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lunes, 2 de noviembre de 2009

NO ES POR EL PREMIO... ES SOLO DE ONDA...



Esto es lo que encontré... no sé si estará bien...

¡Besos!

Las dificultades y complejidades del remedio extraordinario, a la hora de una impugnación eficaz y eficiente, se enfrentaron a una cruda realidad: la de las personas privadas de libertad que interponían desde su lugar de encarcelamiento, sin asistencia jurídica y en extrema precariedad, escritos dirigidos a impugnar decisiones judiciales. Sin firma letrada, sin copias, sin una explicación clara de los hechos que dan origen al recurso, sin precisión sobre el mismo.

Estas situaciones particulares han poseído peso específico suficiente —bien o mal— para poner en crisis el conjunto de exigencias procesales necesarias para la apertura y tratamiento del recurso.

Surge el denominado recurso in forma pauperis.

Podría decirse que, por su etimología, se trata de un recurso de forma pobre o pobremente interpuesto.

La Corte Suprema de Justicia ha captado estos casos, considerados como de indefensión, y ha relativizado las condiciones de procedibilidad y fundabilidad (especialmente las primeras), sin que ello implique admitir el recurso y proceder a su tratamiento.

Lejos de lo anterior, estos casos han sido considerados de indefensión por ausencia de adecuada asistencia letrada dando origen a un emplazamiento al abogado defensor privado o público —según el caso— para que analice debidamente la situación actual de la persona privada de libertad, sus pretensiones, y la viabilidad o no del remedio extraordinario.

Para esto se ha considerado al recurso in forma pauperis como una verdadera petición de asistencia letrada.

Leti (¿Leti qué?)

Leticia López

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Leti La Misteriosa:

Subí lo que escribiste en el comentario a esta entrada, porque la consigna era "subir un post". Hasta ahora, venís en primer puesto. Sin embargo, la definición es un poco restrictiva. Gracias por tu aporte.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Perdon
Soy Leticia Lopez

Alan Swanston dijo...

Aunque muchas veces también se lo utiliza como estrategia del defensor para extender los plazos.
Cuando hay Defensa Oficial, por lo general se notifican con la causa las resoluciones en la sede de la Defensoría. Una pequeña tramoyita para conseguir estirar el plazo es solicitar que se notifique al imputado personalmente o por cédula, y previa charla con él, que escriba "apelo" para que así se le corra nuevamente el plazo a la Defensa.
Cuando hay mucho trabajo puede resultar un recurso efectivo, jeje.

Nicolas dijo...

A mi me parecio re clara y concisa la explicacion.

Saludos.

Alberto Bovino dijo...

Yo no dije que no fuera clara ni concisa; dije que el concepto de recurso in forma pauperis no es tan restrictivo. Subo un post con parte de un escrito.

Saludoa a la ganadora,


AB

christian dijo...

Quizá no tenga mucho que ver con como se ve el recurso in forma pauperis en nuestro sistema, pero de lo que anduve leyendo me llamó mucho la atención, que en el sistema americano, el recurso in forma pauperis se asimila a nuestro instituto de beneficio de litigar sin gastos, para los casos de litigar en juicio.

Cito un extracto en ingles, del sistema britanico, sobre como funciona este instituto:

"English Law. When a person is so poor that he cannot bear the charges of suing at law or in equity, upon making oath that he is not worth five pounds and bringing a certificate from a counselor at law that he believes him to have a just cause, he is permitted to sue informa pauperis, in the manner of a pauper; that is, he is allowed to have original writs and subpoenas gratis and counsel assigned him without fee."

Anónimo dijo...

El concepto de recurso interpuesto in forma pauperis fue desarrollado por la Corte Suprema de Justicia, y como ya mencionaron, son aquellos recursos que pese a sus defectos formales, cuando son interpuestos por personas privadas de su libertad, sin la correspondiente asistencia legal, se los consideran bien establecidos e incluso suplen vencimientos de plazos ante la inactividad del defensor. El recurso in forma pauperis es considerado como una manifestación de voluntad para ser asistido. La Corte consideró que dicha manifestación, sólo exteriorizaba su intención de interponer el recurso y contar con la debida asistencia para deducirlo, por lo que es deber de los tribunales dar intervención al defensor para que fundamente la petición.
Entiendo que la validez de este tipo de recursos, con sus defectos formales, encuentran su fundamento en que debe tomarse al procedimiento como una garantía y no como una limitación a los derechos constitucionales.

Ahora hago unas preguntas: ¿Quién sabe cómo es en el caso de los condenados que no están presos? ¿Puede ser que sea lo mismo? ¿Rige de la misma forma?

Saludos a todos, Flor Gerez.

Anónimo dijo...

El concepto fue desarrollado por la misma Corte Suprema de Justicia ya en 1.868, y registrado en Fallos 5:459, entendiendo a las presentaciones O recursos interpuestos in forma pauperis como recursos judiciales bien establecidos, pese a sus defectos formales, cuando son interpuestos por personas privadas de su libertad y sin la debida asistencia letrada, entendiendo a los mismos como una manifestación de voluntad de ser asistido adecuadamente para interponer los recursos establecidos en la ley.
Marta Valenzuela Flores

Anónimo dijo...

Siguiendo con lo que ya mencionaron respecto al desarrollo de este tema por parte de nuestro Máximo Tribunal, solo quería agregar algo que me pareció importante.
En el 2007 la Corte Suprema dictó una Acordada (Acordada 4/2007) en la que se establecen TODOS los requisitos formales a cumplir en la interposición de un recurso extraordinario. Ejemplos de lo estricto que resultan los mismos, lo constituyen la estipulación de la cantidad de renglones por hoja, el máximo de hojas, copias, etc. Sin embargo, en su art. 12 establece una excepción que recoge la línea jurisprudencial seguida por nuestro Máximo Tribunal desde sus albores. El mismo indica que no se aplicarán los mandatos desarrollados a lo largo de sus artículos en los recursos interpuestos “in forma pauperis”. Éstos siempre importaron una disminución de las exigencias formales y de fundamentación en el recurso extraordinario federal, de donde es coherente que se mantenga este status excepcional en la reglamentación que supone una sistematización de los lineamientos que sobre el tema vienen ensayando e imponiendo desde hace ya un tiempo.
Es decir, que esta "práctica" que venía admitiendo la Corte Suprema y que obligaba a los tribunales inferiores, al limite de que se anularan resoluciones judiciales que la vulneraran, que "disculpaba" los defectos técnicos en los recursos extraordinarios federales interpuestos directamente por presos legos y sin defensa letrada adecuada, que "suplía" incluso vencimientos de plazos ante la inactividad del defensor, que "encuadraba" tuitivamente presentaciones desordenadas e incompletas de personas detenidas e incluso, excepcionalmente, de personas condenadas no detenidas, ya ha sido regulado por la Corte y continúa su desarrollo en miras a la efectiva protección de las importantísimas garantías constitucionales en juego.

Georgina Di Maggio