáneas que habría realizado ante el personal policial mientras se hallaba detenido y lo trasladaban a la comisaría.

PERALTA CANO

El día 10 de mayo del año 2002, siendo las 22:15 horas, el cabo Luis Rosales, en circunstancias en que se encontraba en el Destacamento Cuello dependiente de la comisaría 40ª de la Estanzuela , departamento de Godoy Cruz, de la Provincia de Mendoza, recibió un llamado telefónico anónimo, mediante el cual una persona con voz femenina le refirió que en la calle Lago Hermoso y Laguna Villarino, de esa misma provincia, había dos personas de sexo masculino en actitud sospechosa, que se comportaban de forma extraña, golpeando las puertas de los domicilios del barrio Fusch y que una de ellas llevaba un destornillador en su mano. Debido a ello, el cabo Rosales se dirigió a dicho sitio, observó a dos sujetos, uno de los cuales tenía en la mano un objeto brillante que resultó ser un destornillador –el cual no fue secuestrado– y alcanzó a escuchar como uno de ellos alertaba al otro diciendo “ojo”, motivo por el cual, sin la presencia de testigos, los detuvo y los condujo al destacamento. Una vez allí, los requisó en presencia del agente Miguel Perla, encontrando entre la ropa de quien resultó ser Mauricio Esteban Peralta Cano, un envoltorio de papel celofán con 0,635 gramos de marihuana.

ARRIOLA

A fines del 2005 y principios de 2006 en la Sección Rosario de la PFA se inician una serie de sumarios por infracciones a la ley 23.737, específicamente tenencia para consumo personal (art. 14), y todos los procedimientos tuvieron lugar en la intersección de las calles Forest y Mexico:
- el 29 de octubre de 2005, el personal de la Sección Rosario de la Superintendencia de Investigaciones Federales de la PFA, le incauta del bolsillo delantero izq. del pantalón 3 cigarrillos de marihuana de armado manual (con un peso de 0.283 gramos, 0.245 gramos y 0.161 gramos cada uno; y dosis umbrales: 0.8, 1.1, y 0.5 respectivamente) a Gustavo Adolfo Fares.
- el 18 de enero de 2006 se le incautan del bolsillo trasero izq. del pantalón 3 cigarrillos de marihuana (con un peso de 0.25 gramos, 0.30 gramos y 0.27 gramos) a Marcelo Ezequiel Acedo y uno (con un peso de 0.25 gramos) a Mario Alberto Villarreal del bolsillo derecho lateral (10 dosis es el total entre todos los cigarrillos incautados en este procedimiento).
- el 26 de abril de 2006 se le incautan, por parte del personal de la Brigada Operativa Departamental II, dependiente de la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Sta. Fe, 3 cigarrillos de marihuana a Gabriel Alejandro Medina y otros 3 a Leandro Andrés Cortejerena, (con un peso de 0.31 gramos, 0.29 gramos, 0.29 gramos, 0.25 gramos, 0.26 gramos, 0.27 gramos, cada uno; y dosis umbrales: 0) quienes al percatarse de la presencia policial dejaron caer los paquetes que luego fueron incautados.
En virtud de ello y a partir de lo informado por el Jefe de la Sección Rosario de la PFA, quien entendía que en la finca ubicada en la calle Nicaragua casi esq. Forest, lugar al que todos los detenidos habían concurrido en forma esporádica, se habían observado movimientos típicos de la venta de estupefacientes al menudeo, el 19 de enero de 2006 se inció una causa en la que el fiscal solicita una orden de allanamiento, registro y secuestro con base a las pruebas recabadas en la instrucción (tareas de observación y vigilancia, imágenes captadas y grabadas en video casete). Los allanamientos se llevaron a cabo los días 26 de febrero de 2006 y 27 de abril del 2006. Como resultado de ello, imputaron a S.E.A., Carlos Simonetti y Monica B. Vázquez por el delito de tráfico de estupefacientes.

Florencia Gerez, Angélica Vanoli, Georgina Di Maggio.

2 comentarios:

Unknown dijo...

che, todo bien con el resumen pero solo es resumen de LOS HECHOS no del fallo y no esta lo esencial, la doctrina que sientan cada uno de estos fallos igual gracias...

Alberto Bovino dijo...

Malena, eso era lo que tenían que resumir. Saludos,

AB