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domingo, 15 de noviembre de 2009

LA VERDAD COMO CORRESPONDENCIA CON UNA TEORIA DEL CASO


Imaginemos a estos doce hombres en acción en la sala de deliberación. Ahora imaginemos que no se trata de un jurado popular, sino de jueces profesionales. Cabe peguntarnos: ¿con qué elementos cuenta un juez o un jurado para decidir respecto de la inocencia o culpabilidad de una persona? Y aquí encontramos ingredientes de distinta especie: percepciones de lo acontecido en la sala de audiencias, prejuicios, pautas axiológicas, factores políticos, sociales, económicos, personales, entre tantos otros. Es decir, que el acontecimiento histórico y el derecho aplicable a él poco tendrán que ver con la decisión final, aunque ciertamente no puedan obviarse.
Por todo esto, no podemos dejar de hacernos el siguiente cuestionamiento: ¿es alcanzable en un proceso penal la verdad como correspondencia a un hecho de la realidad?
Nicolás Guzmán señala que es posible alcanzar la verdad en un proceso judicial, siempre que no se trate de una verdad absoluta, la cual es inalcanzable. Por lo tanto, se podrá predicar la verdad de un enunciado sobre la ocurrencia de un hecho, siempre que se verifique una cierta relación de correspondencia entre el y la realidad objetiva. Toda verdad es siempre relativa.
Por otro lado, Michele Taruffo explica que la prueba debe ser un instrumento de conocimiento, y no de persuasión. Ello porque la pura y simple persuasión, desconectada de cualquier relación con el conocimiento, puede conducir a conclusiones falsas. A su vez, para que el juez adopte una decisión “justa”, la misma debe resultar de la correcta aplicación del derecho que regula el supuesto de hecho, pero además, deben haberse determinado los hechos adecuados, es decir, establecerse la verdad o falsedad de los enunciados a partir de las pruebas disponibles.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo afirmado al principio de este comentario, no podemos más que disentir con la teoría propuesta por estos dos autores. Ello porque será fundamental en la decisión del juzgador, además de los factores antes enunciados, la persuasión que le genere alguna de las dos teorías del caso en pugna. La convicción del juez respecto de una de ellas será lo que en concreto defina la determinación de los hechos. Y aquí, es claro que la teoría escogida puede ser diversa al hecho históricamente acontecido. El juez no estuvo en el lugar, no sabe lo que ocurrió. Solo tiene enunciados y construcciones de los hechos que las partes le proporcionan, que intentan demostrar con la actividad probatoria. Y además, cuenta con otros factores extraprocesales que lo influenciarán a la hora de decidir.
Por lo tanto, creemos que la verdad como correspondencia entre los enunciados predicados por las partes con la realidad, no es alcanzable en el proceso penal en la generalidad de los casos, aunque si pueda serlo en alguno de ellos. Más bien, proponemos una teoría de la verdad procesal como “correspondencia con una teoría del caso”.
Afirmamos entonces que el juzgador, ya sea un juez profesional o un jurado, determinará la verdad respecto del acontecimiento histórico según la versión que le haya convencido. Un abogado que tenga en cuenta “lo que pasa por la mente del juzgador”, tendrá mas probabilidades de que su teoría del caso sea la ganadora.
Señalemos también que, en ocasiones, son las garantías constitucionales las que influyen en la adopción de una determinada decisión. Por ejemplo, en el caso de una nulidad absoluta que afecte un acto del inicio del procedimiento, y a raíz de el, todos los que son su consecuencia. En este supuesto, el juzgador no se pronunciará sobre los hechos dado que no le quedará otra alternativa que declarar la nulidad y absolver al imputado. Asimismo, cuando no alcance la certeza sobre la materialidad o la participación del imputado, pero su grado de conocimiento sea la probabilidad o aun la duda; caso en el cual, por el principio in dubio pro reo, deberá también absolver. En ambos ejemplos, no se corresponderá esa decisión con la “realidad objetiva” del acontecimiento investigado.
Como conclusión, consideramos que por diversos motivos, en algunos casos no se podrá alcanzar en el marco de un proceso penal la verdad como correspondencia con la realidad. Es decir, la verdad será aquella que por medio de la actividad probatoria se haya verificado y que además, haya logrado persuasión sobre el juzgador. Esta será la verdad o razón ganadora como producto de una correspondencia entre esta y una teoría del caso.
Nunca mas sabia la afirmación de Abramovich: “No gana quien tiene razón, sino el que gana tiene razón”
Reformulamos: “La parte que haya convencido a los jueces o jurados, por la eficiente actividad probatoria que ha desarrollado en el proceso, ganarán, estos tendrán la razón, y habrán producido la verdad.”

Sin más, cerramos este comentario con un ejemplo de lo que puede suceder en una deliberación…

Mariana Brea - María de la Paz Vergara

4 comentarios:

Nicolas dijo...

Muy buena la entrada, ahora la pregunta del millon es ¿¿como hago para subir lo que escribi yo??

Saludos, Nico

Anónimo dijo...

tengo la misma duda que nico si alguien me la podria responder seria buenisimo
besos desde ya gracias
marta valenzuela

Miguel dijo...

Hola, van a "acceder" arriba a la derecha del blog... después les piden usuario y contraseña. Esos son los mismos que para el mail. Saludos.

Miguel A. Fucarie

Anónimo dijo...

muchas gracias mike por la ayuda

marta valenzuela